DECRETO 4835 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4835 DE 2010    

(diciembre 30)    

D.O. diciembre 30 de 2010    

por el cual se establece el auxilio de  transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 4963 de 2011,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las  Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del  año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores  públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el  Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil  seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará  por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio  público de transporte.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del  primero (1°) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto  5054 del 30 de diciembre de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

               

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