DECRETO 4835 DE 2010
(diciembre 30)
D.O. diciembre 30 de 2010
por el cual se establece el auxilio de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 4963 de 2011, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.