DECRETO 4834 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4834 DE 2010    

(diciembre 30)    

D.O. 47.938, diciembre 30 de 2010    

por el cual se fija el salario  mínimo legal.    

Nota: Modificado por le Decreto 33 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del  Estado Social de Derecho.    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra “(…) la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a  la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales  de la ley laboral colombiana.    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece  que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales  a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia”.    

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la  referida ley expresa que: “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la  fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar  el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo  en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la  Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité  Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Segundad  Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el  incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al  Consumidor (IPC)”.    

Que el Ministerio de la Protección Social convocó desde  el día 1° de diciembre de 2010, a la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Laborales y Salariales con el fin de fijar de manera tripartita, el  aumento del salario mínimo para el año 2011, la que estuvo conformada tanto por  representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los  trabajadores.    

Que por parte del Gobierno concurrieron el Ministro de la  Protección Social, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Política  Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director del  Departamento Nacional de Planeación y sus respectivos suplentes.    

Que en representación de los trabajadores asistieron el  Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la  Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Secretario General de la  Confederación General del Trabajo (CGT) y el Presidente de la Asociación de  Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes.    

Que en representación de los empleadores acudieron la  Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia  (Asobancaria), el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de  Colombia (ANDI), el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes  (Fenalco), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y  Medianas Empresas (Acopi) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de  Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.    

Que según consta en las actas de las reuniones  correspondiente a los días primero (1°) de diciembre, tres (3) de diciembre,  seis (6) de diciembre, nueve (9) de diciembre y diez (10) de diciembre de 2010  y quince (15) de diciembre de 2010, la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el  particular, no logró un consenso para la fijación del incremento del salario  mínimo para el año 2011.    

Que en la reunión del día diez (10) de diciembre de 2010,  los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la  Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) se retiraron de la mesa de  concertación, posición ratificada a través de comunicado de fecha 13 de  diciembre de 2010 remitido al Viceministro de Relaciones Laborales de este  Ministerio.    

Que en cumplimiento del proceso establecido en el  parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se  reunió de nuevo el día veintisiete (27) de diciembre de 2010 para buscar el  consenso con base en los diferentes elementos de juicio allegados por las  partes en documentos de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, reunión en  la cual de manera definitiva las partes manifestaron no haber llegado a acuerdo  alguno.    

Que en aplicación del inciso 2° del parágrafo del  artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a  falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de  la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es  competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con base en las  variables económicas allí señaladas.    

Que el artículo 47 del Decreto ley 205 de  2003, establece que todas las referencias legales vigentes a los  Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al  Ministerio de la Protección Social.    

Que en mérito de lo antes expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 33 de 2011,  artículo 1º. Fijar a partir del primero (1°) de enero del  año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los  sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos  ($535.600,00) pesos moneda corriente.    

Texto inicial del artículo 1º.: “Fijar a partir del  primero (1°) de enero de 2011, como Salario Mínimo Legal Mensual para los  trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y  dos mil quinientos pesos ($532.500,00) moneda corriente.”.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero (1°)  de enero de 2011 y deroga el Decreto  5053 del 30 de diciembre de 2009.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

               

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