DECRETO 4833 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4833 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se decretan medidas  asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  tendientes a conjurar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  decretado mediante Decreto 4580 de 2010.    

Nota: Declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-275 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por  el artículo 215 de la Constitución Política y  el Decreto 4580 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución  Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los  ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los  artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de emergencia.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado  el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros,  podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante Decreto número  4580 de 2010 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días  contados a partir de la fecha de expedición de dicho decreto, esto es, a partir  del 7 de diciembre de 2010, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e  impedir la extensión de sus efectos.    

Que tal y como se menciona en dicho decreto como  consecuencia del extraordinario fenómeno de La Niña, se ha producido una  considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de  servicios públicos esenciales y se ha perjudicado gravemente la actividad  económica y social en el territorio nacional.    

Que tal y como lo indica el Decreto 4580 de 2010,  numerosas familias y comunidades están expuestas a riesgos extraordinarios en los  lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad  constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal, lo  que además impide acceder al uso de los servicios instalados en sus lugares de  habitación.    

Que en este mismo decreto se advierte la necesidad de  realizar de manera oportuna las distintas obras de infraestructura: analizar  los trámites para la construcción de las respectivas obras de urbanismo y  vivienda; y establecer mecanismos eficaces para la financiación de los  proyectos correspondientes. Lo anterior, permitirá que el Estado a través de la  inversión en infraestructura de telecomunicaciones dote dichas viviendas de las  facilidades necesarias para que la población afectada tenga acceso a Internet.    

Que asimismo el referenciado decreto expone que a causa  del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial  primaria, secundaria, terciaria y por concesión, ocasionando cierres totales de  vías en más de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en más  de ochenta lugares de la geografía nacional, lo cual acrecienta la necesidad  del uso de los servicios y redes de telecomunicaciones como herramienta de  conectividad y la comunicación entre los diferentes sitios.    

Que  el Decreto 4580 de 2010  establece expresamente: “Que es  necesario garantizar la continua y oportuna comunicación entre los damnificados  y las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atención y las  autoridades responsables, así como asegurar que los mensajes dirigidos a la  población sobre los riesgos, los lugares donde recibirán protección, los  beneficios que pueden reclamar, entre otra información útil, sean transmitidos  en horarios de alta audiencia por los canales públicos y privados”.    

 Que de conformidad con lo dispuesto por  el Decreto 4579 de 2010  “por el cual se declara la situación  de Desastre Nacional en el Territorio Colombiano”, en su artículo 5°  dispone que “se entenderán como  personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren  en los Censos de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios  afectados, con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad  operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”.    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la  Ley 1341 de 2009, en  casos de atención de emergencia, desastres o calamidad pública, los proveedores  de redes y servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición de las  autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y deben dar  prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que  aquellas requieran.    

Que no obstante el alcance de lo expuesto en el artículo  8° de la Ley 1341 de 2009, y  dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las  funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de  Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y  por tanto, es necesaria la intervención del órgano ejecutivo en búsqueda de la  protección de los derechos de los damnificados en situaciones donde estos no  cuentan con la capacidad de acceder a los servicios.    

Que no obstante haber realizado campañas y acciones en las  cuales los diferentes agentes del sector de TIC fueron abanderados como es el  caso de la iniciativa “Colombia Humanitaria”, aun faltan muchos recursos y  herramientas para atender la emergencia.    

Que los servicios y redes de telecomunicaciones se  constituyen en un instrumento fundamental para colaborar de manera rápida y  eficiente en las labores de atención de desastres y defensa y protección de la  vida humana.    

Que la situación presentada por la ola invernal requiere  de la pronta respuesta de las autoridades competentes, brigadistas y demás  entidades encargadas de la atención de desastres, para lo cual los servicios y  redes de telecomunicaciones prestan un apoyo y ayuda efectiva.    

Que para efectos de lograr la efectiva comunicación entre  los diferentes organismos de orden nacional, departamental y municipal en aras  de generar condiciones de ayuda coordinada en pro de los damnificados por la  ola invernal, resulta indispensable la utilización de las redes y servicios de  telecomunicaciones.    

Que además de todo lo anterior, de acuerdo con el Ideam,  el fenómeno descrito, como lo muestran los patrones de los eventos anteriores,  puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo  régimen de lluvias de ese año, lo cual no sólo extendería los efectos de la  actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de  capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua.    

Que esta situación de calamidad pública puede en el futuro  extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace  necesario adoptar medidas y desarrollar proyectos de infraestructura en  telecomunicaciones y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas  económicas, sociales y ambientales como las que se están padeciendo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de  televisión comunitaria, y los operadores de televisión por suscripción cableada  y satelital contribuirán en la atención de la emergencia invernal que generó la  declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Artículo 2°. No  cobro de los servicios de telecomunicaciones a los damnificados por la  situación de desastre nacional. Durante el periodo de vigencia del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica los proveedores de redes y  servicios de telefonía fija (TPBCL, TPBCLE, llamadas de Larga Distancia y a  móvil), televisión comunitaria, televisión por suscripción cableada y satelital  y acceso a internet, que presten servicios en las zonas de emergencia, ya sea  directamente o a través de interconexión con operadores ubicados en esas zonas,  no cobrarán cargo alguno a los usuarios que por su condición de damnificados no  les sea posible hacer uso del servicio. Se entiende por damnificado lo definido  en el artículo 5° del Decreto  4579 del 2010. Como consecuencia del no cobro de los servicios de  telecomunicaciones no habrá lugar al pago de cargos de acceso entre operadores  por el tráfico con origen o destino a estos usuarios.    

Parágrafo 1°. Los operadores deberán tener en cuenta la  información proporcionada por el Sistema de Atención de Desastres en relación  con el Registro Único de Damnificados, para sus procesos de facturación y  recaudo.    

Parágrafo 2°. En los casos en que los proveedores y  operadores hayan remitido las facturas a usuarios catalogados como damnificados  con cargos imputables desde el momento de la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, dicho cobro deberá ser descontado en  la próxima facturación.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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