DECRETO 4831 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4831 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se destinan  recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados  por el fenómeno de La Niña.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 215 de la Constitución Política,  la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto 4580 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de emergencia.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado  el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros,  podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto 4580 de 2010,  se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de  conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país, por el  fenómeno de La Niña desatado en todo el territorio nacional.    

Que las graves inundaciones han producido deterioro y  destrucción de la infraestructura vial y urbana, derrumbes de diques y obras de  contención, daños en vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y daños en  la infraestructura de los servicios públicos, lo cual dificulta la atención de  las necesidades básicas de los habitantes de las zonas afectadas con el  fenómeno de La Niña 2010-2011.    

Que se requiere actuar de manera inmediata y coherente por  las instancias competentes, viabilizando el uso de recursos de manera eficaz y  eficiente, para así agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de  las zonas afectadas, de tal manera que se procure la recuperación de las  condiciones normales de vida, y garantizar los recursos suficientes para tal  fin.    

Que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para  impedir la prolongación de esta situación, y proteger a la población de las  amenazas económicas, sociales y ambientales que está padeciendo.    

Que como previsiblemente algunas de las obras requeridas  para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos no están  incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales afectadas  con la ola invernal, se requiere disponer de un mecanismo expedito de  presentación, viabilización y elegibilidad de  proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política.    

Que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la  optimización de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja  y que su giro y desembolso se haga contra la ejecución efectiva del proyecto  que así lo requiera.    

Que se requiere de esfuerzos inmediatos y coordinados de  las autoridades nacionales y territoriales, representados en un apoyo de la  gestión institucional, con el fin de dar respuesta adecuada a los graves  efectos ocasionados por la grave calamidad pública declarada.    

Que se prevé que la fase de rehabilitación, reconstrucción  y construcción de obras de mitigación en las zonas afectadas con la ola  invernal puede extenderse por más de dos (2) años.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Con el fin de financiar o cofinanciar proyectos  de inversión para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras en  las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con  la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento así lo exijan, el  Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías podrá redistribuir los  recursos correspondientes a las asignaciones específicas consagradas en los  parágrafos 1°, 2°, 4° y 5° del artículo 1° y el parágrafo del artículo 5° de la  Ley 141 de 1994.    

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión para la  rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras a que se refiere el  presente artículo, que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del  Fondo Nacional de Regalías deberán ser presentados por los Ministerios del  sector al Consejo Asesor de Regalías, previa solicitud de las entidades  territoriales correspondientes, para su aprobación y designación del ejecutor.    

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente decreto, el  Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías realizará los ajustes  presupuestales a que haya lugar en los términos del artículo 29 del Decreto 4730 de 2005.  En todo caso, se garantizará la atención de las obligaciones generadas por los  proyectos de inversión debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010  por el Consejo Asesor de Regalías. (Nota:  Este artículo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.).    

Artículo 2°. Durante la vigencia del presente decreto y  conforme a las necesidades de financiamiento, se autoriza utilizar hasta el  total del ahorro disponible del Fondo Nacional de  Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP),  para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación en  las zonas afectadas con la ola invernal. (Nota: Este artículo fue declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.).    

Artículo 3°. Las entidades beneficiarias de  recursos de regalías y compensaciones, que sean objeto de la medida de  suspensión en el giro de estos recursos por el Departamento Nacional de  Planeación, y que estén ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia  económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010,  podrán asumir los compromisos que se requieran con cargo a estos recursos para  atender la emergencia. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 141 de 1994, las  normas de contratación y presupuesto pertinentes.    

De todo lo anterior, se informará de manera  previa al Departamento Nacional de Planeación, quien las someterá a condiciones  especiales de seguimiento en la ejecución de dichos recursos. (Nota: Este artículo  fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-240 de 2011.).    

Artículo 4°. Las entidades territoriales  beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones, afectadas por la  emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010  podrán financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de  desarrollo, que se requieran para la rehabilitación, reconstrucción y  construcción de obras de mitigación en las zonas afectadas con la ola invernal,  con cargo a estos recursos y hasta el 30% del total de los mismos. El  porcentaje restante se destinará para proyectos de inversión que impacten  coberturas y la interventoría técnica conforme lo  dispuesto por la Ley 1283 de 2009. En  el Presupuesto Anual se separarán claramente los recursos provenientes de las  regalías que se destinen para los anteriores fines.    

Estos proyectos de las entidades territoriales  guardarán coordinación, concurrencia y subsidiariedad respecto del Plan de  Acción Específico y demás planes o directrices que para la atención de la  emergencia establezca el Gobierno Nacional. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.).    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de su publicación en el Diario  Oficial hasta el 31 de diciembre de 2012 y modifica las normas que  le sean contrarias. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-240 de 2011.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del  Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de  la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría  Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique  Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe  Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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