DECRETO 4829 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4829 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con  el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de  la que trata el Decreto 4580 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  4580 de diciembre 7 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que  perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,  social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá  declarar el estado de emergencia.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado  el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los Ministros,  podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de emergencia y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante Decreto número  4580 de 2010 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días,  contados a partir de la fecha de expedición de dicho decreto, esto es, a partir  del 7 de diciembre de 2010, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e  impedir la extensión de sus efectos.    

Que tal y como se menciona en dicho Decreto como  consecuencia del extraordinario fenómeno de La Niña, se ha producido una  considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de  servicios públicos esenciales y se ha perjudicado gravemente la actividad  económica y social en el territorio nacional.    

Que como consecuencia del extraordinario fenómeno invernal,  se han producido inundaciones que han afectado las infraestructuras y las redes  de telecomunicaciones impactando la continuidad en la prestación del servicio y  la actividad económica y social en el territorio nacional.    

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, según consta en el acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que  la situación presentada a causa del fenómeno de La Niña en todo el territorio  nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas  de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, hospitales y daños en la  infraestructura de los servicios públicos.    

Que la provisión de los servicios de telecomunicaciones es  un servicio público esencial de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y  73 de la Ley 1341 de 2009.    

Que el artículo 8° de la Ley 1341 de 2009  establece que en casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa,  desastres o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera  gratuita y oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas  autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En  cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con  la protección de la vida humana. Igualmente, darán prelación a las autoridades  en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de  prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables y que los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán suministrar a  las autoridades competentes, sin costo alguno, la información disponible de  identificación y de localización del usuario que la entidad solicitante  considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente en los eventos  descritos en el presente artículo.    

Que el artículo 4° numeral 10 de la Ley 1341 de 2009  establece que el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre  otros fines, imponer a los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su  infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de  situaciones de emergencia y seguridad pública.    

Que  el artículo 22 numeral 5 de la Ley 1341 de 2009  establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá definir las  condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de  otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un  esquema de costos eficientes.    

 Que el artículo 22 numeral 10 de la Ley 1341 de 2009  establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá imponer de  oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión  y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos  y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte  responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o  a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo,  determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los  servicios y/o aplicaciones.    

Que se hace necesario establecer un procedimiento expedito  para garantizar el acceso y uso de infraestructura de otros servicios y de los  servicios de telecomunicaciones, así como de las redes de telecomunicaciones a  otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que lo requieran  para garantizar la continuidad del servicio.    

Que se hace necesario establecer un procedimiento expedito  para garantizar el uso de los predios o bienes de propiedad privada para la  instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones con el fin de  garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar los siguientes parágrafos al  artículo 8° de la Ley 1341 de 2009:    

Parágrafo 1°. Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los  motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010  y en particular para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios  y redes de telecomunicaciones, todos los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e  infraestructuras al operador que lo solicite en forma inmediata. De igual  manera, todo operador o proveedor de servicios públicos que tenga  infraestructura estará obligado a permitir el acceso y uso de la misma en forma  inmediata.    

La Comisión de Regulación de Comunicaciones a solicitud de  parte o de manera oficiosa, podrá imponer una servidumbre provisional en forma  inmediata para garantizar el uso de las redes e infraestructura ante la  negativa del proveedor respectivo.    

En el evento en que el proveedor a quien se solicite el  acceso y uso al que se hace referencia en este artículo, se niegue a otorgarlo  de manera inmediata, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte y sin que sea  necesario el agotamiento de la etapa de negociación directa que prevé el  artículo 42 de la Ley 1341 de 2009,  fijará las condiciones económicas, técnicas y jurídicas en que debe darse dicho  acceso y uso, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud,  condiciones que regirán exclusivamente durante el período del estado de  emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 4580 de 2010.    

La servidumbre provisional deberá ejecutarse de inmediato.  En caso de incumplimiento, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones podrá imponer multas sucesivas equivalentes a cincuenta (50)  smlmv diarios.    

Las conciliaciones de cuentas por el acceso y uso impuesto  mediante servidumbre provisional deberán hacerse dentro de los sesenta (60)  días siguientes a la fecha de terminación de la servidumbre impuesta. En dichas  conciliaciones se tendrán en cuenta los cargos por el acceso y uso de las redes  e infraestructura acordado por los operadores o en caso contrario, los  determinará la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (Nota: Este parágrafo fue declarado exequible condicionalmente por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-226 de 2011.).    

Parágrafo 2°. Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los  motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010  y en particular para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios  y redes de telecomunicaciones, la provisión de redes y servicios de  telecomunicaciones se declara como de utilidad pública. Los predios deberán  soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para garantizar la  prestación y continuidad en la prestación de los servicios públicos de  telecomunicaciones.    

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos  comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria e instalar  todas las obras y servicios propios para la construcción e instalación de las  redes de telecomunicaciones y del ejercicio de las demás servidumbres que se  requieran.    

Para la imposición de servidumbres se seguirá el  procedimiento previsto en la Ley 1274 de 2009. En  cualquier caso, las ocupaciones no podrán ser permanentes. Las autoridades  judiciales tendrán en cuenta que los requisitos de información a que se refiere  dicha ley serán las que aplique al sector de las TIC, de acuerdo con la  normatividad vigente. (Nota: Este parágrafo  fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-226 de 2011.).    

Parágrafo 3°. Las entidades del orden nacional y territorial deberán garantizar el despliegue de  infraestructura para lo cual deberán dar prelación a la expedición de los  permisos de instalaciones de telecomunicaciones. Para  ello, bastará la autorización de la respectiva Secretaría de Planeación  Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional según su respectiva  competencia, sin que sea necesario aportar estudios técnicos, de licencia de  construcción, estudios de seguridad, entre otros, que se  encuentren relacionados con la atención de la situación de emergencia  económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010.  (Nota: Este parágrafo fue declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-226 de 2011,  salvo el aparte resaltado en sepia que fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional y la expresión señalada en negrilla que fue declarada exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la misma sentencia.).    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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