DECRETO 4827 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4827 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se  dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con  ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.    

Nota: Declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-225 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política,  la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4580 de 2010,  se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el  territorio nacional por el término de treinta (30) días.    

Que con ocasión del fenómeno de La Niña, más  de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento  cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual ha impactado el  derecho a la educación y la continuidad en la prestación del servicio  educativo; por lo que, se hace necesaria la expedición de normas que permitan  tomar medidas tendientes a garantizar a los estudiantes el ejercicio del  derecho a la educación.    

Que las proyecciones sobre el impacto que  genera el fenómeno de La Niña sobre la prestación del servicio educativo y el  ejercicio del derecho a la educación por parte de una considerable proporción  de la población estudiantil de los diferentes niveles y ciclos, requiere de  decisiones tendientes a flexibilizar las disposiciones vigentes en materia de  calendario académico, jornada escolar y uso de bienes con el fin de garantizar  el ejercicio del derecho a la educación y la prestación del servicio.    

Que el ordenamiento jurídico contemplado en la  Ley 115 de 1994  establece que la prestación del servicio público educativo se prestará en un  establecimiento educativo en jornada diurna y excepcionalmente en jornada  nocturna, a la par, el mismo cuerpo normativo organiza el calendario académico  con un número mínimo de semanas de duración.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para conjurar en materia  educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia  Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 4580 de 2010  y controlar la extensión de sus efectos, la autoridad territorial  administradora del servicio educativo podrá autorizar, mientras subsistan las  condiciones de afectación del mismo, la utilización de las instalaciones  escolares públicas de su jurisdicción para el funcionamiento temporal de más de  un establecimiento educativo, según las necesidades.    

El Ministerio de Educación Nacional  reglamentará el uso de la infraestructura necesaria así como la jornada  escolar, de acuerdo con las flexibilidades requeridas para garantizar a los  estudiantes el ejercicio del derecho a la educación.    

Artículo 2°. El calendario académico en la  educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media tendrá la  flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y  a las tradiciones de las instituciones educativas y se organizará por periodos  anuales que comprendan un número de horas efectivas equivalente a 40 semanas de  duración mínima, pero mientras se conjura en materia educativa la situación que  dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida  en el Decreto 4580 de 2010  y controlar la extensión de sus efectos, podrá ser modificado por el Ministerio  de Educación Nacional para garantizar el derecho a la educación.    

Para conjurar en materia educativa la  situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y  Ecológica contenida en el Decreto 4580 de 2010  y controlar la extensión de sus efectos, el calendario académico comprenderá un  mínimo de horas efectivas de clase al año, al igual que promoverá el uso de  métodos pedagógicos flexibles, innovadores y de tecnologías de la información y  las comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio  de Educación Nacional.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de su publicación, modifica el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del  Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de  la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

El Ministro de Agricultura y de Desarrollo  Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría  Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique  Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio  Diaz-Granados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe  Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Ernesto  Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

La Ministra de la Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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