DECRETO 4826 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4826 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se  dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social  y ecológica nacional.    

Nota: Declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-296 de 2011,  salvo lo resaltado.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en  concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  4580 de diciembre 7 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de emergencia.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado  el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros,  podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que mediante el Decreto  4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia  económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta  al país.    

Que de acuerdo con el Ideam, el fenómeno de La Niña, como  lo muestran los patrones puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011,  empatando con el segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no solo  extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho  más grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante  caudal de agua.    

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del  Interior y de Justicia informó al Gobierno Nacional que, como consecuencia del  actual fenómeno de La Niña, han perdido la vida más de 200 personas, han  desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513  familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en  654 municipios de Colombia.    

Que la misma Dirección de Gestión del Riesgo del  Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las diferentes  regiones afectadas y ha concluido, según informe del 6 de diciembre de 2010,  que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas por el  fenómeno de La Niña.    

Que como consecuencia del extraordinario fenómeno de La  Niña, se ha producido una considerable destrucción o afectación de muebles o  inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales,  se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la  actividad económica y social en el territorio nacional.    

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la  situación presentada a causa del fenómeno de La Niña en todo el territorio  nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas  de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales y  daños en la infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un  grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas  a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería.    

Que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte  desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable,  por lo cual constituyen una población vulnerable que es necesario reubicar  prioritariamente.    

Que es necesario tomar medidas no solo para la atención de  la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos,  sino también para la mitigación de riesgos.    

Que por disposición de la Ley 793 de 2002, le  compete a la Dirección Nacional de Estupefacientes administrar los bienes  afectos a procesos de extinción de dominio o extinguidos, aplicando para tal  propósito de manera individual o concurrente, cualquiera de los sistemas de  administración de que trata la Ley 785 de 2002.    

Que en desarrollo de la función social y ecológica de la  propiedad prevista en el artículo 58 de la Constitución Política, se  hace necesario contar con instrumentos legales que permitan poner de inmediato  y al servicio de la población afectada por el fenómeno de La Niña, los bienes  inmuebles que de acuerdo con las Leyes 793 y 785 de 2002 se  encuentran a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo y el  artículo 2° de la Constitución Política son  fines del Estado, entre otros, los de asegurar y proteger la vida de todas las  personas residentes en Colombia a través de las autoridades legalmente  instituidas en la República.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo  4° de la Ley 785 de 2002, el  cual quedará así:    

“Parágrafo 1°. Los bienes muebles e inmuebles  afectados a procesos de extinción de dominio o extinguidos a cargo de la  Dirección Nacional de Estupefacientes podrán ser objeto de destinación  provisional para la reubicación transitoria de las personas, familias y  comunidades que por razón del fenómeno de La Niña y/o por orden de autoridad  competente derivada de dicho fenómeno, deban ser evacuadas o trasladadas de las  zonas afectadas o de alto riesgo en que habitan. La misma destinación  provisional podrá darse para adelantar actividades agrícolas de ciclo corto o  actividades pecuarias.    

Inciso 2º declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 de 2011. El  Consejo Nacional de Estupefacientes podrá, para los mismos fines indicados en  el inciso anterior, entregar en destinación definitiva a cualquier entidad  pública del orden nacional, departamental o municipal, bienes que se encuentren  incautados o extinguidos.    

Para los mismos fines indicados en el inciso primero  anterior, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá, mediante resolución  motivada, ordenar la revocatoria, suspensión o terminación, según fuere el  caso, de los actos administrativos de designación de depósito provisional o de  cualquier tipo de contrato sobre los mencionados bienes suscritos con terceros  o entre los depositarios provisionales y terceros. Sin perjuicio de la  obligación de restitución inmediata a favor Dirección Nacional de  Estupefacientes, en aquellos casos en que los depositarios provisionales,  arrendatarios o cualquier otro tipo de contratistas estén adelantando  actividades económicas en dichos predios, deberán, en el término de cuatro (4)  meses contados a partir de la notificación de la revocatoria, suspensión o  terminación, presentar ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, la  reclamación liquidatoria debidamente sustentada de los perjuicios que se le  hayan podido causar con la revocatoria, suspensión o terminación a que se hace  referencia.    

La Dirección Nacional de Estupefacientes resolverá la  petición de indemnización mediante acto administrativo motivado. Cuando en el  acto administrativo se reconocieren sumas a favor del peticionario, estas serán  pagadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes con cargo al Fondo  Nacional de Calamidades. El acto administrativo que resuelva la solicitud es  susceptible de los recursos de la vía gubernativa y de las acciones contencioso  administrativas, de acuerdo con las reglas generales.    

La Dirección Nacional de Estupefacientes, hará una visita  de campo de verificación del uso de los bienes y levantará un acta en la que  consten las inversiones y explotaciones económicas que se ejecutaron o se  adelantan el respectivo predio.    

Las autoridades administrativas y de policía prestarán  todo el apoyo que requiera la Dirección Nacional de Estupefacientes para hacer  efectivos los actos administrativos que se profieran para los fines de esta  ley.    

Los bienes de que trata este parágrafo estarán exentos de  impuestos a partir de la fecha de su destinación y hasta la revocatoria de la  misma.    

Si no fuere posible, por parte del destinatario  provisional, el aseguramiento contra todo riesgo del bien objeto de destinación  provisional, le corresponderá a la Dirección Nacional de Estupefacientes  mantenerlos amparados en la póliza global de los bienes bajo su administración.    

Los  gastos que demanden los inmuebles objeto de la destinación provisional, durante  el tiempo que permanezcan afectados por medidas relacionadas con la situación  invernal  de que trata este parágrafo, serán pagados por  la Dirección Nacional de Estupefacientes con cargo al Fondo Nacional de  Calamidades, salvo que el acto administrativo de depósito provisional disponga  en contrario.    

Artículo 2°. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 de 2011. La Dirección Nacional de Estupefacientes podrá enajenar,  directamente o a través de terceras personas, los bienes muebles o inmuebles  incautados y que se encuentren en procesos de extinción de dominio. El Gobierno  Nacional reglamentará lo relativo a las garantías para los casos en que no se  declare la extinción de dominio.    

Los recursos líquidos de dicha venta serán puestos por  la Dirección Nacional de Estupefacientes a órdenes del Fondo Nacional de  Calamidades para los fines de atención de las necesidades derivadas de la  emergencia económica, social y ecológica de que trata este decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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