DECRETO 4824 DE 2010
(diciembre 29)
D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010
por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 07 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno climatológico de La Niña e impedir la extensión de sus efectos.
Que la situación presentada a causa del fenómeno de La Niña ha provocado inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas, y centros educativos, acueductos y hospitales y daños en la infraestructura de servicios públicos.
Que como consecuencia de esta alteración climática, se han generado problemas de inestabilidad, deforestación y fenómenos geológicos que han afectado de manera grave la infraestructura vial nacional destruyendo parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesión, lo que ha ocasionado cierres totales en las vías en más de treinta y nueve (39) sitios y cierres parciales o pasos restringidos en más de doscientos cincuenta y ocho (258) lugares de la geografía nacional, así como daño a diques, obras de construcción, acueductos, alcantarillados, etc.
Que se hace necesario responder con acciones inmediatas que tiendan a recuperar los pasos restringidos y demás obras de infraestructura que se encuentren afectadas por la ola invernal, para lo cual se deberá garantizar el tránsito de la maquinaria, la disposición temporal de escombros y la consecución de materiales para la estabilización y la reconstrucción de las vías.
Que con ocasión de la atención de la emergencia invernal, es urgente e imperioso disponer de predios para depositar temporalmente los escombros producto de los movimientos de tierras que se requieren para adelantar labores de búsqueda y rescate o para la reconstrucción de infraestructura afectada con el propósito de garantizar la vida, seguridad y movilidad de los habitantes afectados por la grave emergencia invernal.
Que, durante la emergencia vial ocasionada por el invierno, propietarios o poseedores particulares en distintos lugares del país han efectivamente negado el permiso para utilizar sus predios en labores de rescate e intervención de vías que incluyen la disposición temporal de escombros y la consecución de materiales para la estabilización y reconstrucción de vías.
Que la utilización de predios es imprescindible en los actuales momentos dado que, en varias de las vías cerradas por la ola invernal, resulta imposible, impráctico o excesivamente costoso el transporte de los escombros a predios especialmente destinados para ello o a predios donde sus propietarios hayan consentido a su uso temporal, afectando así de manera grave las labores de rescate, limpieza, estabilización y reconstrucción de las mismas con la consiguiente mengua del interés colectivo.
Que el artículo 30 del Decreto 919 de 1989 prevé la obligación para propietarios, poseedores y tenedores de permitir la ocupación temporal de inmuebles, predios y mejoras cuando fuere necesario para atender la situación de desastre.
Que la actual situación de emergencia que vive el país, los escasos recursos con que el Gobierno Nacional para superar la misma, los cuales están destinados primordialmente a la atención de las necesidades básicas de los habitantes afectados con la ola invernal y los excesivos costos que demanda el transporte de escombros, hace necesario que propietarios, poseedores y tenedores permitan que se depositen en sus predios de manera permanente aquellos escombros que se haga necesario remover con ocasión de la emergencia invernal que actualmente vive el país.
Que en el depósito de los escombros producto de la actual emergencia invernal, el Gobierno deberá emplear criterios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando el menor daño posible a sus propietarios, poseedores y tenedores.
Que algunos explotadores, licenciatarios y concesionarios de fuentes de material requeridas para solventar la emergencia vial han negado o restringido el acceso a tales recursos o han especulado con los precios de los mismos sin que se haya variado su estructura de precios de producción.
Que, según el principio del artículo 58 de la Constitución Política, cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró mediante Decreto número 4580 del 7 de diciembre de 2010, el estado de emergencia económica, social y ecológica del país o que constituyen grave calamidad pública.
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese de utilidad pública e interés social las labores de rescate, limpieza, remoción y disposición de escombros, estabilización y reconstrucción de vías y demás obras públicas necesarias para atender y evitar la extensión de los efectos causados por la ola invernal. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.).
Artículo 2°. Cuando el Gobierno Nacional requiera depositar escombros en predios de propiedad privada producto de los movimientos de tierra efectuados en labores de búsqueda y rescate o reconstrucción de infraestructura podrá hacerlo durante un período de seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente decreto y los propietarios de los predios o sus poseedores a cualquier título deberán permitir dicha utilización.
Si la disposición de escombros no llegare a afectar el valor comercial del predio ni a causar daño reparable por el Estado, el particular deberá soportar la carga impuesta por este Decreto; en caso contrario, los particulares podrán presentar sus reclamaciones ante la autoridad administrativa que hubiese realizado la disposición de escombros probando debidamente el daño causado y, de no llegar a acuerdo con las mismas, podrá acudir a la jurisdicción competente que decidirá sobre la indemnización debida. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.).
Artículo 3°. El Estado tendrá especial cuidado de no imponer cargas excesivas a los particulares cuyos predios sean utilizados para efectos de los fines urgentes expresados en el presente decreto. Para tal fin, las autoridades competentes deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad en los volúmenes de escombros que sean depositados en los predios, garantizando, en la medida de lo posible, que no se afecten los habitantes, plantaciones, semovientes, inmuebles, muebles o mejoras que allí se encuentren. Las autoridades tomarán las medidas administrativas necesarias para cumplir rigurosamente con las limitaciones impuestas a la utilización de predios ordenadas en el presente decreto. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.).
Artículo 4°. En los casos en que se requiera la utilización de fuentes de materiales para la ejecución de obras en la infraestructura afectada por la ola invernal se aplicarán las siguientes reglas hasta el 31 de diciembre de 2011: (Nota: Este inciso 1º fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.).
1. Si la fuente de material se encuentra en explotación, los valores de los insumos que se requieran para el efecto, se negociarán teniendo como parámetro máximo los precios de mercado vigentes en el primer semestre del año 2010 y en caso de discrepancia se tomarán como referencia los precios oficiales establecidos por el Invías para las distintas regiones del país.
2. Si la fuente de material cuenta con título minero pero no se encuentra en explotación o si existiendo la fuente de material no se cuenta con el título minero correspondiente, la autoridad competente podrá otorgar permiso temporal para su explotación con el único y exclusivo fin de suministrar insumos necesarios para atender la emergencia invernal. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011, salvo el aparte resaltado en sepia en el numeral 1º que fue declarado inexequible en la misma Sentencia.).
Artículo 5°. Como consecuencia de la situación de Desastre Nacional y el Estado de Emergencia que en la actualidad enfrenta el país, todas las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán prestar toda la colaboración necesaria para agilizar y dar trámite en el menor tiempo posible los permisos, autorizaciones, licencias y demás procedimientos que se requieran para atender y adelantar la ejecución de las obras en la infraestructura afectada por la ola invernal. En especial, dichas autoridades concederán de forma inmediata las licencias y permisos temporales necesarios para los efectos señalados en el presente decreto siempre y cuando las obras requeridas respondan a los fines y propósitos aquí contemplados y no se lesionen de forma desproporcionada valores e intereses concurrentes. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.).
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2011.).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Enrique Rodado Noriega.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Elena Uribe Botero.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano Vega.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.