DECRETO 4822 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4822 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se suspenden  restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e  internacionales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones para  atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y  ecológica nacional.    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-224 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  4580 de diciembre 7 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia  económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir  la extensión de sus efectos.    

Que de conformidad con lo establecido en dicho Decreto el  Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se  requieran en desarrollo del presente estado de emergencia económica, social y  ecológica y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.    

Que mediante el Decreto  4579 de diciembre 7 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de  desastre nacional en el territorio nacional, ocasionada por el Fenómeno de La  Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación  en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre  las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país.    

Que teniendo en cuenta que por motivo de la condición  actual de la red vial nacional, en la cual se presentan derrumbes que han  obstaculizado el tráfico terrestre en el país, y que además la movilización de  personas y carga por vía terrestre con ocasión de la ola invernal, genera un  alto riesgo para la integridad física de las personas y de la carga  transportada por la posibilidad de que se presenten nuevos derrumbes de forma intempestiva,  se requiere la habilitación de otros medios de transporte que faciliten la  movilización de personas y de carga, en especial el tráfico aéreo.    

Que los fenómenos meteorológicos adversos, el  mantenimiento necesario para sostener la operación de los aeródromos, así como  la congestión en el espacio aéreo son elementos que afectan directamente la  seguridad operacional y por ende la seguridad de los viajeros, la cual prima  sobre otras consideraciones.    

Que en atención a que la operación de algunas pistas de  los aeropuertos nacionales e internacionales se encuentran con restricciones de  horario de tipo ambiental para operar las veinticuatro (24) horas, las cuales  se encuentran consagradas en actos administrativos de carácter particular, que  no se pueden modificar por el Gobierno Nacional sin adelantar trámites que  serían demorados dada la autonomía de las autoridades ambientales regionales y  locales y, se hace necesario tomar medidas de carácter expedito que permitan  levantar tales trámites y restricciones con el fin de facilitar la movilización  aérea de personas y de carga en todo el territorio colombiano.    

Que por lo anterior, el Gobierno Nacional adoptará  mediante decreto legislativo, medidas que permitan conjurar transitoriamente la  situación presentada respecto del transporte de personas y de carga por vía  terrestre, orientadas a facilitar la utilización de otros medios de transporte,  en especial el aéreo, en el marco del estado de emergencia económica, social y  ecológica,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase transitoriamente y mediante dura  la emergencia vial en el país las restricciones de horario de tipo ambiental  establecidas para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales y/o  internacionales en el territorio nacional.    

Parágrafo. El Gobierno Nacional hará bimensualmente una  evaluación de la situación del sistema vial nacional y de su impacto sobre la  demanda de transporte aéreo. Si de dichas evaluaciones se desprende que el  sistema aeroportuario ha regresado a su normalidad operacional, el Gobierno  Nacional procederá a restablecer las reglas operacionales que el presente  decreto suspende. Con todo, la suspensión de las restricciones aquí decretada  no podrá durar más de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del  presente decreto.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño  Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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