DECRETO 4816 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4816 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa  en Liquidación.    

Nota: Modificado por  el Decreto 873 de 2012  y por el Decreto 4961 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  175 del 25 de enero de 2010, se dispuso la supresión y liquidación de la  Empresa Territorial para la Salud, Etesa, creada mediante la Ley 643 de 2001 y  reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004,  vinculada al Ministerio de la Protección Social.    

Que el inciso 3° del artículo 1° del Decreto 175 de 2010  señaló que la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en  Liquidación, debería culminar a más tardar en el plazo de un (1) año contado a  partir de su entrada en vigencia.    

Que el artículo 3° del citado Decreto 175 de 2010  dispuso que Etesa en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en  desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente  para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación,  y que en todo caso continuará con la administración de los contratos y  actividades relacionadas con la administración del monopolio rentístico de  juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos  destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o  actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de  Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o  por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en  ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la  vigencia del citado decreto.    

Que la expedición del Decreto 175 de 2010,  así como el término del período de transición a que hace alusión el artículo 3°  de ese decreto y el plazo fijado para la liquidación de la Empresa Territorial  para la Salud, Etesa en Liquidación, se establecieron teniendo en cuenta, entre  otras, las disposiciones contenidas en el Decreto 130 de 2010,  “por el cual se dictan disposiciones  del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto  4975 del 23 de diciembre de 2009”.    

Que dentro de las disposiciones contenidas en  el Decreto 130 de 2010,  se encontraba lo referente a la creación de la Comisión de Regulación de Juegos  de Suerte y Azar, órgano técnico encargado de ejercer las funciones de  regulación de la operación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar  y de la administración de los juegos a su cargo; y por otro lado, se trasladaba  la función de administración de derechos de explotación sobre los juegos de  suerte y azar administrados por entidades del nivel nacional a la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo cual se adelantaron actividades  tendientes a dicha finalidad, dado que el plazo establecido para la culminación  de las mismas vencía el 26 de julio de 2010.    

Que con la declaratoria de inexequibilidad del  Decreto 130 de 2010,  por parte de la Corte Constitucional, con sentencia del 12 de mayo de 2010, se  hizo necesario replantear las actividades adelantadas, máxime considerando que  las funciones ejercidas por Etesa en Liquidación, deben ser asumidas por una  entidad que cuente con una infraestructura adecuada y suficiente que asegure la  eficiente explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar,  a efectos de garantizar la continuidad y eficacia en el giro de recursos al  sector salud.    

Que el artículo 1° del Decreto  2676 del 26 de julio de 2010, dispone que la Empresa Territorial para la  Salud, Etesa en Liquidación, continuará ejerciendo las funciones señaladas en  el inciso 2° del artículo 3° del Decreto  175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del presente año, con  excepción de las funciones fijadas por los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 de 2010 a la  Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, respectivamente.    

Que como consecuencia de lo anterior, al no  poder asignarse la función de administración del monopolio a una entidad con la  capacidad técnica y administrativa necesaria, se generarían situaciones en las  que la autorización de la operación y la concesión de la misma se encontraría  acéfala o cuya cobertura resultaría insuficiente, lo que redundaría en la  imposibilidad de suscribir nuevos contratos de concesión, detrimento en los  valores transferidos al sector salud y eventualmente el ejercicio no autorizado  de la operación del monopolio rentístico.    

Que, para la creación de dicha entidad,  resulta necesario adelantar los estudios técnicos pertinentes, la adecuación  presupuestal y los trámites legales y logísticos requeridos para la puesta en  marcha de un nuevo esquema institucional que comprende actividades tales como  selección de personal, implementación de sistemas informáticos y tecnológicos,  entre otros, lo que hace necesario prorrogar el período de transición contenido  en el artículo 3° del Decreto 175 de 2010,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 2676 de 2010,  así como el plazo de liquidación ordenado por el inciso 3° del artículo 1° del Decreto 175 de 2010,  hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, prescribe que “En el acto que ordena la supresión o  liquidación se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva  entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la  misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.    

Que, en consecuencia, y con el fin de que no  se vean afectados los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud,  en especial los originados en contratos cuya vigencia está próxima a vencerse,  y a efectos de realizar los ajustes institucionales para que las diferentes  entidades asuman las funciones que actualmente cumple Etesa en Liquidación, se  requiere ampliar el termino señalado en el artículo 3° del Decreto 175 de 2010.    

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible  culminar el proceso de liquidación de la Empresa Territorial para la Salud,  Etesa en Liquidación, el día 25 de enero de 2011, razón por la cual se  justifica su prórroga.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo establecido en  el artículo 1° del Decreto 175 de 2010,  para la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en  Liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Artículo 2°. La Empresa Territorial para la  Salud, Etesa en Liquidación, continuará ejerciendo las funciones señaladas en  el Decreto  175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, en especial  las contenidas en el inciso 2° del artículo 3°, en concordancia con lo  establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 1393 de 2010.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 175 de 2010  y el Decreto 2676 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

La Directora Jurídica del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández  León.    

               

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