DECRETO 4816 DE 2010
(diciembre 29)
D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación.
Nota: Modificado por el Decreto 873 de 2012 y por el Decreto 4961 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, creada mediante la Ley 643 de 2001 y reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, vinculada al Ministerio de la Protección Social.
Que el inciso 3° del artículo 1° del Decreto 175 de 2010 señaló que la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, debería culminar a más tardar en el plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.
Que el artículo 3° del citado Decreto 175 de 2010 dispuso que Etesa en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, y que en todo caso continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del citado decreto.
Que la expedición del Decreto 175 de 2010, así como el término del período de transición a que hace alusión el artículo 3° de ese decreto y el plazo fijado para la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, se establecieron teniendo en cuenta, entre otras, las disposiciones contenidas en el Decreto 130 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009”.
Que dentro de las disposiciones contenidas en el Decreto 130 de 2010, se encontraba lo referente a la creación de la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, órgano técnico encargado de ejercer las funciones de regulación de la operación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de la administración de los juegos a su cargo; y por otro lado, se trasladaba la función de administración de derechos de explotación sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades del nivel nacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo cual se adelantaron actividades tendientes a dicha finalidad, dado que el plazo establecido para la culminación de las mismas vencía el 26 de julio de 2010.
Que con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 130 de 2010, por parte de la Corte Constitucional, con sentencia del 12 de mayo de 2010, se hizo necesario replantear las actividades adelantadas, máxime considerando que las funciones ejercidas por Etesa en Liquidación, deben ser asumidas por una entidad que cuente con una infraestructura adecuada y suficiente que asegure la eficiente explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, a efectos de garantizar la continuidad y eficacia en el giro de recursos al sector salud.
Que el artículo 1° del Decreto 2676 del 26 de julio de 2010, dispone que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, continuará ejerciendo las funciones señaladas en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del presente año, con excepción de las funciones fijadas por los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 de 2010 a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respectivamente.
Que como consecuencia de lo anterior, al no poder asignarse la función de administración del monopolio a una entidad con la capacidad técnica y administrativa necesaria, se generarían situaciones en las que la autorización de la operación y la concesión de la misma se encontraría acéfala o cuya cobertura resultaría insuficiente, lo que redundaría en la imposibilidad de suscribir nuevos contratos de concesión, detrimento en los valores transferidos al sector salud y eventualmente el ejercicio no autorizado de la operación del monopolio rentístico.
Que, para la creación de dicha entidad, resulta necesario adelantar los estudios técnicos pertinentes, la adecuación presupuestal y los trámites legales y logísticos requeridos para la puesta en marcha de un nuevo esquema institucional que comprende actividades tales como selección de personal, implementación de sistemas informáticos y tecnológicos, entre otros, lo que hace necesario prorrogar el período de transición contenido en el artículo 3° del Decreto 175 de 2010, adicionado por el artículo 1° del Decreto 2676 de 2010, así como el plazo de liquidación ordenado por el inciso 3° del artículo 1° del Decreto 175 de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, prescribe que “En el acto que ordena la supresión o liquidación se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.
Que, en consecuencia, y con el fin de que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, en especial los originados en contratos cuya vigencia está próxima a vencerse, y a efectos de realizar los ajustes institucionales para que las diferentes entidades asuman las funciones que actualmente cumple Etesa en Liquidación, se requiere ampliar el termino señalado en el artículo 3° del Decreto 175 de 2010.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, el día 25 de enero de 2011, razón por la cual se justifica su prórroga.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 175 de 2010, para la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2°. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, en especial las contenidas en el inciso 2° del artículo 3°, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 1393 de 2010.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 175 de 2010 y el Decreto 2676 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.