DECRETO 4815 DE 2010
(diciembre 29)
D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su artículo 6° preceptuó: “Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia –serán asumidos por la Nación– Ministerio de Trabajo” hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolución número 3137 de 1998 se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones números 00219, 00002, y 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente.
Que el Decreto número 207 de 2003, artículo 9°, señala: “En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la Protección Social evaluará periodicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios”.
Que mediante Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, 1129 y 4763 de 2009, y 2744 de 2010, se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del citado Grupo, siendo esta última, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Si bien el 30 de julio de 2010 fue expedido el Decreto 2744, modificando el Decreto 207 de 2003, artículo noveno, en el sentido de prorrogar la vigencia de la planta de personal del Grupo hasta el 1° de diciembre de 2010, esta no fue suficiente para agotar las diversas actividades que aún quedan pendientes por realizar por parte del citado Grupo, como las que se relacionan a continuación, por lo que se hace necesaria su ampliación hasta el 31 de diciembre de 2011:
1. Defensa de la Nación y del erario, en los procesos penales, laborales y administrativos que cursan en diferentes despachos judiciales del país y aquellos que se inicien.
2. Revisión integral de pensiones, y resolver peticiones de reconocimiento de pensión de jubilación, sobrevivientes, recursos y acrecimientos pendientes y las que se radiquen en el período.
3. Dar cumplimiento, entre otros, a los fallos judiciales relacionados con pensiones, proferidos por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Bogotá Foncolpuertos-Cajanal, que declararon sin efectos jurídicos y económicos, actas de Conciliación y resoluciones suscritas por Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, y Salvador Atuesta Blanco.
4. Efectuar estudios técnico-contables sobre aproximadamente 1.000 sentencias proferidas por Tribunales Superiores que revocaron fallos laborales de primera instancia, con el objeto de establecer si afectaron el monto de las mesadas pensionales, si se realizaron o no pagos y de qué forma se efectuaron.
5. Continuar el estudio de convalidación de las reclamaciones contenidas en 2.172 turnos de 2.944, y 10.928 reclamaciones de 69.818 del Orden Secuencial de Pagos, así como realizar su segunda etapa, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1211 de 1999, artículos 6° y 8°.
6. Tener disponible la información relacionada con Puertos de Colombia y Foncolpuertos, a fin de suministrarla en forma organizada a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme a los lineamientos y condiciones que deben establecerse de común acuerdo entre la UGPP y el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, lo cual debe ser puesto en conocimiento de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.
7. Proseguir con la depuración formal y jurídica de la nómina de pensionados para subsanar las inconsistencias detectadas, e iniciar actuaciones administrativas de revisión integral de pensiones que surjan con ocasión de la depuración, expedir actos administrativos resolviendo peticiones y solucionar definitivamente el tema de cuotas partes pensionales.
Que con el fin de desarrollar dichas actividades, es procedente prorrogar la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que para la ejecución de las actividades previamente citadas, el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, presentará al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento del Grupo, cronograma de actividades para el periodo de prórroga que se establece en el presente decreto.
Que de conformidad con la Ley 1151 de 2007, artículo 156, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y por ende, las funciones a cargo del Ministerio de la Protección Social, relacionadas con el pasivo social de la liquidada empresa Puertos de Colombia, serán asumidas por esta. En tal virtud, el proceso de traslado se cumplirá siguiendo el cronograma que acordarán a más tardar el 1° de junio de 2011, la UGPP y el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en coordinación con los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el Decreto número 207 de 2003, artículo 9°, en el sentido de prorrogar el término de la vigencia de la planta de personal que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, prorrogado mediante los Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, 1129 y 4763 de 2009 y 2744 de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, debiéndose efectuar una evaluación permanente del resultado de su gestión.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.