DECRETO 4814 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4814 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se prorroga el  plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en  Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 y el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 3870 de 2008,  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala  que “En el acto que ordena la  supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la  respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características  de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.    

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en  Liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años contados  a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno  Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.    

Que mediante Decreto  3671 del 4 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha, el plazo dispuesto para la  liquidación de la ESE Antonio Nariño en Liquidación, fue prorrogado hasta el  tres (3) de diciembre de 2010, por las consideraciones expuestas en el  precitado Acto Administrativo.    

Que mediante Decreto 4487 de 2010,  publicado en el Diario Oficial número  47.910 del 1° de diciembre de 2010, el plazo dispuesto para la liquidación de  la E.S.E. Antonio Nariño en Liquidación, fue prorrogado hasta el treinta y uno  (31) de diciembre de 2010, por las consideraciones expuestas en el precitado  Acto Administrativo.    

Que mediante Comunicación número 019437 del 17 de  diciembre de 2010, el Representante Legal de la Sociedad Fiduagraria S.A., en  su condición de Entidad Liquidadora de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la  liquidación, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2011, con el fin de:    

“(…)    

1. Obtención del concepto  favorable de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cálculo actuarial de la ESE  Antonio Nariño en Liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 3870 de 2008.    

2. Aprobación definitiva de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica  de la Seguridad Social de ese Ministerio.    

3. Iniciar el proceso de  aprobación del mecanismo de Normalización Pensional con el ISS, quien es la  entidad más adecuada para garantizar el pago de las obligaciones pensionales  actuales y eventuales de la ESE Antonio Nariño en Liquidación, conforme lo  dispuesto en el artículo 17 del Decreto 3870 de 2008.    

4. Conseguir la aprobación del  mecanismo de normalización pensional escogido por la Superintendencia Nacional  de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General de Seguridad  Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.    

5. Tramitar y obtener la  aprobación por parte del Consejo Directivo del ISS para ser el tercero que la  ESE Antonio Nariño en Liquidación escoge para asumir su pasivo pensional.    

6. Obtener la expedición del Decreto  por medio del cual la Nación asume el pago del pasivo laboral insoluto,  conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000.    

7. Obtención de la aprobación  por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la  Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38  del Decreto Ley 254 de  2000”.    

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el  proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en  Liquidación el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010, razón por la cual  se justifica su prórroga.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la  liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación,  establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008,  prorrogado por los artículos 1° del Decreto 3671 de 2010  y 1° del Decreto 4487 de 2010,  hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2011.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la  prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes  del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la  liquidación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de  la Función Pública, encargada de las funciones del despacho de la Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández  León.    

               

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