DECRETO 4812 DE 2010
(diciembre 29)
D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010
por el cual se designa Gobernador en el departamento del Magdalena.
Nota 1: el Decreto 340 de 2011, artículo 1º, declaró la vigencia de este decreto.
Nota 2: Revocado por el Decreto 32 de 2011, respecto del decaimiento por el Decreto 340 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 66 Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 2010EE78390 del 25 de noviembre de 2010. Dirigido al Presidente de la República, el señor Rafael Enrique Romero Cruz, en calidad de Contralor Delegado para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, allegó la Resolución número 0033 del 24 de noviembre de 2010, por la cual se decide la suspensión de un Funcionario’, proferida por el despacho de la señora Contralora General de la República.
Que la Contraloría General de la República en la mencionada resolución dispuso la suspensión inmediata del señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez. En su calidad de Gobernador del departamento del Magdalena y, en consecuencia, ordenó al Presidente de la
República hacer efectiva la medida.
Que según constancia expedida por la Secretaria Común de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, la Resolución ordinaria número 0033 del 24 de noviembre de 2010, quedó ejecutoriada al 3 de diciembre de 2010.
Que el organismo de control en la citada Resolución, afirmó:
“Que de conformidad con lo preceptuado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-603 de 2000, la medida tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa a los servidores públicos involucrados, pero permite que si el contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquellos en el desempeño de sus empleos, puede afectar o entorpecer las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización, continuar malversando los recursos del erario público o comprometer todavía más el interés colectivo mientras culminan las investigaciones en el ámbito Fiscal, Penal o Disciplinario demande del nominador con la fuerza vinculante, que se los suspenda no a título de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control fiscal”.
“Que para el Despacho existe la plena convicción de que el funcionario mencionado debe ser suspendido por cuanto sus actuaciones pueden obstaculizar la investigación fiscal, comprometer aún más el patrimonio público y el interés colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentra la administración de recursos públicos”.
Que conforme a lo expresado, y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión y designar a un ciudadano de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento del Magdalena, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.
Que mediante Decreto 4618 de diciembre 13 de 2010 se hizo efectiva la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo al señor Gobernador del Departamento del Magdalena doctor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, es necesario designar a un ciudadano para que ejerza las funciones del despacho del Gobernador del Departamento del Magdalena.
Que por necesidades del servicio es necesario hacer una designación de gobernador en el departamento del Magdalena.
Que el Gobierno Nacional en ejercicio parcial de las facultades extraordinarias concedidas por el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, expidió el Decreto 169 de 2000, por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir la falta de los Alcaldes Distritales y Gobernadores Departamentales y para evitar la solución de continuidad en la gestión departamental y municipal.
Que en el artículo 4° del mencionado decreto se estableció el procedimiento para suplir las faltas de los Gobernadores.
Que la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 169 de 2000, señalando que se presentó la inconstitucionalidad por consecuencia, toda vez que el Decreto demandado fue expedido, como lo dice su encabezamiento, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente de la República por el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y que al haber sido la norma habilitante declarada inexequible, a partir de su promulgación, mediante Sentencia C-1316, en consecuencia, el Decreto en cuestión carece de base jurídica, por lo cual el Presidente no gozaba de autorización constitucional para dictar normas con fuerza legislativa.
Que dado el vacío normativo es necesario aplicar el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913.
Que el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 dispone que todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Gobernador del Departamento del Magdalena al doctor Manuel José Bonnet Locarno, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.260.535 de Ciénaga, mientras dura la suspensión ordenada por la Contraloría General de la República.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Contraloría General de la República y al doctor Manuel José Bonnet Locarno.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.