DECRETO 4811 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4811 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se reglamenta  parcialmente la Ley 1393 de 2010 en  lo relacionado con la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.    

Nota: Ver Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010 creó  la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la cual debe ser  liquidada y pagada por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente  a su contenido, por los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y  tabaco elaborado, en la respectiva declaración y se regirá por las normas del  mencionado impuesto.    

Que el mismo artículo señala que la sobretasa será  equivalente al 10% de la base gravable certificada antes del 1o de  enero de cada año por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, para lo cual se tomará el precio de venta al público  efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE  como grandes almacenes e hipermercados minoristas según reglamentación del  Gobierno Nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje  equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor y  descontando el valor de la sobretasa del año anterior.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Grandes  almacenes e hipermercados minoristas. Para efectos de la determinación  del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de  distribución, de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, el  DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipermercados minoristas  que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos  ($7.000.000.000) a precios de 1995.    

Parágrafo 1°. Para la determinación del precio de venta al  público por cada cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco  elaborado del año 2010, el DANE tomará la información correspondiente al  periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2010. A partir del  año 2011 se tomará el promedio del precio de venta al público del 1° de enero a  30 de noviembre.    

Parágrafo 2°. Para efectos del impuesto al consumo de  cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, a favor del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DANE certificará  semestralmente el precio de venta al público de que trata el artículo 210 de la  Ley 223 de 1995.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.    

Artículo 2°. Envío de  información. Los grandes almacenes e hipermercados minoristas de que  trata el artículo anterior deberán suministrar la información, dentro de los  plazos y formalidades que señale el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística – DANE. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.).    

Artículo 3°. Certificación de la base gravable. Para efectos de la  certificación de la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y  tabaco elaborado, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tomará el precio de venta al público certificado por  el DANE, lo actualizará en todos sus componentes con la meta de inflación  puntual para efectos legales establecida por el Banco de la República y al  resultado le descontará el valor de la sobretasa del año anterior a aquel en el  cual regirá la nueva certificación. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.).    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

               

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