DECRETO 4809 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4809 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 de 2005 y  oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 8° del Decreto  4051 del 23 de octubre de 2007, a través del cual se modificó el artículo  393-5 del Decreto 2685 de 1999,  se creó la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, integrada entre otros  miembros por el Ministro Consejero de la Presidencia de la República.    

Que el Decreto  3441 del 17 del septiembre de 2010 derogó el Decreto  4659 del 27 del diciembre de 2006 que contemplaba dentro de la  clasificación de empleos del nivel directivo el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República el cargo de Ministro Consejero de la Presidencia  de la Republica.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  3445 del 17 de septiembre de 2010 se creó en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la  Gestión Pública y Privada, la cual tiene entre otras funciones, “Asesorar en  materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y  recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas  que cumplan estas funciones”.    

Que es conveniente mantener la representación del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la Comisión  Intersectorial de Zonas Francas, que de acuerdo con la función enunciada,  correspondería ejercer a la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007  y modificado por el Decreto 4051 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 393-5. Comisión  Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de  Zonas Francas, la cual estará integrada por:    

– El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su  delegado, quien lo presidirá;    

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su  delegado;    

– El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la  actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la  Zona Franca Permanente o su delegado;    

– El Director del Departamento Nacional de Planeación;    

– El Director  de Impuestos y Aduanas Nacionales,  –  El Presidente de Proexport;    

– El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y  Privada o quien haga sus veces.    

Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión  deberán ser los Viceministros. Funciones. Son funciones de la Comisión las  siguientes:    

1. Analizar, estudiar, evaluar y emitir concepto sobre la  continuidad del área en los casos expresamente señalados en el presente decreto  y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca  Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2° de  la Ley 1004 de 2005 y de  los criterios del presente decreto;    

2. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General  de las Zonas Francas y sus modificaciones;    

3. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener,  por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan  Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento, se deberá estandarizar la  presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro  de Desarrollo General de Zonas Francas;    

4. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.    

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión  estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría  apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas  que este le encomiende.    

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas  podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia  de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General  de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o  económica.”.    

Artículo 2.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *