DECRETO 4808 DE 2010
(diciembre 29)
D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010
por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la atención y prevención de desastres en infraestructura.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2048 de 2014, artículo 8º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2762 de 2012.
Nota 3: Reglamentado parcialmente por la Resolución 269 de 2014, por la Resolución 198 de 2013 y por la Resolución 1539 de 2011.
Nota 4: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.7. Ver Resolución 640 de 2013. Ver Resolución 1083 de 2011, M. de Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) de numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) tiene por objeto la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) es una entidad financiera de descuento que, en desarrollo de su objeto social, puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.
Que el Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva, y que, para el efecto, se requiere que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
Que, ante la gravedad de la emergencia invernal que afecta todo el territorio nacional y con el fin de atender y prevenir desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda, se hace necesario autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) la creación de una línea de redescuento con tasa compensada.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha certificado la existencia de los recursos necesarios para garantizar la compensación de la tasa de la línea de redescuento a la que se hace alusión con anterioridad.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2762 de 2012, artículo 1º. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., –Findeter– de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, implementará una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático, de tal forma que garantice la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país. Los recursos de esta línea se destinarán a la financiación de inversiones en: construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano, construcción y vivienda.
Texto inicial del artículo 1º. “La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, implementará una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda. Los recursos de esta línea se destinarán para la inversión de proyectos nuevos y/o reconstrucción, conforme a la reglamentación de Findeter.”.
Nota, artículo 1º: Artículo reglamentado por la Resolución 269 de 2014, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2762 de 2012, artículo 2º. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.
Texto inicial del artículo 2º: “Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.”.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2762 de 2012, artículo 3º. La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF + 1.0% T.A.) o IPC más tres por ciento Efectivo Anual (IPC +3% E.A.) con plazos hasta de doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.
Texto inicial del artículo 3º: “La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+1% T.A.) con plazos hasta de doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia.”.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 2762 de 2012, artículo 4º. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos 3 puntos por ciento trimestre anticipado (DTF – 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento Efectivo Anual (IPC -1% E.A.)
Texto inicial del artículo 4º: “La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos 3 puntos por ciento trimestre anticipado (DTF – 3% T.A.).”.
Artículo 5°. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), la diferencia entre la tasa de captación promedio de Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 4° del mismo.
Los recursos necesarios para atender el monto del subsidio de la tasa compensada de que trata el presente decreto, provendrán del Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y podrán ser adicionados con los que resulten de las fuentes que se definan para financiar la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.
Parágrafo 1°. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.
Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) presentará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
Artículo 6°. Cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento que efectúe la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en desarrollo de lo establecido en el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del presente decreto.
Artículo 7°. La aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la presente tasa, estará a cargo del Ministerio correspondiente.
Nota 1, artículo 7º: Artículo reglamentado por la Resolución 1539 de 2011, M. de Ambiente.
Nota 2, artículo 7º: Ver Resolución 346 de 2014, M. de Transporte. Ver Resolución 843 de 2012, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Uribe Botero.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.