DECRETO 4807 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4807 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 1206 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 496 del 2 de abril de  2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno  colombiano a aplicar franquicias arancelarias a las importaciones de mercancías  destinadas a los municipios de Inírida en el departamento del Guainía, y Puerto  Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada.    

Que, en consecuencia, el Gobierno nacional,  mediante Decreto 1206 de 2001,  estableció las disposiciones aplicables a la importación de mercancías  destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los  municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del  Vichada.    

Que mediante Resolución número 985 del 15 de  diciembre de 2005, publicada en la Gaceta  Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la  Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno colombiano a  prorrogar por un término de cinco (5) años las franquicias arancelarias  otorgadas a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de  Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo  en el Departamento del Vichada, tal y como se estableció mediante Decreto 168 de 2006.    

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina,  mediante Resolución 1372 del 27 de octubre de 2010, dispuso: “Artículo 1°. Autorizar al Gobierno de  Colombia la prórroga para la aplicación de las franquicias arancelarias a la  importación del universo arancelario de las mercancías, excepto las armas, publicaciones  que atentan contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en  la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el  Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el  artículo 81 de la Constitución Política de  Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia se haya adherido o adhiera, destinadas a los  municipios de Inírida en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La  Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada. Artículo 2°. La prórroga  a la que hace referencia el artículo anterior, tendrá una vigencia de cinco (5)  años a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución…. Artículo  5°. Comuníquese a los Países Miembros la presente resolución, la cual entrará  en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial  del Acuerdo de Cartagena”.    

Que la Resolución número 1372 del 27 de octubre de 2010 de la  Secretaría General de la Comunidad Andina fue publicada en la Gaceta Oficial 1896 del 28 de octubre  de 2010.    

 Que el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 221 de 21  de septiembre de 2010, recomendó, previa autorización por parte de la  Secretaría General de la Comunidad Andina, ampliar la vigencia del Decreto 168 de 2006  por el término de cinco (5) años manteniendo las franquicias arancelarias a las  importaciones de mercancías con destino a los municipios de Inírida, en el  departamento del Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el  departamento del Vichada.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 3°  del Decreto 1206 de 2001,  modificado por el artículo 1° del Decreto 168 de 2006,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Las importaciones de mercancías destinadas  a los municipios a que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia  arancelaria hasta el 28 de octubre de 2015”.    

Artículo 2°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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