DECRETO 4806 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4806 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010.    

por el cual se  modifica el artículo tercero del Decreto 925 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase la fecha de vigencia  para el otorgamiento de las operaciones de redescuento señalada en el artículo  3° del Decreto 925 de 2009,  hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

               

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