DECRETO 4801 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4801 DE 2010     

(diciembre 29)    

D.O.  47.937, diciembre 29 de 2010    

por el cual se modifica y  adiciona parcialmente el Decreto 2685 de 1999  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005,  señala que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas  Francas Permanentes y Transitorias, para lo cual se hace necesario incorporar  disposiciones que permitan garantizar el adecuado cumplimiento de los fines y parámetros  establecidos en el mencionado precepto normativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 3° del artículo 393-1  del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 3°. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una Zona  Franca Permanente Especial de Servicios a varias áreas geográficas delimitadas,  siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión  Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de  factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza  de la actividad lo requiere.    

Cuando la solicitud de extensión se realice con relación a  una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre movimiento de  carga, se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales antes que la Comisión Intersectorial emita su  correspondiente concepto”.    

Artículo 2°. Adiciónase un inciso al numeral 2 del  artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“El requisito previsto en el literal h) del artículo 76  del presente decreto, se exigirá frente a la persona jurídica solicitante, así  como respecto de sus socios, personal directivo y representantes legales”.    

Artículo 3°. Adiciónase un inciso al numeral 2 del  artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“El requisito previsto en el literal h) del artículo 76  del presente decreto, se exigirá frente a la persona jurídica solicitante, así  como respecto de sus socios, personal directivo y representantes legales”.    

Artículo 4°. Modifícase el literal b) del título  correspondiente a Zona Franca Permanente Especial del artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“b) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la  declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya  ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la  instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para  el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios  para la ejecución del proyecto; salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, por casos excepcionales debidamente justificados, haya autorizado  una prórroga para el cumplimiento de los compromisos de inversión e instalación  de los activos fijos de producción, previstos en el Plan Maestro de Desarrollo  General. La prórroga referida al cumplimiento de los compromisos de inversión  no podrá ser superior al término de un año”.    

Artículo 5°. Modificase el numeral 2 del artículo 393-9  del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“2. Cuando la ampliación se traduzca en un incremento de  la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación de empleo e  inversión. En este caso el Usuario Operador debe demostrar, al momento de la  solicitud, el cumplimiento del 80% de los compromisos referidos a dichos  aspectos o la ejecución del cronograma de ejecución de obras, contemplados en  el Plan Maestro de Desarrollo General con base en el cual se declaró la Zona  Franca”.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica y adiciona  parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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