DECRETO 4748 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4748 DE 2010    

(diciembre 23)    

D.O. 47.932, diciembre 23 de 2010    

por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 741 de 2021, artículo 8º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto  469 de 2015.    

Nota 3: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Denominación. El Consejo Superior de Seguridad y  Defensa Nacional en adelante se denominará: “Consejo de Seguridad Nacional”.    

Artículo 2°. Objeto. El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano  asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de  seguridad nacional, asesorará al Presidente de la República en el proceso de  formulación, implementación y seguimiento de políticas de seguridad nacional,  con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades  del Estado.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 469 de 2015,  artículo 1º. Composición del  Consejo de Seguridad Nacional. Serán  miembros del Consejo de Seguridad Nacional:    

1. El  Presidente de la República, quien lo presidirá.    

2. El  Ministro del Interior.    

3. El  Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El  Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. El Ministro de Defensa Nacional.    

 6. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

7. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. El  Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. El  Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.    

10. El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

11. El  Director de la Policía Nacional.    

Parágrafo  1°. El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a  cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o  de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los  Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza  Pública.    

Parágrafo  2°. En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá  citar a sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional.    

Texto inicial del artículo 3º: “Composición. Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional:    

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior y de Justicia.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El Ministro de Defensa Nacional.    

5. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

6. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

7. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad  (DAS).    

8. El Comandante General de las Fuerzas Militares.    

9. El Director de la Policía Nacional.    

10. El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia  Ciudadana, y    

11. El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad  Nacional, quien será su Secretario Técnico.    

Parágrafo 1°. El Presidente de la República podrá  invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público,  a un miembro del sector privado o de la Rama Ejecutiva, judicial o de los  organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro  integrante de la Fuerza Pública.    

Parágrafo 2°. En caso de considerarlo necesario, el  Presidente de la República podrá citar sesiones temáticas o especializadas del  Consejo de Seguridad Nacional.”.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Nacional:    

1. Asesorar al Presidente de la República en materia de defensa y seguridad  nacional.    

2. Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de las  prioridades de seguridad nacional.    

3. Proponer al Presidente de la República escenarios y opciones para la  toma de decisiones en materia de seguridad nacional.    

4. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de políticas  institucionales en materia de seguridad nacional y hacer seguimiento a su  cumplimiento.    

5. Asesorar al Presidente de la República sobre las implicaciones de los  proyectos de ley relacionados con la seguridad nacional.    

6. Asesorar al Presidente de la República sobre las implicaciones de las  políticas sectoriales relacionadas con la seguridad nacional.    

7. Asesorar al Presidente de la República en el manejo de crisis relacionadas  con la seguridad nacional.    

8. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de  requerimientos de inteligencia.    

9. Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de las  políticas de seguridad de la información del Gobierno Nacional.    

10. Darse su propio reglamento, y    

11. Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 469 de 2015,  artículo 2º. Creación y  composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional. Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para  la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad  Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad  nacional el cual estará integrado por:    

1. El  Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. El  Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de  Defensa Nacional, quien lo presidirá.    

3. El  Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa  Nacional.    

4. El  Viceministro de Relaciones Exteriores.    

5. El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia  y del Derecho.    

6. El  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. El Jefe  de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.    

8. El  Subdirector de la Policía Nacional.    

9. El  Director de Inteligencia y Contrainteligencia de la Dirección Nacional de  Inteligencia.    

Parágrafo  1°. Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes  de la Fuerza Pública, a servidores de la rama ejecutiva, judicial o de los  organismos de control.    

Parágrafo  2°. En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar  sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

Texto inicial del artículo 5º: “Creación y  composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la  implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y  de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el  cual estará integrado por:    

1. El Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales del Ministro de Defensa Nacional.    

2. El Viceministro para la Estrategia y Planeación del  Ministro de Defensa Nacional.    

3. El Viceministro de Relaciones Exteriores.    

4. El Viceministro de Justicia.    

5. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

6. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas  Militares.    

7. El Subdirector de la Policía Nacional.    

8. El Subdirector del Departamento Administrativo de  Seguridad.    

9. El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia  Ciudadana, y    

10. El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad  Nacional, quien será su Secretario Técnico.    

Parágrafo 1°. Según el tema a tratar, el Secretario  Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la  Rama Ejecutiva, Judicial o de los organismos de control.    

Parágrafo 2°. En caso de considerarlo necesario, el  Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de  Seguridad Nacional.”.    

Artículo 6°. Indelegabilidad. El Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad  Nacional sesionarán las veces que sea necesario por citación de la Secretaría  Técnica. La participación de los miembros e invitados al Consejo de Seguridad  Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional no se podrá delegar.    

Artículo 7°. Modificado por  el Decreto 469 de 2015,  artículo 3º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional  y del Comité Operativo de Seguridad Nacional, estará a cargo del Ministro  Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, quien tendrá las siguientes  funciones:    

1. Facilitar  la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del  Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

2. Citar y  preparar la agenda del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

3.  Recolectar la información necesaria para las sesiones del Consejo y el Comité  Operativo de Seguridad Nacional.    

4. Preparar  los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo y del Comité  Operativo de Seguridad Nacional.    

5. Convocar comités temáticos de coordinación de política para  preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las directrices  del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

6. Llevar las  actas del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

7. Coordinar con el  Ministro Consejero de Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones  en materia de seguridad nacional; y    

8. Cualquier otra que en  materia de seguridad nacional le asigne el Presidente de la República.    

Nota, artículo  7º: Ver artículo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

Texto inicial del artículo 7º: “Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional  y del Comité Operativo de Seguridad Nacional, estará a cargo del Alto Asesor  Presidencial para la Seguridad Nacional quien tendrá las siguientes funciones:    

1. Facilitar la coordinación interinstitucional para el  cumplimiento de las funciones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad  Nacional.    

2. Citar y preparar la agenda del Consejo y el Comité  Operativo de Seguridad Nacional.    

3. Recolectar la información necesaria para las sesiones  del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

4. Preparar los documentos necesarios para el  funcionamiento del Consejo y del Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

5. Convocar comités temáticos de coordinación de política  para preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las  directrices del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

6. Llevar las actas del Consejo y el Comité Operativo de  Seguridad Nacional.    

7. Coordinar con el Alto Consejero Presidencial para las  Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones en materia de seguridad  nacional, y    

8. Cualquier otra que en materia de seguridad nacional le  asigne el Presidente de la República.”.    

Artículo 8°. Reserva de la información. Los documentos preparatorios, las deliberaciones y las actas del Consejo y  el Comité Operativo de Seguridad Nacional, por tratarse de documentos  relacionados con la defensa o seguridad nacional, de conformidad con lo  señalado en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 serán  reservados. Los miembros e invitados del Consejo y el Comité Operativo de  Seguridad Nacional que tengan acceso a este tipo de información deberán garantizar  la reserva de la misma, so pena de incurrir en las sanciones penales y  disciplinarias a las que haya lugar.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  el Decreto 2134 de 1992  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez    

               

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