DECRETO 4733 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4733 DE 2010    

(diciembre 23)    

D.O.  47.932, diciembre 23 de 2010    

por el cual se corrigen yerros  de la Ley 1407 de 2010 “por  la cual se expide el Código Penal Militar”.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45  de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, prevé que “los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”.    

Que al declararse  inexequibles por la Corte Constitucional los artículos 171, 172 y 173 del  Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, mediante  Sentencia C- 533  del 28 de mayo de 2008, se modificó la numeración del articulado, y por un  error de digitación en el artículo 104 de la Ley 1407 de 2010, se  hace referencia al artículo 101, cuando lo correcto es referirse al artículo  102.    

Que al declararse  inexequibles por la Corte Constitucional los artículos 171, 172 y 173 del  Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, mediante  Sentencia C- 533  del 28 de mayo de 2008, se modificó la numeración del articulado, y por un  error de digitación en el artículo 143 de la Ley 1407 de 2010, se  hace referencia a los artículos 138 y 139, cuando lo correcto es referirse a  los artículos 141 y 142.    

Que en el numeral  4 del artículo 275 de la Ley 1407 de 2010 se  refiere al “cuerpo de investigación de la justicia penal militar, cuando lo  correcto es referirse al “Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal  Militar”, como se desprende de las normas pertinentes del Título V, Capítulo I.    

Que, por un error  de digitación, en el numeral 2 del artículo 442 de la Ley 1407 de 2010 se  hace referencia al artículo 112 de la Ley 906 de 2004,  cuando lo correcto es referirse al artículo 273 de este Código.    

Que al declararse  inexequibles por la Corte Constitucional los artículos 171, 172 y 173 del  Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, mediante  Sentencia C- 533  del 28 de mayo de 2008, se modificó la numeración del articulado, y por un  error de digitación en el numeral 3 del artículo 446 de la Ley 1407 de 2010 se  hace remisión al artículo 496, cuando lo correcto es efectuar la remisión al  artículo 493 de este Código.    

Que, por un error  de digitación, se consignó en el inciso 1° del artículo 452 de la Ley 1407 de 2010 la  expresión “en el artículo 344 -338”, cuando lo correcto es exclusivamente este  último “el artículo 338”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrígese el artículo 104 de la Ley 1407 de 2010,  cuyo tenor literal será el siguiente:    

“Artículo 104. Abandono de  comandos especiales. Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo  102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas,  contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades  militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el  mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno  (1) a tres (3) años de prisión”.    

Artículo 2°. Corrígese el artículo 143 de la Ley 1407 de 2010 cuyo  tenor literal será el siguiente:    

“Artículo 143. Avería o  inutilización por otros miembros de la tripulación. Si las conductas a que se  refieren los artículos 141 y 142 de este Código son cometidos por otros  miembros de la tripulación del buque, aeronave, carro de combate o medio de  transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirán en las mismas penas  disminuidas hasta en la tercera parte”.    

Artículo 3°. Corrígese el numeral 4 del artículo 275 de la Ley 1407 de 2010,  cuyo tenor literal será el siguiente:    

“Artículo 275. Atribuciones.  La Fiscalía General Penal Militar, para el cumplimiento de sus funciones tiene  las siguientes atribuciones:    

(…)    

4. Dirigir, coordinar y  controlar en cada caso particular las actividades de Policía Judicial que en forma  permanente ejerce el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal  Militar y los demás organismos que señale la ley”.    

Artículo 4°. Corrígese el  numeral 2 del artículo 442 de la Ley 1407 de 2010,  cuyo tenor literal será el siguiente:    

(…)    

“2. Que sea solicitada por el  Fiscal Penal Militar, por la defensa o por el Ministerio Público, en los casos  que ejerza funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo previsto en el  artículo 273 de este Código”.    

Artículo 5°. Corrígese el numeral 3 del artículo 446 de la Ley 1407 de 2010,  cuyo tenor literal será el siguiente:    

“Artículo 446. Contenido. Para  la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:    

“3. Posibilidad del  investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de  conformidad con el artículo 493 de este Código”.    

Artículo 6°.  Corrígese el inciso 1° del artículo 452 de la Ley 1407 de 2010,  cuyo tenor literal será el siguiente:    

“Artículo 452. Vencimiento del  término. Vencido el término previsto en el artículo 338, el Fiscal Penal  Militar deberá solicitar la preclusión, o formular la acusación ante el juez de  conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, de lo  cual informará inmediatamente a su respectivo superior”.    

Artículo 7°. El presente decreto se entenderá incorporado a la Ley 1407  del 17 de agosto de 2010 y rige a partir de su publicación.    

Artículo 8°.  Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1407 de 2010, con  las correcciones que se establecen en el presente decreto.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 23 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.              

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