DECRETO 4730 DE 2010
(diciembre 23)
D.O. 47.932, diciembre 23 de 2010
por el cual se establece la transferencia de recursos del subsidio familiar de vivienda urbano a cuentas de ahorro individual, para los hogares beneficiarios en las bolsas para concejales, para recuperadores de residuos reciclables, para afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, para damnificados por atentados terroristas, Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y la Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 3ª de 1991, 418 de 1997, 511 de 1999 y 1148 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991 señala que “(…) podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el Subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma (…)”.
Que el Decreto 740 de 2008, reglamentó los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 1148 de 2007, para la asignación de los subsidios a los concejales de los municipios de categorías 4°, 5° y 6°, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.
Que la Ley 511 de 1999, reglamentada por el Decreto 2778 de 2008, establece el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para los hogares que desarrollan actividades de recuperación tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables.
Que el Decreto 2480 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 1694 de 2007 y el Decreto 4587 de 2008, establece las condiciones de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda urbana y rural para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.
Que en materia de vivienda la Ley 418 de 1997, artículo 26, establece que los hogares damnificados por atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente.
Que por medio del Decreto 2190 de 2009 se reglamentan parcialmente las “Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”.
Que el artículo 11 del Decreto 2190 de 2009, establece los criterios y reglas de distribución de los recursos del Gobierno Nacional destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social.
Que parte de los recursos del subsidio familiar de vivienda de la vigencia presupuestal de 2009 de las bolsas a las que hacen referencia las normas enunciadas, no han sido aplicados por sus beneficiarios, entre otras razones por las restricciones en la generación de oferta que experimentan los entes territoriales.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política de vivienda y lograr que cumpla el cometido estatal de facilitar la adquisición, el mejoramiento, la construcción o el arrendamiento de una vivienda diga, resulta necesario permitir la movilización de los recursos del subsidio familiar de vivienda de la vigencia presupuestal de 2009 a cuentas de ahorro individual de los beneficiarios, con el propósito de ampliar la oportunidad de proporcionar a estos una solución de vivienda a través de estos mecanismos.
Que lo anterior, deberá hacerse efectivo sin perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento del subsidio de vivienda de interés social urbana en general.
DECRETA:
Artículo 1°. Transferencia del subsidio familiar de vivienda urbano a cuentas de ahorro. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana, que hacen parte de la vigencia presupuestal del año 2009, asignados a través del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, a los hogares beneficiarios mediante las bolsas establecidas para concejales, para recuperadores de residuos reciclables, para afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, para damnificados por atentados terroristas, Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y la Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable, la entidad otorgante podrá movilizar la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana asignado a una cuenta de ahorro, abierta por Fonvivienda a nombre del beneficiario.
Para efectos de la movilización de los recursos de la cuenta de ahorro al Oferente o al Encargo Fiduciario, el giro sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en los artículos 58 y 59 del Decreto 2190 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2°. La transferencia a la cuenta de ahorro de que trata el artículo anterior, se sujetará a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Uribe Botero