DECRETO 4729 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  4729 DE 2010    

(diciembre 23)    

D.O.  47.932, diciembre 23 de 2010    

por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001,  modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005  y el artículo 5° del Decreto  4911 del 16 de diciembre de 2009.    

Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota  2: Reglamentado parcialmente por la Resolución 917 de  2011, M. de Ambiente.    

El Presidente de la Republica de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 3ª de 1991, 387 de 1997 y 1365 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Corte Constitucional ha  proferido numerosos autos para asegurar el cumplimiento de las órdenes  proferidas mediante Sentencia T-025 de 2004, con  el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional ocasionado por la  situación de desplazamiento de población a causa de la violencia y de  garantizar el goce efectivo de los derechos de la misma.    

Que en la Sentencia T-025 de 2004, la  Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estableció que: “Las políticas públicas de atención a la población  desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones  de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus  derechos constitucionales, ni han favorecido la superación de las condiciones  que ocasionan la violación de tales derechos”.    

Que en el mencionado fallo, la Corte  Constitucional señala que en atención a la multiplicidad de derechos  constitucionales afectados por el desplazamiento y teniendo en cuenta las  especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que  se encuentran los desplazados, estos tienen derecho a recibir en forma urgente  un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente  constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de  indefensión por el desplazamiento forzado interno, y debe caracterizarse, ante  todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya  que de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de los derechos  fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones se agravara”.    

Que la Corte Constitucional mediante  Auto 008 de 2009, ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, al Departamento Nacional de Planeación y a la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, dentro de la respectiva  órbita de sus competencias, reformular la política de vivienda para población  en situación de desplazamiento.    

Que la Ley 1365 de 2009, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2010”, en su artículo 67, estableció lo siguiente:    

“Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio  Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país  o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural,  independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó.    

La población desplazada perteneciente a comunidades  indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios  para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades  colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y  sistemas de derecho propio de cada comunidad”.    

Que el artículo 5° del Decreto  4911 del 16 de diciembre de 2009, modificó el artículo 14 del Decreto 951 de 2001  y estableció la posibilidad de ajustar el valor del subsidio familiar de  vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento, según lo  establecido en la norma, y actualizarlo a salarios mínimos legales mensuales  vigentes del año 2009.    

Que el Decreto 4911 de 2009,  en el parágrafo 1° del artículo 5° establece que el beneficio de actualización  y valor adicional antes mencionado aplicaría a los subsidios cuyo desembolso a  favor del oferente, constructor o vendedor de la solución de vivienda se  produjera dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de dicho decreto,  es decir, hasta el 17 de diciembre de 2010.    

Que conforme lo anterior, se hace  necesario fijar las condiciones para efectuar el proceso de actualización y  valor adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la  población en situación de desplazamiento, así como, su aplicación a hogares  beneficiarios que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecución  y que en virtud del artículo 59 del Decreto 2190 de 2009,  hayan solicitado el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, siempre y cuando  el subsidio haya sido asignado a dicha población antes del 16 de diciembre de  2009.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 14  del Decreto 951 de 2001,  modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005  y el artículo 5° del Decreto  4911 del 16 de diciembre de 2009, el cual quedará así:    

“Artículo  14. Valor del subsidio. Para la población en situación de  desplazamiento el valor del subsidio familiar de vivienda asignado por el Fondo  Nacional de Vivienda – Fonvivienda– aplicable tanto en suelo urbano, como en  suelo rural, será el siguiente:    

Modalidad  Valor(SMMLV)    

Adquisición de vivienda nueva Hasta 30    

Adquisición de vivienda usada Hasta 30    

Construcción en sitio propio Hasta 30    

Mejoramiento de vivienda Hasta 15    

Arrendamiento de Vivienda Hasta 12.5    

Parágrafo 1°. Los hogares beneficiarios  del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de  desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda que al 16 de diciembre de 2009  no lo hubieran aplicado, podrán solicitar el ajuste del subsidio asignado,  hasta alcanzar el valor indicado en salarios mínimos mensuales legales en el  presente artículo para la respectiva modalidad de adquisición de vivienda  nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y  mejoramiento de vivienda. Para efectos del desembolso e independientemente de  que los subsidios a los que se refiere el presente artículo hayan sido  asignados en años anteriores al 2009, su cuantía será calculada con base en el  valor del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009.    

El ajuste del valor adicional y  actualización del valor del subsidio familiar de vivienda a salarios mínimos  mensuales legales vigentes del año 2009, de que trata el presente parágrafo,  operará siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro incorporando  los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda, y cumpla con la totalidad  de los requisitos señalados en los artículos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009,  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, según sea el caso, y  sujeto a la disponibilidad de recursos. Una vez asignado el ajuste del valor  adicional y actualización del subsidio familiar de vivienda por parte del Fondo  Nacional de Vivienda, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 2100 de 2005.    

Parágrafo 2°. El ajuste y actualización  del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de  desplazamiento conforme se señala en el presente artículo, no provocará la  modificación de las demás condiciones de asignación del mismo.    

Parágrafo 3°. Los hogares beneficiarios  del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de  desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de  2009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecución y que  en virtud del artículo 59 del Decreto 2190 de 2009  solicitaron el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, podrán solicitar  el ajuste en el valor del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en  el presente decreto, para la modalidad de adquisición de vivienda nueva.    

Parágrafo 4°. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución establecerá los  requisitos y condiciones para que sea procedente el proceso de actualización y  valor adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la  población en situación de desplazamiento de que trata el presente artículo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001,  modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005  y el artículo 5 del Decreto  4911 del 16 de diciembre de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Carlos Echeverry.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Camilo Restrepo.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Beatriz  Uribe Botero.              

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