DECRETO 4715 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4715 DE 2010    

(diciembre 22)    

D.O. 47.931, diciembre 22 de 2010    

por el cual se  establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los  recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de  los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 4924 de 2011,  artículo 7º.    

Nota 2: Citado en la Revista Universitaria de la  Universidad Católica, Estudios en Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. – Régimen  de subsidios y contribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y  aseo. – Dr. Ómar Alfonso Ochoa Maldonado.    

Nota 3: Citado en la  Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES  EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE  ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política establece que además  de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los  servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen  tarifario, se deberá tener en cuenta los criterios de costos, los de  solidaridad y redistribución de ingresos.    

Que en el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se  señaló que la contribución de solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y  a los industriales y comerciales para los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo, se debe ajustar al porcentaje necesario para asegurar  que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que  se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 y se  mantenga el equilibrio según la metodología establecida por el Gobierno  Nacional. Así mismo, determinó la norma que los prestadores destinarán los  recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los  usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.    

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1013 de 2005,  estableció una metodología a fin de determinar que la contribución de  solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y a los industriales y  comerciales para los servicios de acueducto y alcantarillado se debe ajustar al  porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente  para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites  establecidos en la ley.    

Que se hace necesario que el Gobierno Nacional, en  ejercicio de su facultad reglamentaria, adicione lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005,  para determinar la metodología relacionada con el otorgamiento de subsidios  tarifarios dentro del ámbito de operación de los prestadores de los servicios  de acueducto y alcantarillado, que cuentan con suscriptores en más de un  municipio o distrito, tendiente a obtener el equilibrio entre los aportes  solidarios aplicables a los usuarios de los estratos 5 y 6, comerciales e  industriales de los servicios de acueducto y alcantarillado y los subsidios que  se otorgan a los estratos 1, 2 y 3 en los términos del régimen de servicios  públicos domiciliarios.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto  y alcance. El presente decreto establece las reglas que adicionan la  metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los  recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y  distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos  domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio  o distrito.    

Artículo 2°. Ámbito  de operación. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo  previsto en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se  entenderá como ámbito de operación, el sector de los municipios y/o distritos  donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores.    

Artículo 3°. Distribución  de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas  prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos,  conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios  tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de  aporte solidario establecidos por los respectivos Concejos Municipales. Los  recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de  operación del prestador.    

Con el fin de distribuir los aportes solidarios  entre los suscriptores subsidiables del prestador en  los municipios que conforman su ámbito de operación y considerando los  requerimientos máximos de subsidios de cada municipio para cada servicio, se  deberá seguir el siguiente procedimiento:    

a) Para cada municipio, la  persona prestadora determinará el valor de los requerimientos máximos de  subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 por ella atendidos, suponiendo  un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos  establecidos por la ley.    

b) Con base en el  estimativo anterior, la persona prestadora calculará los requerimientos  ajustados de subsidios, afectando el requerimiento máximo de subsidios de cada  municipio por el factor de ajuste que muestra el esfuerzo de este en la  asignación de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP– para el otorgamiento de subsidios, aplicando la  siguiente fórmula:    

SAM = SM X CM    

SAm = Requerimiento de subsidios por servicio, ajustado para el  municipio m.    

Sm = Requerimiento máximo de subsidios por servicio para cada  municipio, calculado de acuerdo con el literal anterior.    

Cm = Factor de ajuste al requerimiento  máximo de subsidios por el esfuerzo en la asignación de recursos del Sistema  General de Participaciones –SGP–, para el  otorgamiento de los mismos en cada servicio, a los suscriptores de los estratos  subsidiables en el municipio m. Este factor se  calcula de acuerdo con la siguiente expresión:    

Contiene  imagen    

Donde:    

Fm = Factor de esfuerzo del municipio m en  la asignación de subsidios del servicio correspondiente, con recursos del  Sistema General de Participaciones –SGP–, calculado  para cada municipio, como el cociente entre el monto de recursos del SGP  destinado al otorgamiento de subsidios y el monto total correspondiente a la  participación para agua potable y saneamiento básico.    

        

Fm =                    

Ms   

MSGPtotal                

       

Donde:    

Ms = Monto asignado de SGP del municipio para  otorgar subsidios para la siguiente vigencia, el cual será tomado del  respectivo Acuerdo de presupuesto municipal vigente al momento del cálculo.    

MSGPtotal = Monto de la participación de agua  potable y saneamiento básico del municipio, del Sistema General de  Participaciones –SGP–, vigente al momento del  cálculo, según la asignación del documento Conpes  para la correspondiente vigencia fiscal.    

Fi = Factor de esfuerzo calculado para el  municipio.    

i = Municipios del ámbito  de operación.    

El SAm  así calculado será el primer aporte de la bolsa común al municipio m. Una vez  descontado este monto, el saldo de recursos de la bolsa común se distribuirá de  forma proporcional a los requerimientos máximos de subsidios del literal a) de  cada municipio con respecto a la sumatoria del monto total de requerimientos de  subsidios.    

Para efectos de las  estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2° del Decreto 1013 de  2005 o la norma que lo modifique o adicione, las personas prestadoras  deberán considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribución  establecido en el presente artículo, cuyo resultado se entenderá como el valor  de los recursos potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el  cual deberá ser informado a los respectivos alcaldes municipales y/o  distritales, a efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio entre  contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto.    

Parágrafo. En el evento que  las sumas por contribución por aporte solidario resulten superiores a las  necesidades de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en  su ámbito de operación, el remanente deberá girarse a los Fondos de Solidaridad  y Redistribución de Ingresos de los municipios y/o distritos que conforman el  ámbito de operación de la persona prestadora, en forma proporcional al monto de  aporte solidario generado en cada uno de los municipios y/o distritos.    

Artículo 4°. Esfuerzo local para el otorgamiento de  subsidios. Los Municipios y/o Distritos podrán recurrir a las fuentes  adicionales de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y las  demás normas que regulan la materia, sujetándose en todo caso a la metodología  establecida en el Decreto 1013 de 2005  o la norma que lo modifique o adicione.    

Nota,  artículo 4º: Citado en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8.  No. 1. REFLEXIONES  EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE  ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO  OCHOA MALDONADO.    

Artículo 5°. Acciones para el equilibrio. Cuando  se haya afectado el equilibrio logrado entre subsidios y contribuciones, podrán  seguirse, entre otras, cualquiera de las siguientes acciones o una combinación  de ellas, a fin de procurar el mencionado equilibrio:    

1. El Alcalde Municipal o  Distrital, podrá solicitar a la empresa prestadora que se apliquen los  porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deberá  comprometerse a cubrir los faltantes generados.    

2. El municipio o distrito  de manera conjunta con las personas prestadoras, podrá acordar alternativas  para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad  de recursos.    

Nota,  artículo 5º: Citado en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8.  No. 1. REFLEXIONES  EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE  ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO  OCHOA MALDONADO.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 057 de 2006  y todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22  de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

               

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