DECRETO 4707 DE 2010
(diciembre 21)
D.O. 47.931, diciembre 22 de 2010
por el cual se confiere la Orden de la “Estrella de la Policía”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6° del Decreto 2612 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional distinguir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en defensa de la paz pública y de las instituciones democráticas.
Que el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en su sesión celebrada el día veinte (20) de octubre de (2010) mediante Acta número 067, consideró oportuno proponer esta Condecoración a unos señores Almirantes y Generales, los cuales se han distinguido por sus invaluables servicios, la incondicional colaboración en el fortalecimiento de nuestras Instituciones, lo que ha permitido liderar operaciones de lato impacto, dando como resultado desempeños exitosos.
Que los señores Generales y Almirantes que se relacionan en el presente proyecto, a lo largo de su vida profesional han desempeñado cargos desde los cuales han aportado a la construcción y consolidación de la seguridad democrática, destacándose en operaciones, actividades en el orden nacional enfocadas en la continuidad y sostenibilidad de un modelo ejemplar de institucionalidad, destacando los altos niveles de profesionalismo y el constante y permanente apoyo a la Policía Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la Orden de la “Estrella de la Policía”, a los señores Oficiales que se relacionan a continuación, en el Grado que se indica así:
La Estrella Cívica Categoría “Gran Oficial”
1. Alm
Edgar Augusto Cely Núñez
9080750
2. Gr
Gustavo Matamoros Camacho
79140442
3. Alm
Alvaro Echandía Durán
9085676
4. Gr
Alejandro Navas Ramos
3181530
5. Gra
Julio Alberto González Ruiz
16582560
Artículo 2°. La Condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.