DECRETO 4679 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4679 DE 2010    

(diciembre 17)    

D.O. 47.930, diciembre 21 de 2010    

por el cual se crean  unos Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 y 202 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 31 del Decreto 3443 de 2010    

DECRETA:    

Artículo 1. Créase en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la formulación de  Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población  Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal.    

Artículo 2. El Programa Presidencial para la formulación de  Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población  Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República, a los  Ministros y a los alcaldes y gobernadores en la formulación de Acciones y  Estrategias para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra,  Palenquera y Raizal.    

2. Proponer los lineamientos y las estrategias para  el diseño de planes, programas y proyectos para el Desarrollo Integral de la  Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, y de las regiones en  donde habitan y proponerlos para su implementación a las autoridades  competentes.    

3. Promover estudios e investigaciones sobre temas  y asuntos que conciernen a las regiones habitadas por población Afrocolombiana,  Negra, Palenquera y Raizal, que sirvan de soporte para la formulación de  políticas en esta materia.    

4. Coordinar acciones que faciliten para promover  la asistencia técnica y acompañamiento al diseño y elaboración de planes,  programas y proyectos que busquen el desarrollo integral de la población  Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal.    

5. Las demás que le señale el Presidente de la  República.    

Artículo 3. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República el Programa Presidencial pera la Formulación de Estrategias y  Acciones para el Desarrollo Integral de los pueblos indígenas de Colombia.    

Artículo 4. El Programa Presidencial para la Formulación de  Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los pueblos indígenas de  Colombia cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República, a los  Ministros, Gobernadores y alcaldes en la Formulación de Acciones y Estrategias  para el Desarrollo Integral de los pueblos indígenas de Colombia.    

2. Promover ante las entidades estatales del orden  nacional y territorial la implementación y ejecución de planes, programas y  proyectos para el desarrollo integral con identidad y cultura de los pueblos  indígenas.    

3. Proponer los lineamientos de diseño y ejecución  de planes, programas y proyectos para el Desarrollo Integral de los Pueblos  Indígenas de Colombia.    

4. Promover estudios e investigaciones sobre temas  y asuntos que conciernen a las regiones habitadas por los Pueblos Indígenas  para la formulación de políticas en esta materia.    

5. Coordinar acciones que faciliten la asistencia  técnica y acompañamiento al diseño y elaboración de planes, programas y  proyectos que busquen el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas.    

6. Proponer mecanismos interinstitucionales que  permitan la promoción, atención y protección de los derechos fundamentales,  colectivos e integrales de los pueblos indígenas.    

7. Coordinar con las entidades competentes las  acciones encaminadas al desarrollo de los pueblos indígenas, dirigidas a  promover la igualdad de acceso a los beneficios del desarrollo, social,  económico y cultural.    

8. Asesorar en la promoción del fortalecimiento de  los procesos comunitarios y formas propias de gobierno de los pueblos  indígenas.    

9. Las demás que le señale el Presidente de la  República.    

Artículo 5. Los Programas Presidenciales de que trata el  presente decreto adelantarán sus funciones bajo la dirección y orientación del  Vicepresidente de la República.    

Artículo 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Juan Carlos Pinzón  Bueno.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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