DECRETO 4674 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4674 DE 2010    

(diciembre 17)    

D.O.  47.926, diciembre 17 de 2010    

por el cual se dictan normas  sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas.    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-223 de 2011.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la  Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  4580 de diciembre 7 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo  215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con  la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a  los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que  perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,  social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá  declarar el estado de emergencia.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con  la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley  destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus  efectos.    

Que mediante el Decreto  4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica,  social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al  país.    

Que de acuerdo con el Índice  Multivariado ENSO MEI, el nivel del Fenómeno de La Niña durante el año 2010, ha  sido el más fuerte jamás registrado; fenómeno de variabilidad climática que ha  ocasionado además, una mayor saturación de humedad de los suelos, generando  eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápida en cuencas, ríos  y quebradas de alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacífica.    

Que de acuerdo con el Ideam, el  Fenómeno de La Niña, como lo muestran los patrones puede extenderse hasta el  segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias de ese  año, lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad pública,  sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para  absorber semejante caudal de agua.    

Que esta situación de calamidad  pública puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores,  de manera que se hace necesario adoptar medidas para impedir definitivamente la  prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a la población de  amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se están padeciendo.    

Que la Dirección de Gestión del  Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al Gobierno Nacional  que, como consecuencia del actual Fenómeno de La Niña, han perdido la vida más  de 200 personas, han desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca de  250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569  viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia.    

Que la misma Dirección de Gestión  del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las  diferentes regiones afectadas y ha concluido, según informe del 6 de diciembre  de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas  por el Fenómeno de La Niña.    

Que como consecuencia del extraordinario Fenómeno de La  Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha  interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado  vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y  social en el territorio nacional.    

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la  situación presentada a causa del Fenómeno de La Niña en todo el territorio  nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas  de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales,  y daños en la infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un  grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas  a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería.    

Que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte  desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable,  por lo cual constituyen una población vulnerable que es necesario reubicar  prioritariamente.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo y el  artículo 2° de la Constitución Política son fines del Estado, entre otros, los  de asegurar y proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia a  través de las autoridades legalmente instituidas en la República.    

Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e  integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo,  incrementado por el Fenómeno de La Niña, el Gobierno Nacional debe tener la  facultad de impartir órdenes de evacuación, o en concurrencia o en subsidio con  las autoridades territoriales, así como hacer que las mismas se materialicen o  ejecuten.    

Que es necesario tomar medidas no sólo para la atención de  la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos,  sino también para la mitigación de riesgos.    

Que el Gobierno Nacional carece de normas precisas  relacionadas con la evacuación de personas que se encuentren en grave situación  de riesgo.    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998  establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las  autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus  respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Y  en tal virtud, prestarán su colaboración a las demás Entidades para facilitar  el ejercicio de sus funciones.    

Que  el Gobierno Nacional requiere, dentro del marco de los principios  constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, obrar de  manera eficaz, eficiente y efectiva, junto con las autoridades territoriales,  con el fin de proteger a la población cuando se considere que hay un riego que  puede afectar su vida o integridad física.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El presente decreto  regula la organización y ejecución de las medidas encaminadas a la protección  de la población que se encuentre en grave peligro o ante la inminencia de  desastre con motivo del Fenómeno de La Niña 2010-2011.    

Artículo 2°. Mitigación o reducción de la situación. Se  entiende por reducción de desastres, al conjunto de actividades preventivas, de  preparación, respuesta y recuperación, que se establecen con la finalidad de  proteger a la población y el medio ambiente, de los efectos destructivos  naturales producidos por la ola invernal.    

Artículo 3°. Las autoridades  territoriales y de Policía son las encargadas de velar por la seguridad y la  protección de la vida de las personas que se encuentren en zonas de alto riego  a raíz de la fuerte ola invernal que azota el país; para ello impartirán las  órdenes de evacuación que sean necesarias cuando se encuentre en riesgo la vida  de las personas en las zonas afectadas por el invierno, o sus áreas de  influencia. Así mismo, organizarán, coordinarán y controlarán a las entidades y  organismos competentes con el fin de:    

a) Identificar y evaluar los  factores de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así como determinar los elementos  de planificación necesarios para enfrentarlos;    

b) Tomar las medidas de  prevención, preparación y evacuación para la protección de la población;    

c) Coordinar con las entidades  públicas y privadas y con la Defensa Civil Colombiana la evacuación de las  personas en grave riesgo;    

d) Adelantar los programas,  proyectos y planes para la reducción del impacto del desastre causado por la  ola invernal en coordinación con el Ministerio del Interior y de  Justicia-Dirección de Gestión del Riesgo;    

e) Implementar el programa de  reubicación de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en  las Leyes 9ª de 1989, 2ª de 1991 y 388 de 1997;    

f) Identificación y priorización  de las personas en alto riesgo no mitigable y propender por la adquisición de  los predios en riesgo y la asistencia técnica para la adquisición de la nueva  alternativa habitacional;    

g) Implementar una metodología de  acompañamiento integral a las personas que sean reubicadas para dar celeridad a  los procesos y oportunidad a las personas en la consecución de un hábitat más  adecuado;    

h) Implementar la metodología para  determinar el Valor Único de Reconocimiento que posibilite el reasentamiento de  las personas;    

i) En virtud de los principios de  eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, si  las autoridades del orden territorial y policivas no atienden la evacuación, se  hace necesario que la Dirección de Gestión del Riesgo adelante la ejecución del  programa de evacuación.    

Artículo 4°. En previsión de la  ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catástrofes y durante las  situaciones excepcionales, los órganos y organismos estatales, están obligados  a poner a disposición los medios de comunicación que garanticen el intercambio  de información, así como otros recursos materiales, transporte y bienes de  consumo para auxiliar a la población afectada. El empleo de estos recursos será  coordinado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y  de Justicia.    

Artículo 5°. Evacuación ante situaciones de riesgo. El  Gobierno Nacional por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo del  Ministerio del Interior y de Justicia, podrá impartir órdenes de evacuación de  inmediato cumplimiento, cuando según los reportes que emitan las autoridades  competentes, se prevea que sobre determinada zona, área o edificación puede  generarse una avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquiera otra  situación que ponga en peligro la vida o integridad física de sus pobladores.    

Para tales efectos, y en  desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, se  tendrá el siguiente procedimiento:    

1. Ante la situación antes  prevista, la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de  Justicia solicitará al Ideam y demás autoridades que estime competentes, emitir  concepto de orden técnico en un plazo no mayor a 36 horas, sobre la situación  de riesgo que recae sobre determinada área, zona o edificación.    

2. Obtenido ese concepto,  solicitará inmediatamente a la autoridad territorial del respectivo municipio  en que se encuentre ubicada la zona, área o edificación, que proceda a ordenar  la evacuación de la población cuya vida o integridad física se encuentre en  riesgo.    

3. El alcalde, conforme sus  competencias, adoptará las medidas y acciones administrativas y de policía que  estime pertinentes para la evacuación de la población.    

4. Si transcurrido un plazo de 48  horas de haber solicitado a la autoridad municipal la evacuación de la  población, esta aun no se ha llevado a cabo, podrá el Gobierno Nacional adoptar  de manera directa e inmediata las acciones para lograr la evacuación de las  personas.    

En este evento podrá restringir el acceso de población a  los lugares que se estime necesario y/o desalojar, con la intervención de la  Fuerza Pública a quienes no quieran por su propia voluntad evacuar las áreas o  edificaciones que por las situaciones descritas en este artículo, amenazan  riesgo para la vida e integridad física de sus pobladores.    

En situaciones urgentes de riesgo inminente las autoridades  locales y nacionales podrán ordenar y ejecutar las órdenes de evacuación o  desalojo sin ajustarse al trámite aquí previsto.    

Artículo 6°. Si las entidades territoriales y policivas no  adelantan los programas de evacuación y reubicación causados por la emergencia  invernal, corresponde a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del  Interior y de Justicia establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de  acuerdo con las condiciones de riesgo.    

La Dirección de Gestión del Riesgo elaborará un programa  de reasentamiento a las personas y mantendrá actualizado el censo de familias y  la prioridad de los procesos.    

El proceso de reasentamiento de las personas deberá  contemplar:    

a) La provisión temporal de una solución de alojamiento  digno;    

b) La adquisición de la vivienda en riesgo y/o de los  derechos sobre las edificaciones a demoler;    

c) La asesoría y acompañamiento integral para la  adquisición de la nueva alternativa habitacional;    

d) La asignación y otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento,  cuando a este hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional  de Calamidades;    

e) La coordinación con las entidades competentes del  destino y uso de los predios desalojados por alto riesgo no mitigable;    

f) La coordinación con los Alcaldes Locales y autoridades  competentes, que dichos predios desalojados en desarrollo del proceso de  reasentamientos no sean ocupados, hasta su nueva destinación de uso.    

Artículo 7°. Cuando se requiera la evacuación de la población  de que trata este artículo por decisión de la Dirección de Gestión del Riesgo,  esta dependencia en coordinación con el Fondo Nacional de Calamidades  establecerá los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional  de las personas por un término prudencial de 30 días calendario. A partir de  ese momento, el Fondo Nacional de Vivienda asumirá el traslado provisional  hasta su reasentamiento definitivo.    

Artículo 8°. Los predios adquiridos en desarrollo del  proceso de reasentamiento de personas en alto riesgo no mitigable deberán ser  incorporados como suelo de protección y espacio público en los términos  definidos en la Ley 9ª de 1989.    

Artículo 9°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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