DECRETO 4664 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4664 DE 2010     

(diciembre 17)    

D.O.  47.926, diciembre 17 de 2010    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la  FIFA Colombia 2011.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren los artículos 202 de la Constitución Política y  45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión  Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la  FIFA Colombia 2011, la cual se encargará de coordinar, orientar y efectuar el  seguimiento a los compromisos adquiridos con la Federación Internacional de  Fútbol Asociado (FIFA), referentes a la Organización de la Copa Mundial Sub 20  de la FIFA Colombia 2011.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión  Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la  FIFA Colombia 2011, estará integrada por:    

a) Miembros    

1. El Vicepresidente de la  República    

2. El Ministro del Interior y de  Justicia    

3. El Ministro de Relaciones  Exteriores    

4. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público    

5. El Ministro de Defensa Nacional    

6. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo    

7. El Ministro de Educación  Nacional    

8. El Ministro de Cultura    

9. El Director del Departamento  Nacional de Planeación    

10. El Director del Instituto  Colombiano para el Deporte (Coldeportes).    

b) Invitados permanentes    

1. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS).    

2. El Director de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

3. El Presidente de Proexport  Colombia.    

4. El Presidente de la Federación  Colombiana de Fútbol.    

5. El Alto Consejero Presidencial  para la Gestión Pública y Privada.    

6. El Alto Consejero Presidencial  para las Comunicaciones.    

c) Otros invitados    

Los Alcaldes de Armenia, Bogotá,  D. C., Barranquilla, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín y Pereira.    

Parágrafo 1°. El Vicepresidente de la República será el  encargado de liderar y coordinar las actividades de la presente Comisión  Intersectorial.    

Parágrafo 2°. La participación en la Comisión  Intersectorial solo será delegable en los Viceministros en el caso de los  Ministerios y en los Subdirectores o su equivalente en el caso de los  Departamentos Administrativos y de Coldeportes.    

Artículo 3°. Funciones.  La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial  Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, tendrá las siguientes funciones:    

1. Apoyar a la Federación Colombiana de Fútbol en la  coordinación con las entidades del Gobierno Nacional y las ciudades postuladas,  en la organización de las visitas de seguimiento de la FIFA.    

2. Hacer seguimiento a la ejecución de las obras de los  estadios de las ciudades postuladas.    

3. Hacer seguimiento al giro del Plan Anual de Caja (PAC)  de los recursos de la Nación a Coldeportes y a las ciudades postuladas.    

4. Hacer seguimiento a la adecuación de los campos de  juego.    

5. Desarrollar estrategias complementarias orientadas a  promocionar el turismo con ocasión del Mundial de Fútbol Sub 20.    

6. Coordinar con las entidades vinculadas al certamen el  seguimiento al cumplimiento de las garantías suscritas por el Gobierno Nacional  y los entes territoriales.    

7. Darse su propio reglamento.    

Artículo 4°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de  Seguimiento será ejercida por el Director de Coldeportes, y tendrá las  siguientes funciones:    

1. Citar a reuniones ordinarias y a reuniones  extraordinarias por solicitud del Presidente de la Comisión o de cualquiera de  sus miembros.    

2. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones y  someterlas a consideración de los miembros para su aprobación.    

3. Presentar a la Comisión Intersectorial de Seguimiento:    

a) El plan de trabajo con las diferentes etapas para la  adecuada organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011;    

b) Informes de avance de acuerdo con los requerimientos de  los miembros de la Comisión y la criticidad del tema;    

c) Informes mensuales de avance de ejecución física y  financiera sobre las obras de adecuación de los estadios de las ciudades  postuladas.    

4. Reportar en el Sistema de Información de Seguimiento a  los Proyectos de Inversión Pública creado por el Decreto 3286 de 2004,  la información que permita adelantar el seguimiento a los proyectos que se  financien total o parcialmente con apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación (PGN), la cual podrá ser complementada con otras herramientas  metodológicas que la Comisión considere útiles. Para ello Coldeportes deberá  designar por lo menos tres supervisores de campo de dedicación exclusiva al  seguimiento en terreno de las obras del mundial y un responsable de alimentar  el sistema con base en la información de las visitas de supervisión y en  concordancia con los informes de interventores de obra respectivos, hasta tanto  las obras se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción.    

5. Publicar informes ejecutivos de avance de las obras de  las ciudades en la página web de Coldeportes, para información y seguimiento de  la ciudadanía.    

Parágrafo. El seguimiento a las obras y campos de juego se  hará con el fin de que se cumplan de manera oportuna los compromisos asumidos  por el Gobierno Nacional y los entes territoriales con el certamen y no  reemplaza de ningún modo la responsabilidad de los interventores de obra  respectivos, ni de las entidades contratantes.    

Artículo 5°. Sesiones.  La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial  Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, sesionará ordinariamente una vez al mes a  partir de la fecha de publicación del presente decreto y hasta el mes siguiente  a la terminación de la Copa Mundial Sub 20. De forma extraordinaria por  solicitud del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando Gómez Restrepo.    

La Directora Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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