DECRETO 4662 DE 2010
(diciembre 17)
D.O. 47.926, diciembre 17 de 2010
por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2011.
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 222 del 20 de octubre de 2010, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2011.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2011.
DECRETA:
Artículo 1°. Contingentes anuales. Establecer contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Dos millones cuarenta mil (2.040.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida areancelaria 1005.90.11.00.
2. Ochenta mil (80.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
3. Trescientas mil (300.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida arancelaria 1201.00.90.00.
4. Cero (0) toneladas métricas de fibra de algodón clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.
Nota, artículo 1º: Ver Decreto 4630 de 2011, artículo 1º.
Artículo 2°. Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación:
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación más favorecida (NMF), así:
a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuale.
Para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, correspondientes a fibra de algodón, el arancel intracuota será de 0%.
Nota, artículo 2º: Ver Decreto 4630 de 2011, artículo 1º.
Artículo 3°. Vigencia. Los contingentes anuales y los aranceles intracuota determinados en los artículos 1° y 2° regirán a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de noviembre de 2011.
Artículo 4°. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.
3. La subpartida araocelaria 5201.00.30.00, correspondiente a fibra de algodón, pagará un arancel extracuota de 5%.
Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.