DECRETO 4655 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  4655 DE 2010     

(diciembre  16)    

D.O.  47.925, diciembre 16 de 2010    

por el cual se modifica el Decreto 3210 de 2008  “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 130 de la Ley 30 de 1992 y se  regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial  S. A. Findeter, para el Fomento de la Educación Superior”.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Ministerio de Educación Nacional implementó desde 2008, en el marco de la  política Educativa del Gobierno Nacional, la línea de crédito para el fomento  de la educación superior con el objetivo de apalancar las operaciones de  redescuento con tasa compensada por parte de la Financiera de Desarrollo  Territorial Findeter S.A., para que las instituciones de educación superior  accedan a recursos de crédito en condiciones más favorables que las del  mercado.    

Que  esta modalidad de redescuento se reguló mediante el Decreto 3210 de 2008,  que en su artículo 2° estableció como plazo para realizar dichas operaciones el  31 de diciembre de 2010.    

Que  a la fecha existe un saldo que no se ha comprometido y se hace necesaria la  ampliación del plazo establecido en la norma para utilizar la totalidad de los  recursos disponibles en la línea,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3210 de 2008,  el cual queda así:    

“Parágrafo.  Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podrán  otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014”.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3210 de 2008.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2010.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

               

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