DECRETO 4629 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4629 DE 2010     

(diciembre 13)    

D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010    

por el cual se modifican  transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el  artículo 4° del Decreto 1933 de 1994  y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional  y de emergencia económica, social y ecológica nacional    

Nota: Declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-298 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en  concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 4579 y 4580  de diciembre 7 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  4579 de diciembre 07 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de  desastre nacional en el territorio nacional, ocasionada por el Fenómeno de la  Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación  en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre  las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país.    

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto  número 4580 de diciembre 07 de 2010.    

Que con la finalidad de disponer de recursos que permitan  contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia  social, económica y ecológica en todo el territorio nacional en los sectores de  agua potable, saneamiento básico y mejoramiento ambiental, es necesario  modificar, en forma transitoria y por el término señalado en Decreto 4580 de 2010,  la aplicación y el término para la transferencia de los recursos de que trata  el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en  concordancia con el artículo 4° del Decreto 1933 de 1994,  así como definir otras disposiciones pertinentes relacionadas con el sector y  la situación de emergencia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase transitoriamente el artículo 45 de  la Ley 99 de 1993, el cual  quedará de la siguiente manera:    

Artículo 45. Transferencia del Sector Eléctrico. Las empresas generadoras de  energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000  kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas  de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en  bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:    

1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que  tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca  hidrográfica y el embalse, que serán destinados a las obras y actividades que  se señalan a continuación y que tengan como finalidad contrarrestar y/o mitigar  las situaciones de desastre nacional y emergencia social, económica y ecológica  en el territorio de su jurisdicción:    

a. La construcción de obras y actividades para el control  de inundaciones, control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control  de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y  corrientes de agua y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación.    

b. La restauración, recuperación, conservación y  protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de  áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas.    

Las obras y/o actividades antes señaladas, se ejecutarán  con base en la identificación y priorización realizada conjuntamente con el  respectivo CREPAD.    

2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la  cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:    

a. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca  hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal  siguiente.    

b. El 1.5% para los municipios y distritos donde se  encuentra el embalse.    

Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse,  participarán proporcionalmente en las transferencias de que tratan los  literales a y b del numeral 2 del presente artículo.    

Estos recursos solo podrán ser utilizados por los  municipios, en proyectos y actividades de atención de emergencia o  rehabilitación que se mencionan a continuación, tendientes a contrarrestar y/o mitigar  las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, económica y  ecológica:    

a. Proyectos de atención de emergencias: Proyectos que por  las condiciones deberán ser ejecutados prioritariamente durante la emergencia,  enfocados a:    

• Abastecimiento de agua potable, manejo de aguas  servidas, recolección y disposición de residuos sólidos por medios alternativos  (carrotanques, tanques de almacenamiento  provisionales, agua en bolsa, volquetas, equipos de succión, rotasondas, entre otras).    

• Reparaciones temporales que restablezcan la prestación  del servicio (adquisición e instalación de equipos, insumos e instalaciones  eléctricas, entre otros).    

• Adecuación de fuentes alternativas como la perforación  de pozos, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites ambientales.    

b. Proyectos enfocados a Rehabilitación: Aquellos  tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio afectado con la  emergencia, enfocados a:    

• Reparación de los daños ocasionados a los sistemas de  prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

• Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus  daños hayan afectado su operación.    

• Reducción de un riesgo inminente que pueda afectar  directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo,  que debe intervenirse de forma inmediata o de lo contrario puede generar la  interrupción de los servicios (ejemplo estabilización de laderas, reforzamiento  de estructuras, etc.).    

3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de  que trata el presente artículo será del 4%, que se distribuirá así:    

a. 2.5% para la Corporación Autónoma del área donde está  ubicada la planta.    

b. 1.5% para el municipio donde está situada la planta  generadora.    

Estos recursos sólo podrán ser utilizados en los proyectos  y actividades mencionadas anteriormente.    

Parágrafo 1°. De los recursos de que habla este artículo  sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.    

Parágrafo 2°. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento  ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales,  alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos  líquidos y sólidos.    

Parágrafo 3°. En la transferencia a que hace relación este  artículo está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético,  de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.    

Artículo 2°. Liquidación  y transferencias. Dentro de los tres (3) primeros días de cada mes y  sobre la base de las ventas brutas del mes anterior,  las empresas a las que se aplica el presente decreto, mediante acto  administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas y mediante  comunicación para el caso de las privadas, harán la liquidación de los valores  a transferir a la Corporación o Corporaciones Autónomas Regionales, municipios  y distritos y se las comunicará a los beneficiarios.    

La transferencia debe efectuarse dentro de los cinco (5)  días siguientes al mes que se liquida, so pena de incurrir en mora y pagar un  interés moratorio del 2.5% mensual sobre saldos vencidos.    

Artículo 3°. Ejecución  de los Proyectos. Para la ejecución de los proyectos relacionados con el  sector de agua potable y saneamiento básico de que trata el presente decreto,  se tendrá en cuenta dependiendo del tipo de proyecto, lo siguiente:    

a. Proyectos enfocados en atención de emergencias:    

1. Contar con el informe del Comité Local de Prevención y  Atención de Desastres.    

2. Una vez la Alcaldía municipal cuente con el informe  indicado en el numeral anterior, adelantará de forma inmediata la contratación  de las obras y/o actividades necesarias para la atención de la emergencia  sectorial.    

3. Remitir al Gestor del Plan Departamental de Agua dentro  de los tres días calendarios siguientes a la contratación, informe detallado de  los gastos efectuados y de las obras y/o actividades contratadas.    

b. Proyectos enfocados a Rehabilitación:    

1. El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres- CLOPAD, elaborará el reporte de las afectaciones en el  sector de agua potable y saneamiento básico, con fundamento en el concepto  emitido por el prestador del servicio público.    

2. La Alcaldía Municipal presentará al gestor y/o gerencia  del PDA la alternativa de solución para rehabilitar  la infraestructura afectada, con el respectivo presupuesto.    

3. El Gestor del Plan Departamental de Agua Potable y  Saneamiento, con apoyo del Comité Regional de Prevención y Atención de  Desastres, CREPAD, consolidarán las emergencias del sector de agua y  saneamiento de cada uno de los departamentos.    

4. Con el consolidado de emergencias sectoriales, el  Gestor del PDA prepara la propuesta de priorización  de inversiones, para su aprobación por parte del Comité Directivo.    

5. El Comité Directivo de los PDA,  priorizará las inversiones en rehabilitación de acuerdo a los recursos  disponibles.    

6. El Viceministerio de Agua y Saneamiento, a través del  Mecanismo de Ventanilla Única, realizará visita técnica, verificando que la  propuesta de solución presentada por el municipio sea adecuada técnica y  económicamente y emitirá el respectivo concepto.    

7. La Alcaldía Municipal adelantará la respectiva  contratación.    

Artículo 4°. Voto  Preferente. Se adiciona el artículo 26 de la Ley 99 de 1993:    

Parágrafo  3°. Toda decisión de gasto que recaiga sobre recursos provenientes directa o  indirectamente de la Nación, deberá contar con el voto favorable del  representante del Presidente de la República, hasta tanto concluyan las obras  de reconstrucción y protección programadas y se haya atendido plenamente a los  damnificados de la ola invernal.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a, 13 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

El Ministro de minas y Energía,    

Carlos Enrique  Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe  Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Ernesto  Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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