DECRETO 4627 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4627 DE 2010     

(diciembre 13)    

D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010    

por el cual se  dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y  ecológica y se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2010.    

Nota 1: Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-274 de 2011.    

Nota 2: Ver Decreto 4718 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4580 de 2010,  se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de  grave calamidad pública;    

Que de conformidad con el considerando 3.6 del  Decreto 4580 de 2010,  las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, “por el cual se decreta de Rentas y Recursos  de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31  de diciembre de 2010”, resultan insuficientes para conjurar la crisis e  impedir la extensión de sus efectos, por lo que es indispensable establecer  disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas  rentas y reasignar otras existentes;    

Que se hace necesario autorizar el gasto que  permita la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo  Nacional de Calamidades, siendo indispensable realizar las modificaciones a la Ley 1365 de 2009 “Por la cual se decreta el presupuesto de  rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2010”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los ingresos y rentas del  Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del  orden nacional o asimilados por la ley a estos, incluidos los fondos especiales  y las contribuciones parafiscales que administran organismos que hacen parte  del Presupuesto General de la Nación señalados en el presente Decreto  Legislativo, se destinarán a la atención de los gastos que se requieran para  conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.    

Artículo 2°. Para conjurar la crisis, los  recursos a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán transferirse  al Fondo Nacional de Calamidades a que hace mención el Decreto 1547 de 1984.  Los ordenadores de gasto transferirán directamente los citados recursos al  Fondo Nacional de Calamidades mediante resolución expedida en la presente  vigencia fiscal.    

Artículo 3°. Contracréditos  al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúanse  los siguientes contracréditos en el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de  cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y siete millones trescientos catorce  mil setecientos noventa pesos ($402.587.314.790) moneda legal, según el  siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.922, pag. 44    

Artículo 4°. Créditos al  Presupuesto General de la Nación. Con base en los recursos de que trata  el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos  o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2010 en la suma de  cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y siete millones trescientos catorce  mil setecientos noventa pesos ($402.587.314.790) moneda legal, según el  siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.922, pag. 45    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría  Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique  Rodado Noriega.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio  Díaz-Granados Guida.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Helena  Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Ernesto  Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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