DECRETO 4620 DE 2010
(diciembre 13)
D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud– Etesa.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública–DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, suprimiéndose el siguiente cargo de empleado público:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1(Uno)
Asesor
1020
12
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, suprimiéndose ocho (8) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos siete (7) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos de trabajadores oficiales se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4°. Las indemnizaciones de los Trabajadores Oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en los contratos de trabajo y en las normas vigentes aplicables en la materia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004, modificado por el Decreto 1558 de 2010, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 13 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.