DECRETO 4620 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4620 DE 2010     

(diciembre 13)    

D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010    

por el cual se  aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para  la Salud, Etesa en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  175 del 25 de enero de 2010, en virtud del cual se suprime y ordena la  liquidación de la Empresa Territorial para la Salud– Etesa.    

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el  Decreto  175 del 25 de enero de 2010, el Liquidador de la Empresa Territorial para  la Salud, Etesa en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública–DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico  favorable de ese Departamento Administrativo.    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó  viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la  Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación.    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta  de personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación,  suprimiéndose el siguiente cargo de empleado público:    

N° de Cargos                    

Dependencia y Denominación del    cargo                    

Código                    

Grado   

PLANTA GLOBAL   

1(Uno)                    

Asesor                    

1020                    

12    

Artículo 2°. Apruébase la modificación de la  Planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en  Liquidación, suprimiéndose ocho (8) cargos de trabajadores oficiales.    

Artículo 3°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que  autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de  este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente  suprimidos siete (7) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero  sindical.    

Parágrafo. En defensa de la garantía  constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos de trabajadores  oficiales se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta  el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.    

Artículo 4°. Las indemnizaciones de los  Trabajadores Oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y  pagarán de conformidad con lo previsto en los contratos de trabajo y en las  normas vigentes aplicables en la materia.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004,  modificado por el Decreto 1558 de 2010,  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a 13 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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