DECRETO 4618 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4618 DE 2010     

(diciembre 13)    

D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010    

por el cual se hace efectiva  una medida de suspensión provisional al Gobernador del departamento del  Magdalena y se hace un encargo.    

Nota 1: el Decreto 340 de 2011,  artículo 1º, declaró la vigencia de este decreto.    

Nota 2: Revocado por el Decreto 32 de 2011,  respecto del decaimiento por el Decreto 340 de 2011.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4a  de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número 2010EE78390 del 25 de noviembre de 2010, dirigido al  Presidente de la República, el señor Rafael Enrique Romero Cruz, en calidad de  Contralor Delegado para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción  Coactiva, allegó la Resolución número 0033 del 24 de noviembre de 2010, por la cual se decide la suspensión de un  Funcionario, proferida por el despacho de la señora Contralora General  de la República.    

Que la Contraloría General de la  República en la mencionada resolución dispuso la suspensión inmediata del señor  Ómar Ricardo Diazgranados  Velásquez, en su calidad de Gobernador del departamento del Magdalena y, en  consecuencia, ordenó al Presidente de la República hacer efectiva la medida.    

Que según constancia expedida por  la Secretaria Común de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios  Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, la  Resolución ordinaria número 0033 del 24 de noviembre de 2010, quedó  ejecutoriada al 3 de diciembre de 2010.    

Que el organismo de control en la  citada resolución, afirmó:    

“Que de  conformidad con lo preceptuado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-603 de 2000, la  medida tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa a los servidores  públicos involucrados, pero permite que si el contralor tiene razones poderosas  para temer que la permanencia de aquellos en el desempeño de sus empleos, puede  afectar o entorpecer las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización,  continuar malversando los recursos del erario público o comprometer todavía más  el interés colectivo mientras culminan las investigaciones en el ámbito Fiscal,  Penal o Disciplinario demande del nominador con la fuerza vinculante, que se  los suspenda no a título de sanción sino como instrumento transitorio  encaminado a la efectividad del control fiscal”.    

“Que  para el Despacho existe la plena convicción de que el funcionario mencionado  debe ser suspendido por cuanto sus actuaciones pueden obstaculizar la  investigación fiscal, comprometer aún más el patrimonio público y el interés  colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentra la administración de  recursos públicos”.    

Que conforme a lo expresado, y con  el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la  República, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión y encargar  a un ciudadano de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento  del Magdalena, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo  señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Suspender en el ejercicio  del cargo de Gobernador del departamento del Magdalena, al señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 85450739 de Santa Marta, por  las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar como Gobernador del  departamento del Magdalena al doctor Aurelio Iragorri  Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 10549688 de Popayán,  quien se desempeña como Viceministro del Interior, de conformidad con lo  señalado en la parte motiva del presente decreto, sin desvincularse de sus  funciones.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido  de este acto al señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, a la Contraloría General de la  República y al doctor Aurelio Iragorri Valencia,  Gobernador encargado.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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