DECRETO 4610 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4610 DE 2010     

(diciembre 13)    

D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010    

por el cual se  modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto  325 del 3 de febrero de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los  artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o  aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros,  cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser  inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con  cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a  condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;    

Que el Gobierno Nacional previo concepto del  Consejo de Ministros, expidió el Decreto 325 de 2010  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $5.822,2 mil millones;    

Que el Consejo de Ministros, el 21 de enero de  2010 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para emitir el  concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o  levantar el aplazamiento total o parcialmente;    

Que el artículo 5° del Decreto  325 del 3 de febrero de 2010, estableció que el Gobierno Nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá sustituir una  apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el  impacto fiscal del mismo;    

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante  comunicación número 2010057914 del 8 de noviembre de 2010, solicitó modificar  el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento  e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010;  y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió concepto  favorable mediante oficio No. DIFP- 20102660005956 del 5 de noviembre de 2010;    

Que el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, mediante comunicación número 2-2010-044295 del 9 de noviembre de 2010,  solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de  gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010;  y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió concepto  favorable mediante oficio número DIFP- 20102660006086 del 10 de noviembre de  2010;    

Que el Departamento Administrativo de  Seguridad DAS, mediante comunicación número DIR-1041825 del 3 de noviembre de  2010, solicitó modificar el aplazamiento de una partida del presupuesto de  gastos de inversión del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de  Seguridad incluida en el Decreto 325 de 2010;  y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió concepto  favorable mediante oficio No. DIFP-20102660005566 del 26 de octubre de 2010;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal  (Confis), en su sesión del 29 de noviembre de 2010, una vez verificado que se  mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto  favorable para modificar algunas partidas por la suma de dos mil quinientos  millones de pesos ($2.500.000.000) moneda legal;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2010, en la suma de dos mil quinientos millones de pesos  ($2.500.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.922, pag. 42    

Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2010, en la suma de dos mil quinientos millones de pesos  ($2.500.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.922, pag. 42    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *