DECRETO 4599 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4599 DE 2010     

(diciembre 9)    

D.O.  47.918, diciembre 9 de 2010    

por el cual se  designa Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Ad Hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010 con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923, aceptó  el Impedimento manifestado por la doctora Elizabeth Rodríguez Taylor, Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública, en al cual se declaró  impedida para conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con las reuniones  que convocan los ministerios y las citaciones que adelanta el Congreso de la  República para estudiar la problemática laboral, salarial y prestacional de los  miembros activos y retirados de la fuerza pública, toda vez que su padre ha  presentado reclamación ante las Instancias judiciales con el fin de incrementar  su asignación de retiro,    

Que el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo Impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese  como Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Ad Hoc al  doctor Jorge Bustamante Roldan, Director del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, para conocer y decidir sobre los asuntos relacionados  con las reuniones que convocan los ministerios y las citaciones que adelanta el  Congreso de la República para estudiar la problemática laboral, salarial y  prestacional de los miembros activos y retirados de la fuerza pública.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 9 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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