DECRETO 4597 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4597 DE 2010     

(diciembre 9)    

D.O.  47.918, diciembre 9 de 2010    

por el cual se  designa Ministro del Interior y de Justicia Ad Hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual  del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y  buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del  Interior y de Justicia, en el cual se declaró impedido para pronunciarse sobre  las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a  control dentro del proceso de Constitucionalidad que se adelanta ante la Corte  Constitucional contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1378 de 2010, por  la cual se regula el IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales,  toda vez que su cónyuge se desempeña como Directora Ejecutiva de la Asociación  de Empresas Licoreras (ACIL), generándose un conflicto de intereses.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese como Ministro del  Interior y de Justicia Ad Hoc a la doctora María Fernanda Campo Saavedra,  Ministra de Educación Nacional, para pronunciarse sobre las razones que  justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control dentro del  proceso de Constitucionalidad que se adelanta ante la Corte Constitucional  contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1378 de 2010, por  la cual se regula el IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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