DECRETO 4597 DE 2010
(diciembre 9)
D.O. 47.918, diciembre 9 de 2010
por el cual se designa Ministro del Interior y de Justicia Ad Hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, en el cual se declaró impedido para pronunciarse sobre las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control dentro del proceso de Constitucionalidad que se adelanta ante la Corte Constitucional contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1378 de 2010, por la cual se regula el IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales, toda vez que su cónyuge se desempeña como Directora Ejecutiva de la Asociación de Empresas Licoreras (ACIL), generándose un conflicto de intereses.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro del Interior y de Justicia Ad Hoc a la doctora María Fernanda Campo Saavedra, Ministra de Educación Nacional, para pronunciarse sobre las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control dentro del proceso de Constitucionalidad que se adelanta ante la Corte Constitucional contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1378 de 2010, por la cual se regula el IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN