DECRETO 4596 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4596 DE 2010     

(diciembre 9)    

D.O.  47.918, diciembre 9 de 2010    

por el cual se  designa Ministro de Interior y de Justicia Ad Hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del  Interior y de Justicia, en el cual se declaró impedido para conocer de los  asuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones relacionados directa o  indirectamente con el desistimiento de la Acción Civil No.  04-CV-4372(NGG)(VVP), incoada por la Nación Colombiana y otros entes  territoriales en contra de las Empresas Diageo y Pernod-Ricard por los  presuntos daños causados, adelantada ante la Corte Distrital del Distrito  Oriental de N.Y, toda vez que su cónyuge se desempeña como Directora Ejecutiva  de la Asociación de Empresas Licoreras (ACIL), generándose un conflicto de  intereses.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°.Nómbrese como Ministro del  Interior y de Justicia Ad Hoc a la doctora María Fernanda Campo Saavedra,  Ministra de Educación Nacional, para conocer y decidir sobre los asuntos que  deba atender en ejercicio de sus funciones relacionados directa o  indirectamente con el desistimiento de la Acción Civil No.  04-CV-4372(NGG)(VVP), incoada por la Nación Colombiana y otros entes territoriales  en contra de las Empresas Diageo y Pernod-Ricard, ante la Corte Distrital del  Distrito Oriental de N.Y.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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