DECRETO 4596 DE 2010
(diciembre 9)
D.O. 47.918, diciembre 9 de 2010
por el cual se designa Ministro de Interior y de Justicia Ad Hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, en el cual se declaró impedido para conocer de los asuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones relacionados directa o indirectamente con el desistimiento de la Acción Civil No. 04-CV-4372(NGG)(VVP), incoada por la Nación Colombiana y otros entes territoriales en contra de las Empresas Diageo y Pernod-Ricard por los presuntos daños causados, adelantada ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de N.Y, toda vez que su cónyuge se desempeña como Directora Ejecutiva de la Asociación de Empresas Licoreras (ACIL), generándose un conflicto de intereses.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°.Nómbrese como Ministro del Interior y de Justicia Ad Hoc a la doctora María Fernanda Campo Saavedra, Ministra de Educación Nacional, para conocer y decidir sobre los asuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones relacionados directa o indirectamente con el desistimiento de la Acción Civil No. 04-CV-4372(NGG)(VVP), incoada por la Nación Colombiana y otros entes territoriales en contra de las Empresas Diageo y Pernod-Ricard, ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de N.Y.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN