DECRETO 4594 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4594 DE 2010    

(diciembre 9)    

D.O. 47.918, diciembre 9 de 2010    

por el cual se designa Ministro  de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc.    

Nota: Aclarado por  el Decreto 10 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con  fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry  Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido  para conocer y decidir sobre los aspectos relacionados con la firma JP Morgan Corporación Financiera S.A.,  entidad que forma parte del conglomerado JP Morgan,  con el cual se tiene actualmente contratos para el perfeccionamiento de  operaciones de crédito público dentro de los cuales se encuentran contratos de  emisión de bonos para operaciones de manejo de deuda, para inversiones con  excedentes en dólares o compra de títulos de deuda, todos los cuales deben  renovarse antes de la fecha de su vencimiento; lo anterior dada la vinculación  de su cónyuge como miembro de la Junta Directiva de la firma JP Morgan Corporación Financiera S. A.    

Que el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República  quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del  despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 10 de 2012,  artículo 1º. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc al doctor Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro de la  Protección Social, para conocer y decidir sobre la renovación de los contratos  relacionados con el perfeccionamiento de operaciones de crédito público dentro  de los cuales se encuentran contratos de emisión de bonos para operaciones de  manejo de deuda, inversiones con excedentes en dólares o compra de títulos de  deuda, todos los que deben renovarse antes de la fecha de su vencimiento y que  tengan relación con la firma JP Morgan Corporación  Financiera S. A., entidad que forma parte del conglomerado JP  Morgan.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 9 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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