DECRETO 4592 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4592 DE 2010    

(diciembre 9)    

D.O.  47.918, diciembre 9 de 2010    

por el cual se designa Ministro  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad Hoc.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en  sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Diego Molano Vega, Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se declaró  impedido para conocer de los asuntos que deba atender en ejercicio de sus  funciones, en lo concerniente a las decisiones en las que, en su calidad de  fideicomitente de los negocios fiduciarios PAR y Parapat, deba adoptar en la  medida que en estos patrimonios autónomos manejan el contrato de explotación  con Colombia Telecomunicaciones y los bienes afectados al servicio (Parapat) y  los remanentes de Telecom (PAR), a través fiduciarias del Estado; toda vez que  hasta el 5 de agosto de 2010 se venía desempeñando en el cargo de Director de  Relaciones Corporativas de Telefónica Internacional.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese como  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ad hoc al doctor  Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para  conocer y decidir sobre los asuntos, en calidad de fideicomitente, de los  negocios fiduciarios PAR y Parapat, y las decisiones que se deban adoptar en  los patrimonios autónomos que manejan el contrato de explotación con Colombia  Telecomunicaciones y los bienes afectados al servicio (Parapat) y los  remanentes de Telecom (PAR), a través fiduciarias del Estado.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

               

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