DECRETO 4580 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4580 DE 2010    

(diciembre 7)    

D.O. 47.916, diciembre 7 de 2010    

por  el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por  razón de grave calamidad pública.    

Nota 1: La Ley 1523 de 2012,  artículo 96, declaró la vigencia de este decreto.    

Nota 2: Declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-156 de 2011.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 17 de 2011,  por el Decreto 15 de 2011,  por la Resolución 993 de  2011, por la Resolución 14 de  2011, por el Decreto 16 de 2010,  por el Decreto 4832 de 2010,  por el Decreto 4831 de 2010,  por el Decreto 4830 de 2010,  por el Decreto 4829 de 2010,  por el Decreto 4828 de 2010,  por el Decreto 4826 de 2010,  por el Decreto 4825 de 2010,  por el Decreto 4824 de 2010,  por el Decreto 4823 de 2010,  por el Decreto 4822 de 2010,  por el Decreto 4821 de 2010,  por el Decreto 4820 de 2010,  por el Decreto 4819 de 2010,  por el Decreto 4703 de 2010,  por el Decreto 4702 de 2010,  por el Decreto 4674 de 2010,  por el Decreto 4673 de 2010,  por el Decreto 4629 de 2010,  por el Decreto 4628 de 2010  y por el Decreto 4627 de 2010.    

Nota 4: Ver Decreto 1077 de 2015,  artículo 2.1.1.1.3.6.6. Ver Resolución 640 de  2013. Ver Decreto 141 de 2011.  Ver Decreto 128 de 2011.  Ver Decreto 20 de 2011.  Ver Decreto 4833 de 2010.    

Nota 5: Citado en la Revista  de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152..LA  DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN AMBIENTAL EN LA LEY 1333 DE 2009: ¿ES CONTRARIA EL PRINCIPIO  DE LEGALIDAD?. Álvaro  Garro Parra. Jorge Honorio Arroyave Soto.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de emergencia.    

Que según la misma norma constitucional,  una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos  los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia,  y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los  existentes.    

Que en todo el territorio nacional han  sobrevenido hechos constitutivos de grave calamidad pública.    

1. Hechos sobrevinientes que  constituyen grave calamidad pública:    

1.1. Que el fenómeno de La Niña  desatado en todo el país, constituye un desastre  natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudizó en  forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010.    

1.2. Que la magnitud de las  precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo  demuestran los registros del Ideam. Estos registros  indican que en los quince primeros días del mes de noviembre llovió más de lo  que llueve en todo el mes. El nivel superó todos los registros históricos de  precipitaciones para el mes de noviembre.    

1.3. Que esta agudización inusitada e imprevisible  del mes de noviembre de 2010, se sumó al hecho de que durante el segundo  semestre del año la lluvia ya había superado los niveles históricos  registrados. Que según informe presentado por el Ideam  de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 alteró el  clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este  año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y  abundantes nunca antes registradas en el país, en las  regiones Caribe, Andina y Pacífica; además hizo que no se presentara la  temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la Región Andina. Los  meses de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias muy por encima  de lo normal en la región Caribe y en el norte de la región Andina. Como  consecuencia de ello, las partes baja y media de los ríos Cauca y Magdalena,  así como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca  antes registrados en la historia de la hidrología colombiana.    

1.4. Que igualmente, de  acuerdo al Índice Multivariado Enso – MEI (por  sus siglas en inglés) el cual estima la intensidad del fenómeno de La Niña, el  nivel de este evento durante 2010, indica que ha sido el más fuerte jamás  registrado. Este fenómeno de variabilidad climática ha ocasionado además una  mayor saturación de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de  deslizamientos y crecientes rápidas en cuencas, ríos y quebradas de alta  pendiente en la región Andina, Caribe y Pacífica.    

Este fenómeno, de  acuerdo a lo previsto por el Ideam, se podrá  extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia  precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de  ese año.    

1.5. Que  además, de acuerdo con el Ideam, el fenómeno descrito,  como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, puede extenderse hasta  el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias de ese  año, lo cual no solo extendería los efectos de la actual calamidad pública,  sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para  absorber semejante caudal de agua.    

1.6. Que esta situación de calamidad  pública puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores,  de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir  definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a  la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se  están padeciendo.    

2. Gravedad de la calamidad  pública y su impacto en el orden económico, social y ecológico.    

a. Que la Dirección de Gestión del  Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al Gobierno Nacional  que, como consecuencia del actual fenómeno de La Niña, han perdido la vida más  de 200 personas, han desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca de  250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569  viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia.    

b. Que la misma Dirección de Gestión  del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las  diferentes regiones afectadas y ha concluido, según informe del 6 de diciembre  de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas  por el fenómeno de la Niña.    

c. Que como  consecuencia del extraordinario fenómeno de la Niña, se ha producido una  considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de  servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha  perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio  nacional.    

d. Que el Comité Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta de fecha 7 de  diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a causa del fenómeno de  La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado  graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de  viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y daños en la  infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un grave  impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas a  agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería, la  muerte de 30.380 semovientes y el traslado súbito de 1.301.892 animales.    

e. Que trescientas veinticinco mil  familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas  en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una población  vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente.    

f. Que a causa del fenómeno de La Niña  se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria  y por concesión, ocasionando cierres totales de vías en más de treinta sitios,  y cierres parciales o pasos restringidos en más de ochenta lugares de la  geografía nacional, así como daño de diques, obras de contención, acueductos,  alcantarillados, etc.    

g. Que las graves inundaciones han  afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, y, han ocasionado  hasta el momento, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente.  Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo  vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir  varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados.    

h. Que por el fenómeno de la Niña, más de quinientos  establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta  municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impactará el derecho a la  educación y la continuidad en la prestación del servicio educativo a más de  trescientos veinte mil estudiantes, jóvenes y niños, con grave impacto en  cobertura y deserción.    

i. Que las extraordinarias  precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de minería ilegal,  construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales  y de urbanismo requeridas, así como otras actividades de aprovechamiento ilegal  de recursos naturales renovables, tales como la deforestación y degradación de  suelos, están produciendo efectos en la sedimentación en los cauces de los  ríos, con grave repercusión medioambiental y sobre las comunidades aledañas.    

j. Que se han producido graves e  inminentes daños a la salud de los colombianos, como el desabastecimiento de  agua potable, inseguridad alimentaria y nutricional, el incremento de riesgos  de enfermedades transmisibles, zoonóticas y por vectores, entre otros. Además  de lo anterior, hay riesgos de fragmentación familiar, estrés postraumático  generado por el desastre, con impacto en la salud mental de niños y adultos, lo  mismo que la perturbación en la prestación de servicios en hospitales, en los  programas de vacunación y en la logística de entrega de insumos y medicamentos.  Así mismo, que por afectación de la infraestructura se ha perdido en algunos  centros hospitalarios la continuidad en los procesos de atención a pacientes  crónicos y otros que requieren de manera prioritaria la prestación de servidos  médicos.    

k. Que numerosas familias y comunidades  están expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su  permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e  inminente amenaza para su vida e integridad personal.    

l. Que los sistemas de identificación y  registro existentes, como el censo general y el Sisbén, no permiten focalizar  las medidas y beneficios hacia las personas afectadas por la calamidad pública.    

3. Insuficiencia de las facultades  gubernamentales ordinarias y necesidad de la adopción de medidas legislativas  para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.    

3.1. Que los hechos anteriormente  descritos, constituyen una grave calamidad pública con un impacto severo en los  órdenes económico, social y ecológico, los cuales no pueden ser superados  mediante el ejercicio de las facultades ordinarias del Gobierno Nacional.    

3.2. Que la situación originada por el  fenómeno de La Niña está siendo atendida por todas las entidades que conforman  el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus  recursos y medios de acción no son suficientes.    

3.3. Que dada la magnitud de la  calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales del  Ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y Prevención  de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de  sus efectos.    

3.4. Que no obstante haber realizado y  ejecutado inversiones muy cuantiosas, correspondientes a lo presupuestado para  atender normalmente los desastres naturales, aún faltan muchos recursos para  atender la emergencia.    

3.5. Que adicionalmente es necesario  tomar medidas no solo para la atención de la salud humana, el saneamiento  ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino también para la mitigación  de riesgos fitosanitarios.    

3.6. Que el Gobierno Nacional carece de  facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos  presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis e impedir la  extensión de sus efectos.    

Que teniendo en cuenta que las  apropiaciones presupuestales incluidas en la Ley 1365 de 2009 “por la cual se decreta el  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la  vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010”, resultan insuficientes para conjurar  la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario adoptar  medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecución de  los recursos correspondientes.    

Que el Congreso de la República aprobó  el 20 de octubre de 2010 el proyecto de ley “por la cual se decreta el  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la  vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011”, el cual no ha sido sancionado. En  consecuencia, para la ejecución de los recursos de 2011, destinados a superar  la crisis y evitar la extensión de sus efectos, se requerirá efectuar las  modificaciones legales que correspondan.    

3.7. Que además de los nuevos ingresos  tributarios es necesario obtener otros recursos de origen no tributario, tales  como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el  objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y  proyectos indispensables en el marco de esta emergencia.    

3.8. Que es necesario establecer  mecanismos para asegurar que la deuda pública contraída para financiar los  proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos,  sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de  las medidas adoptadas con base en la emergencia.    

3.9. Que con  el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimización de su uso, es  necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso  se haga contra la ejecución efectiva del proyecto que así lo requiera.    

3.10. Que el Gobierno Nacional ha  ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevención y atención de  desastres de conformidad con las normas vigentes, sin que se haya podido  superar la situación de crisis ni impedir la extensión de sus efectos, lo que  hace indispensable la expedición de decretos con fuerza de ley para adoptar  medidas eficaces que conjuren esta situación.    

3.11. Que el 18 de noviembre se expidió  la Resolución 573 de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del  Interior y de Justicia, mediante la cual se declaró la situación de calamidad  pública de carácter nacional en el territorio colombiano. De igual manera el  Gobierno Nacional acudió a la declaratoria de la situación de desastre prevista  en el Decreto ley 919 de  1989. No obstante, los anteriores instrumentos legales no permiten recaudar  los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal,  fiscal, contractual, institucional, y en general de orden legal, necesarias  para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.    

3.12. Que es necesario adoptar medidas  inmediatas de reparación y reconstrucción, de tal manera que las prioridades de  las obras en concesión y las públicas realizadas directamente por el gobierno,  sean viales, aeroportuarias, portuarias, férreas o fluviales, estén orientadas  a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, con el fin de que  la actividad económica en las zonas afectadas, la movilidad y seguridad de las  personas y el acceso a servicios sociales no continúen severamente perturbados.    

3.13. Que para  la reubicación de las familias afectadas, asentadas en zonas de alto riesgo, es  urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social de  interés prioritario, agilizar los trámites para la construcción de las  respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces  para la financiación de los proyectos correspondientes.    

3.14. Que para la realización oportuna  de las distintas obras de infraestructura y vivienda, dirigidas específicamente  a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, se requiere  proceder a la afectación de inmuebles, la constitución de servidumbres, la  compensación a poseedores y tenedores, la expropiación con previa indemnización  de manera ágil, dentro del respeto de los derechos de los afectados por estas  medidas, así como establecer incentivos que faciliten la destinación de los  inmuebles a la realización de tales obras públicas.    

3.15. Que cuando peligre de manera  grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades  asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fenómeno de La Niña, el  Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir órdenes de evacuación  directamente, o en concurrencia con las autoridades territoriales, acompañadas  de mecanismos que faciliten que los evacuados accedan a un espacio donde puedan  habitar dignamente, o, de ser desplazados, retornar a sus lugares de origen,  así como recibir ayuda humanitaria de emergencia que les permitan subsistir  dignamente. En el mismo sentido debe tener la facultad de impedir que las  personas ingresen o retornen a las zonas de alto riesgo evacuadas, para  proteger su vida e integridad.    

3.16. Que es necesario fortalecer los  instrumentos de coordinación con las entidades territoriales, para efectos de  proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas.    

3.17. Que es necesario garantizar la contínua y oportuna comunicación entre los damnificados y  las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atención y las  autoridades responsables, así como asegurar que los mensajes dirigidos a la  población sobre los riesgos, los lugares donde recibirán protección, los  beneficios que pueden reclamar, entre otra información útil, sean transmitidos  en horarios de alta audiencia por los canales públicos y privados.    

3.18. Que es indispensable realizar a  la mayor brevedad, un censo especial con el fin de identificar y caracterizar a  la población damnificada y sus necesidades, para orientar los proyectos y  programas de manera específica hacia esa población y asignar los recursos  necesarios.    

3.19. Que por todo lo anterior es  indispensable, dentro del marco de los considerandos anteriores, adoptar entre  otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal,  de endeudamiento, control ambiental, contratación pública, procesales, expropiación  de inmuebles y control fiscal, así como crear mecanismos necesarios para  administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los derechos de las  personas afectadas, lograr la recuperación de la actividad productiva, el  fortalecimiento institucional y financiero de la Nación, y adelantar las obras  de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensión de  sus efectos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase el estado de  emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el  término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del  presente decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir  la extensión de sus efectos.    

Artículo 2°. El Gobierno Nacional,  ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y  el artículo 1° del presente decreto.    

Artículo 3°. El Gobierno Nacional  adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en  desarrollo del presente estado de emergencia económica, social y ecológica y  dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 7 de diciembre  de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Riveras Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de  la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de  Minas y Energías    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo  Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las  Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.              

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