DECRETO 4579 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4579 DE 2010    

(diciembre 7)    

D.O. 47.916, diciembre 7 de 2010    

por el cual se declara la  situación de desastre nacional en el territorio colombiano.    

Nota 1: La Ley 1523 de 2012, artículo  96, declaró la vigencia de este decreto.    

Nota 2: Ver Decreto 4691 de 2011.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 4828 de 2010  y por el Decreto 4629 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 19  del Decreto 919 de 1989    

CONSIDERANDO:    

Que según informe presentado por el Ideam de fecha 6 de  diciembre de 2010, el fenómeno de La Niña 2010-2011 alteró el clima nacional  desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando  en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca  antes registradas en el país en las regiones Caribe, Andina y Pacífica; además  hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y  centro de la región Andina. El mes de agosto y septiembre se comportaron  también con lluvias por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de  la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los  ríos Cauca y Magdalena, así como algunos de sus afluentes, han presentado  niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrología colombiana.    

Que igualmente, señaló el Ideam que teniendo en cuenta  las condiciones oceánicas y atmosféricas actuales, y de acuerdo al índice  Multivariado Enso – MEI (por sus siglas en inglés) que estiman la intensidad  del fenómeno de La Niña, el valor registrado de este evento durante el 2010 indica  que este ha sido el más fuerte en comparación con los eventos Niña desde 1949.  Este fenómeno de variabilidad climática, ha ocasionado además, una mayor  saturación de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de  deslizamientos y crecientes rápidas en cuencas, ríos y quebradas de alta  pendiente en la región Andina, Caribe y Pacífica.    

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del  Interior y de Justicia, según documento de fecha 6 de diciembre de 2010,  informó al Gobierno Nacional que como consecuencia de la actual ola invernal se  han presentado 206 muertos, 119 desaparecidos, 246 heridos, 337.513 familias  afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654  municipios de Colombia.    

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del  Interior y de Justicia –DGR– ha hecho presencia en las diferentes regiones  afectadas y ha concluido según informe de fecha 6 de diciembre de 2010, que se  ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas.    

Que según la información suministrada por los Ministerios  de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Educación Nacional, el día 6 de  diciembre de 2010, debido a la fuerte ola invernal presentada en el territorio  nacional se han ocasionado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías,  pérdidas de zonas agrícolas y de viviendas, centros educativos, daños en los  servicios públicos, así como también se ha generado, con grave impacto para el  país la afectación de 52.735 predios, 2.065.517 hectáreas, la muerte de 30.380  animales y el desplazamiento de 1.301 892.    

Que los diferentes coordinadores de los Comités  Regionales para la Prevención y Atención de Desastres, Crepads, de los  departamentos han solicitado por intermedio de la Dirección de Gestión del  Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se reconozca la situación de  los diferentes municipios que han sido afectados por la fuerte ola invernal.    

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989  define como desastre: “El daño grave o la alteración grave de las condiciones  normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos  naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma  accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del  Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”.    

Que el Decreto 919 de 1989  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y  recuperación de las zonas afectadas.    

Que el artículo 19  ibídem dispone que tal situación deberá ser declarada mediante decreto  presidencial, hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la  constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la  situación presentada a nivel nacional como consecuencia de la ola invernal era  constitutiva de desastre, por lo tanto emitió concepto favorable para la  declaratoria de desastre nacional.    

Que de conformidad con el Decreto ley 919 de  1989, declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo  especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos;  control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y  demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos,  moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la  rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación  de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes  donados.    

Que se dará aplicación por parte de las autoridades  competentes a lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes en materia aduanera para las mercancías que  ingresen al país destinadas a los damnificados de situaciones de desastre.    

Que es de interés del Gobierno Nacional, agilizar los  procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se realice el  tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la recuperación de las  condiciones normales de vida y reconstrucción de las zonas afectadas del  territorio nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase la existencia de una situación de  Desastre Nacional en todo el territorio nacional.    

Artículo 2°. Será de aplicación en todo el territorio  nacional, el régimen normativo especial para situaciones de desastre  contemplado en el Decreto 919 de 1989.  Para el ingreso de las mercancías al país destinadas a los damnificados en  situaciones de desastre se aplicará lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del  Decreto 2685 de 1999  y demás normas concordantes.    

Artículo 3°. La Dirección  de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia procederá a  elaborar con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación  declarada que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas  o privadas que deban contribuir en su ejecución, de conformidad con lo señalado  por el artículo 20 del Decreto 919 de 1989.    

Parágrafo 1°. Los lineamientos generales para el manejo  de la situación de desastre, comprende diez líneas de acción, a saber: 1.  Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de  dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo  adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación; 2.  Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal,  para las familias que evacuaron sus viviendas; 3. Agua potable y saneamiento  básico; 4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica; 5. Recuperación  de vivienda (averiada y destruida), 6. Incentivos del sector agropecuario; 7.  Reactivación económica y social de la zona acordes con las líneas que el  Departamento Nacional de Planeación establezca; 8. Ordenamiento territorial; 9.  Alertas tempranas, y 10. Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes,  obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona.    

Parágrafo 2°. Como temas transversales en relación con  las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta: 1. La  Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Gestión  del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia con los respectivos  Comités Regionales y Locales; 2. Mantener clara y oportuna información pública  del desarrollo del Plan; 3. Activar las redes de comunicaciones que sean  necesarias; 4. Activar las acciones necesarias de logística.    

Artículo 4°. Las entidades públicas y privadas  integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y  las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo  con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos  generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la  ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona  afectada. Para lo cual deberán designar un funcionario del más alto nivel con  respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones  que le compete a su entidad en el Plan de Acción.    

Artículo 5°. Para los efectos del presente decreto se  entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que  se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comités Locales de  los municipios afectados, con el aval del respectivo Comité Regional y de una  entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 7 de diciembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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