DECRETO 4474 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4474 DE 2010    

(noviembre 29)    

D.O. 47.908, noviembre 29 de 2010    

por el cual se adoptan medidas  para establecer el valor máximo para el reconocimiento y pago de  recobro de medicamentos con cargo a los  recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 154 y 156 literal a), de la Ley 100 de 1993 y 38  de la Ley 1393 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el reconocimiento y pago por parte del Estado de los  medicamentos no incluidos en los planes de beneficios sin que existan  suficientes mecanismos para evitar las situaciones de abuso en el trámite de  recobros por este concepto, constituye una de las mayores fuentes de riesgo de  la sostenibilidad económica del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Que el Gobierno Nacional debe velar por la viabilidad,  sostenibilidad y equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social  en Salud.    

Que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4°  del artículo 13 de la Ley 1122  de 2007, el Ministerio de la Protección  Social cumple las funciones de administrador de los recursos del Fondo de  Solidaridad y Garantía – Fosyga, por lo cual, los  pagos de medicamentos no incluidos en los planes de beneficios que se realicen  con cargo a estos recursos, requieren la definición de valores máximos para  evitar el desequilibrio financiero y para reducir las pérdidas del Sistema.    

Que, en aras de garantizar la sostenibilidad del Sistema  General de Seguridad Social en Salud y de velar por la correcta utilización de  sus recursos, se hace necesario adoptar medidas tendientes a la regulación,  estandarización y racionalización del valor máximo de recobro de algunos  medicamentos autorizados por los Comités Técnicos Científicos u ordenados en fallos  de tutela, cuyo reconocimiento y pago se realiza con cargo a los recursos del Fosyga.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Valores máximos de recobro. Para los medicamentos no incluidos en los Planes de Beneficios recobrados  al Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, el  Ministerio de la Protección Social podrá establecer un valor máximo para el  reconocimiento y pago, a partir de una metodología que determinarán, de manera  conjunta, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección  Social y que podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:    

a) Frecuencia    

b) Precios de venta en el canal institucional    

c) Precios internacionales en el canal institucional    

d) Precios reportados por los laboratorios al Sismed    

e) Concentración del principio activo    

f) Unidad/medida y  cantidad de la presentación comercial.    

El valor máximo de reconocimiento y pago podrá  expresarse, para cada principio activo, en la unidad mínima, o por la  descripción técnica o comercial del medicamento.    

El Ministerio de la Protección Social, al establecer y  actualizar los valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por  medicamentos, según lo dispuesto en el presente decreto, deberá considerar la  información suministrada por el Administrador Fiduciario del Fosyga, la información del Sistema de Información de  Precios de Medicamentos – Sismed y aquella que  considere pertinente.    

Los valores máximos de reconocimiento y pago por concepto  de recobros de medicamentos deberán ser entendidos como un techo por toda la  cadena de distribución del respectivo medicamento.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 29 de noviembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio  Santa María Salamanca.    

               

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