DECRETO 4462 DE 2010
(noviembre 29)
D.O. 47.908, noviembre 29 de 2010
por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 325 del 3 de febrero de 2010 y se aclaran los artículos 1° y 2° del Decreto 3908 del 20 de octubre de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 325 de 2010 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $5.822,2 mil millones;
Que el Consejo de Ministros, el 21 de enero de 2010 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal– Confis, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el artículo 5° del Decreto 325 del 3 de febrero de 2010, estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicación número GPR- 20106830006661 del 19 de octubre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación – DNP, emitió concepto favorable mediante oficio número DIFP-20102660005226 del 15 de octubre de 2010;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicaciones números 3-2010-026263 y 3-2010-026609 del 8 y 11 de noviembre de 2010, respectivamente, solicitó aplazar algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación – DNP, emitió concepto favorable mediante oficio número DIFP-20102650006126 del 10 de noviembre de 2010;
Que el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante comunicación número 418973 del 4 de noviembre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación – DNP, emitió concepto favorable mediante oficio número DIFP-20102660005946 del 5 de noviembre de 2010;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante comunicación número 1400-E2-140728, del 3 de noviembre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación – DNP, emitió concepto favorable mediante oficio número DIFP-20102650005706 del 28 de octubre de 2010;
Que el Ministerio de Cultura, mediante comunicación número MC-116945, del 18 de agosto de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes, incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación – DNP, emitió concepto favorable mediante oficio número DIFP-20102650003616 del 12 de agosto de 2010;
Que el Ministerio de la Protección Social, mediante comunicaciones Nos. 1500297464 y 1500300967 del 5 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 325 de 2010;
Que el Instituto Nacional de Cancerología, mediante comunicación número 458128 del 4 de octubre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 325 de 2010;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicaciones números 3-2010-023985, 5.4.1-023995 y 3-2010-026417 del 7 de octubre, 23 de agosto y 8 de noviembre de 2010, respectivamente, informa que se estiman sobrantes de apropiación en el Instituto de Seguros Sociales, por lo que dichos recursos son susceptibles de ser aplazados;
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación número 2010EE73800 del 5 de octubre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de una partida del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento incluidas en el Decreto 325 de 2010 en el rubro de Sentencias y Conciliaciones por la suma de $2.204.280.000, la cual fue aprobada mediante el Decreto 3908 del 20 de octubre de 2010.
Que mediante el Decreto 2461 del 9 de julio de 2010 ya se había aprobado un desaplazamiento del rubro de Sentencias y Conciliaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por la suma de $1.500.000.000, el cual no se tuvo en cuenta al momento de pasar la solicitud de desaplazamiento presentada por el Ministerio de Educación Nacional, habiéndose cometido un error, por lo cual se hace necesario hacer una aclaración;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, en su sesión del 8 de noviembre de 2010, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas por la suma de setenta y cuatro mil ciento doce millones trescientos veinticinco mil seiscientos veintinueve pesos moneda legal ($74.112.325.629); y aclarar los artículos 1° y 2° de Decreto 3908 del 20 de octubre de 2010;
DECRETA:
Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y cuatro mil ciento doce millones trescientos veinticinco mil seiscientos veintinueve pesos ($74.112.325.629) moneda legal, según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 12
Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y cuatro mil ciento doce millones trescientos veinticinco mil seiscientos veintinueve pesos ($74.112.325.629) moneda legal, según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 13
Artículo 3°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 3908 del 20 de octubre de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
Dice:
Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y ocho mil ciento treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos ($78.136.370.556) moneda legal, según el siguiente detalle:
Debe decir:
Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y seis mil seiscientos treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos ($76.636.370.556) moneda legal, según el siguiente detalle:
Dice:
Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 13
Artículo 4°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 3908 del 20 de octubre de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
Dice:
Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y ocho mil ciento treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos ($78.136.370.556) moneda legal, según el siguiente detalle:
Debe decir:
Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y seis mil seiscientos treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos ($76.636.370.556) moneda legal, según el siguiente detalle:
Dice:
Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 14
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.