DECRETO 4444 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4444 DE 2010    

(noviembre 29)    

D.O. 47.908, noviembre 29 de 2010    

por el cual se dictan normas  sobre Condecoraciones Militares.    

Nota 1: Ver Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 1599 de 2014,  por el Decreto 932 de 2014,  por el Decreto 151 de 2014,  por el Decreto 2457 de 2013,  por el Decreto 2281 de 2012  y por el Decreto 2066 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 56 del Decreto ley 1792  de 2000, 36 del Decreto ley 1799  de 2000, 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,    

DECRETA:    

T Í T U L O I    

GENERALIDADES    

Artículo 1°. Objeto  y alcance. El presente decreto tiene por objeto  regular el otorgamiento, promoción y uso de las condecoraciones militares;  establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como  las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.1.1. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 2°.  Propósito. El propósito que  se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de  honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se  destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional,  estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter  excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las  instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a  cualquiera de sus componentes. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.1.2.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 3°. Imposición y uso. Las condecoraciones militares se impondrán por el Gobierno Nacional o  autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Decreto  o disposiciones de creación, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y  Ceremonial Militar. Su uso se regulará por las disposiciones vigentes sobre  uniformes para cada una de las Fuerzas.    

Parágrafo. No se impondrán Condecoraciones Militares en  Ceremonias sin la previa expedición del acto administrativo que la confiera.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.3.1.3.1.4. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

Artículo 4°. Personal al cual pueden conferirse. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los  miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional,  autoridades civiles y eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades  militares, entidades públicas o privadas, servidores públicos y a particulares,  en la categoría que corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o  merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.1.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 5°. Valor Intrínseco. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan  el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien  a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no  desvirtuar, ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas y garantizar su  destino en quien las merezca plenamente. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.1.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

T Í T U L O II    

DE LAS CONDECORACIONES    

CAPÍTULO I    

Clasificación, precedencia y características generales    

Artículo 6°. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan  de la siguiente forma:    

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra  internacional, estados de excepción o en orden público:    

1. Orden Militar de “San Mateo”.    

2. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.    

3. Medalla Militar “Al Valor”.    

4. Medalla Militar ‘Herido en Acción”.    

5. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.    

6. Medalla Militar “Campaña del Sur”.    

7. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones  Especiales”.    

b) Por virtudes militares y profesionales de carácter  excepcional:    

1. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.    

2. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.    

3. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.    

4. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.    

5. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.    

6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte  Obando”.    

c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución  Militar:    

1. Ministerio de Defensa Nacional    

a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;    

b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal  Militar.    

2. Comando General Fuerzas Militares.    

Adicionado por el Decreto 932 de 2014,  artículo 9º. Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General  de las Fuerzas Militares;    

a) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas  Militares de Colombia”;    

b) Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”;    

c) Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”;    

d) Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.    

3. Ejército Nacional.    

a) Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”;    

b) Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes  General Jose María Córdova”;    

c) Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José  Celestino Mutis Bossio”;    

Adicionado por el Decreto 2066 de 2011,  artículo 8. “a) Medalla Fe en la Causa”    

d) Medalla “Batalla de Ayacucho”;    

e) Medalla “San Jorge”;    

f) Medalla “Santa Bárbara”;    

g) Medalla “Torre de Castilla”;    

h) Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”;    

i) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General  Francisco de Paula Santander”;    

j) Medalla “Guardia Presidencial”;    

k) Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de  Mosquera”;    

l) Medalla” Escuela de Lanceros”;    

m) Medalla “San Gabriel”;    

n) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército  “Sargento Inocencio Chincá”;    

ñ) Medalla Militar “San Miguel Arcángel”;    

o) Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”;    

p) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales  “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”;    

q) Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia  Militar Guardián de la Patria”;    

r) Medalla Militar  “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”;    

s) Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a  Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.    

t) Literal adicionado por el Decreto 2281 de 2012,  artículo 9°. Medalla “San Rafael Arcángel”    

Adicionado por el Decreto 1599 de 2014,  artículo 9º. Medalla “Guardia de Honor de Colombia”.    

4) Armada Nacional.    

a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;    

b) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de  Cadetes Almirante Padilla”;    

c) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de  Suboficiales”;    

d) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de  Superficie”;    

e) Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de  Marina”;    

f) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”;    

g) Medalla Servicios distinguidos a la “Aviación Naval”;    

h) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de  Guardacostas”;    

i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de  Formación de Infantería de Marina;    

j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “Contralmirante Rafael Tono”;    

k) Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General  Marítima”;    

1) Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería  Naval”;    

m) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia  Naval”.    

5. Fuerza Aérea.    

a) Medalla “Marco Fidel Suárez”;    

b) Medalla “Águila de Gules”;    

c) Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y  Defensa de Bases Aéreas”;    

d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia  Aérea”;    

e) Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y  Navegación Aérea”;    

f) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y  Administrativo”;    

g) Medalla Ciencia y Tecnología.    

i) Literal adicionado por el Decreto 2457 de 2013,  artículo 8°. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y  Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.    

d) Medalla por Tiempo de Servicio. (40, 35, 30, 25, 20 y  15 años).    

e) Por Mérito Académico.    

1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.    

2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.    

3. Medalla “Alumno Distinguido.    

4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de  Suboficiales”.    

5. Adicionada por el  Decreto 151 de 2014,  artículo 6º. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de  Formación de Infantería de Marina”.    

5. (sic) Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo  Sandoval”.    

f) Por Mérito Deportivo.    

1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.    

Nota, artículo 6º: Ver artículos 2.3.1.3.8.1. y  2.3.1.3.2.1. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

Artículo 7°. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación  sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:    

1. Orden Militar de “San Mateo”.    

2. Orden de “Boyacá”.    

3. Orden de “San Carlos”.    

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.    

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.    

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.    

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.    

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.    

9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.    

10. Orden “Estrella de la Policía”.    

11. Orden Militar “13 de junio”.    

12. Medalla Militar “Al Valor”.    

13. Medalla Militar “Herido en Acción”.    

14. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.    

15. Orden “Cruz al Mérito Policial”.    

16. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.    

17. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.    

18. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20;  15).    

19. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas  Militares de Colombia”.    

20. Medalla Militar “Campaña del Sur”.    

21. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones  Especiales”.    

22. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte  Obando”.    

23. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.    

24. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada  Nacional”.    

25. Medalla “Marco Fidel Suárez”.    

26. Medalla “Batalla de Ayacucho”.    

27. Medalla “San Jorge”.    

28. Medalla “Santa Bárbara”.    

29. Medalla “Torre de Castilla”.    

30. Medalla “San Gabriel”.    

31. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General  Francisco de Paula Santander”.    

32. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.    

33. Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.    

34. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en  Operaciones de Aviación”.    

35. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a  Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.    

36. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de  Superficie”.    

37. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de  Marina”.    

38. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza  Submarina”.    

39. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.    

40. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de  Guardacostas”.    

41. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia  Naval”.    

42. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería  Naval”.    

43. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “Contralmirante Rafael Tono”.    

44. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección  General Marítima”.    

45. Medalla “Águila de Gules”.    

46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y  Defensa de Bases Aéreas”.    

47. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia  Aérea”.    

48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y  Navegación Aérea”.    

49. Medalla “Servicios Distinguidos al ‘Cuerpo Logístico  y Administrativo’”.    

50. Medalla “Ciencia y Tecnología”.    

51. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia  Penal Militar”.    

52. Medalla “Orden por la Libertad Personal”.    

53. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.    

54. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”    

55. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.    

56. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.    

57. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de  Cadetes General José María Córdova”.    

58. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de  Cadetes Almirante Padilla”.    

59. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia  Militar Guardián de la Patria”.    

60. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército  “Sargento Inocencio Chincá”.    

61. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de  Suboficiales”.    

62. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de  Formación de Infantería de Marina”.    

63. Medalla “Escuela de Lanceros”.    

64. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José  Celestino Mutis Bossio”    

65. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales  “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

66. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.    

67. Medalla “Guardia Presidencial”.    

68. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de  Mosquera”.    

69. Medalla “Cadete José María Rosillo”.    

70. Medalla “Alumno Distinguido”.    

71. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de  Suboficiales”.    

Adicionada por el Decreto 151 de 2014,  artículo 7º. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de  Formación de Infantería de Marina”    

72. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.    

73. Medalla  “Deportiva de la Fuerza Pública”.    

Adicionada  por el Decreto 1599 de 2014,  artículo 10. Medalla  Militar “Guardia de Honor de Colombia”    

Nota 1, artículo  7º:  Ver Decreto 932 de 2014,  artículo 10. Ver Decreto 2457 de 2013,  artículo 9º. Ver el Decreto 2281 de 2012,  artículo 10. Ver Decreto 2066 de 2011,  artículo 9º.    

Nota 2, artículo 7º:  Ver  artículo 2.3.1.3.2.2 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 8°. Características Generales. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares  serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en  particular en el presente decreto.    

Las veneras para condecoraciones y medallas serán  metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo  por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de  la cinta de la correspondiente condecoración. La miniatura o réplica será una  medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero  reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por  una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por  treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los  distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.    

Nota, artículo 8º: Ver artículos 2.3.1.3.6.13.2. y  2.3.1.3.2.3 del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

CAPÍTULO II    

Requisitos generales para el otorgamiento y fechas de  imposición    

Artículo 9°. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las  Condecoraciones militares son:    

a) Para oficiales y suboficiales:    

1. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido  clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).    

2. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto  de sanción disciplinaria.    

3. Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o  Suboficial.    

b) Para soldados e Infantes de Marina:    

1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias  durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3)  años de servicio.    

2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber  observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el  cumplimiento de sus deberes.    

3. Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio  militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.    

c) Para los servidores públicos del Sector Defensa.    

1. Que haya sobresalido en forma excepcional en el  desempeño de su cargo.    

2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido  objeto de sanción disciplinaria y obtener como mínimo un nivel de evaluación  que le permita continuar en la Institución.    

3. Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio.    

d) Para instituciones de derecho público, privado y  particulares.    

1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas  Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales  y personales ejemplares.    

3. Que por su posición y méritos se hayan hecho  acreedores a esta gracia.    

e) Para todos.    

1. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido  condecorados ni promovidos con órdenes por virtudes militares, salvo cuando la  orden es conferida por otra fuerza.    

2. Que en los últimos tres (3) años no haya sido  condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por autoridad  administrativa o disciplinaria.    

3. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de  funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.    

Parágrafo. Se exceptúa de estos requisitos, los Oficiales  Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores a condecoraciones por  actos de valor y servicios distinguidos en casos de calamidad pública, estados  de conmoción interior o guerra exterior, tiempo de servicio, mérito académico y  mérito deportivo, en estos casos, por el solo hecho comprobado se puede  conferir la condecoración.    

Nota, artículo 9º:  Ver  artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 10. Solicitud y trámite. Las  solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de las medallas y  condecoraciones se elaboran conforme al formato que para tal efecto adopten los  Comandos de Fuerza; se tramitan por conducto regular y se someten a la  consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes  normas:    

a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares,  las relacionadas con Personal del Comando General de las Fuerzas Militares,  Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser  objeto de exaltación especial;    

b) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas  Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General del Comando  General de las Fuerzas Militares, Escuela Superior de Guerra, Personal Militar  al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional e Institutos  descentralizados;    

c) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al  personal militar y civil de su Fuerza, Instituciones, Personalidades Civiles  Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;    

d) Por cualquiera de los miembros del correspondiente  Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en  los puntos anteriores.    

Parágrafo 1°. Las solicitudes relacionadas con las  órdenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto  regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones  ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las Órdenes, con el fin,  que sean considerados oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio  del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones  especiales, relación de actividades meritorias del candidato, currículum vitae  y aquellos otros que den al Consejo o autoridad otorgante información que le  permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su  consideración.    

Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en el  presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o  condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.    

Nota, artículo 10:  Ver  artículo 2.3.1.3.3.2 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 11. Solicitudes, promociones y requisitos. La solicitud para promover una Orden o medalla a una nueva categoría se  tramita por la autoridad competente siempre y cuando el agraciado llene los  requisitos que se enumeran a continuación:    

a) Que tenga la jerarquía de militar, la calidad de  personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o posición civil  equivalente a la categoría de la orden solicitada;    

b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres (3)  años en posesión de la condecoración o medalla en la categoría que le fue  concedida por última vez, comprobando con número y fecha del acto  administrativo que la confirió;    

c) Las Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas  Militares, o quien haga sus veces, propondrán el personal de Oficiales,  Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina, Civiles, Instituciones y  Personalidades que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto,  para ser aprobados por el Comando de la Fuerza y los Comandos de las Unidades  Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de la respectiva Orden;    

d) Que cumplan los mismos requisitos establecidos para su  otorgamiento.    

Parágrafo. El Jefe de Desarrollo Humano o dependencia que  haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de  Fuerza y Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, tendrán una base de  datos actualizada del personal Militar, Civil, Instituciones y personalidades  que hayan sido objeto de Condecoraciones Militares.    

Nota, artículo 11:  Ver  artículo 2.3.1.3.3.3 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 12. Fechas de imposición. El  personal Militar, Civil o particular que se encuentre previsto para ser objeto  de las condecoraciones contempladas en este decreto, les serán impuestas en las  unidades operativas respectivas, en ceremonias militares en cualquier época del  año.    

Nota 1, artículo 12:  Ver  artículo 2.3.1.3.3.4 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Nota 2,  artículo 12: Ver Decreto 1599 de 2014,  artículo 8º.    

CAPÍTULO III    

Condecoraciones por actos de valor y servicios  distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público    

1. Orden  Militar de “San Mateo”    

Artículo 13. Origen y Categorías. Creada  mediante la Ley número 40 de  1913 y reglamentada por el Decreto número  349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas  Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o  ejecutado actos heroicos y de valor.    

Ostenta tres (3) categorías:    

a) Cruz de Primera Clase;    

b) Cruz de Segunda Clase;    

c) Cruz de Tercera Clase.    

Nota, artículo 13:  Ver  artículo 2.3.1.3.4.1.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 14. Otorgamiento. Para conferir la  Orden Militar de “San Mateo”, el Ministerio de Defensa levanta un expediente,  de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación  auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen  merecedor a la condecoración.    

El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las  pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la  República, quien concede o niega la distinción.    

En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto  provisional que remite al Congreso para su censura.    

Los documentos que forman el expediente son publicados en  el “Diario Oficial” en el caso que se confiera la gracia.    

Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a  que se refiere el artículo 4° de la Ley 40 de 1913, son  aquellos que se cumplan únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden  Militar de “San Mateo” no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos  de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.    

Nota, artículo 14:  Ver  artículo 2.3.1.3.4.1.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 15. Imposición. El acto de  imposición de la Orden Militar de “San Mateo” debe revestir la mayor solemnidad  y para la ceremonia se conformará un destacamento con elementos de las tres (3)  Fuerzas. Preside el acto el señor Presidente de la República, quien impone la  condecoración; en este momento se disparan salvas de artillería y las bandas  interpretan el Himno Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 16. Honores. Los militares  condecorados con la Orden Militar de “San Mateo”, cuando la porten en el  uniforme, tiene derecho a honores por parte de las guardias de guarnición, de  prevención, de buques de guerra etc., para lo cual forman y presentan armas.    

En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto  de preferencia.    

Nota, artículo 16:  Ver  artículo 2.3.1.3.4.1.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 17. Promoción. Cuando con  posterioridad al otorgamiento de la Orden Militar de “San Mateo” en la  categoría de segunda o tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una  nueva acción de valor que le dé derecho a la categoría siguiente, puede el  Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la  promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 14 del  presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.1.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 18. Características. La joya de la  Orden Militar “San Mateo” consiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado,  pavonado de color azul profundo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su  mayor diámetro, con cuatro (4) brazos y entre estos una corona, también de  hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son  de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas  por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre  campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de  diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría  de la cruz. Al pie del busto va la leyenda “RICAURTE 1814-1914”. En el reverso  y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en  la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en  letras de oro mate en relieve: “COLOMBIA – ORDEN MILITAR DE SAN MATEO” PRIMERA  – CLASE (Segunda o Tercera).    

En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual  va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de  ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta,  hacia el centro, va el Escudo de Armas de la República, en relieve. En la cruz  de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro  brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la  cinta y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las  orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es  de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro;  inclusive el busto y el Escudo de la cinta. (Nota:  Ver artículo 2.3.1.3.4.1.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 19. Diploma. Cada  condecoración tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la  República y el Ministro de Defensa Nacional del tenor siguiente:    

… … …    

2. Medalla  por servicios en “guerra internacional”    

Nota, artículo 19: Ver artículo 2.3.1.3.4.1.7. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 20. Origen y categorías. Creada  mediante Decreto número  812 de 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que  presten su contingente en guerras de esta naturaleza.    

La condecoración tiene dos (2) categorías a saber:    

a) Cruz de Hierro;    

b) Estrella de Bronce.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.3.1.3.4.2.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 21. Otorgamiento. La Cruz de  Hierro se confiere a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar  sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida  de valor o hecho extraordinario fuera del común cumplimiento del deber.    

La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de  las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra internacional y será  conferida por decreto del Gobierno Nacional.    

Se confiere a solicitud del respectivo comandante del  teatro de operaciones que remite al Comando General de las Fuerzas Militares,  para su estudio y aprobación, los documentos probatorios de que los candidatos  han cumplido los requisitos exigidos.    

A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan  acreedores a esta condecoración y fallezcan antes de recibirla, se les confiere  en forma póstuma.    

El Comando General de las Fuerzas Militares, de La  Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 o dependencia que haga sus veces,  elabora el proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla por  Servicios en “Guerra Internacional”.    

Nota, artículo 21: Ver artículo 2.3.1.3.4.2.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 22. Imposición. Siempre y cuando  las circunstancias lo permitan, estas condecoraciones serán enviadas al teatro  de operaciones para que el comandante respectivo las imponga en ceremonia  especial. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.2.3.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 23. Características. La Medalla en  cada una de sus categorías, tiene las siguientes características:    

a) Cruz de Hierro.    

Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y  cinco (45) milímetros. En el anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de  Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la inscripción:    

“Acción distinguida de valor y en la parte inferior la  inscripción:    

“Campaña de __________________    

b) Estrella de Bronce.    

Es de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco  (25) milímetros entre ellas y un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el  anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al  respaldo y en la parte superior lleva la inscripción “Campaña de  ___________________    

El Comandante General de las Fuerzas Militares  determinará en cada caso, según la campaña de que se trata, las características  de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, así  como los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.    

Nota, artículo 23: Ver artículo 2.3.1.3.4.2.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 24. Diplomas. Los diplomas  correspondientes a la Medalla Servicios en “Guerra Internacional”, llevarán las  firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas  Militares, con la siguiente leyenda:    

3. Medalla  militar “al valor”    

Nota, artículo 24: Ver artículo 2.3.1.3.4.2.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 25. Origen. Creada mediante Decreto  2281 del 10 de noviembre de 1998, para premiar a los Oficiales,  Suboficiales, Soldados y Civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos  personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de  una determinada unidad. Es en suma, una distinción a la calidad humana de la  persona en cuanto tal. Tienen por tanto, un carácter humanista, predominante en  el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden  público. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.3.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 26. Otorgamiento. La Medalla será  conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes  de Fuerza, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 29  del presente decreto. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona  tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.    

Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la  medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es  orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere  la presea.    

Nota, artículo 26: Ver artículo 2.3.1.3.4.3.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 27. Consejo de la Medalla. El Consejo  de la medalla militar “AL VALOR”, estará integrado así, según sea la Fuerza a  la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.    

Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la  respectiva Fuerza, según corresponda.    

Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada  Fuerza, según corresponda.    

Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de  cada Fuerza, según corresponda.    

Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza,  según corresponda.    

Nota, artículo 27: Ver artículo 2.3.1.3.4.3.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 28. Imposición. La Medalla será  impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos donde se  hayan ejecutado los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el  reglamento de Ceremonial Militar. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.4.3.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 29. Características. La joya consiste  en una medalla de forma circular de cincuenta milímetros de diámetro,  circundada por un laurel. Tiene en su interior cuatro franjas cada una con  cinco rayos brillantes en alto relieve, con un fondo acabado mate – opaco. El  centro de la medalla llevará el escudo de la respectiva Fuerza, de veinte  milímetros, con sus respectivos colores. El reverso de la medalla llevará en el  texto “DESAFIÉ LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA”, en alto relieve. El acabado será  en plata antigua, penderá de una cinta calidad motre de (40) cuarenta  milímetros de ancho por (55) cincuenta y cinco milímetros de alto, así: franja  central de (14) catorce milímetros en color rojo, bordes verde aceituna de  trece milímetros, con barreta metálica de cuarenta milímetros. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.3.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 30. Cuando la medalla se confiere: Por segunda  vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevará una estrella de  bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se  confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita,  una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5)  milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva  tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y  una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto  por tercera vez y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que  queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco  milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez,  lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de  plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a  la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros  de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho  cuadro. Si la condecoración se otorga por sexta vez llevará un sol y un laurel  en oro, en la parte superior; por séptima vez, dos soles con un laurel; por  octava vez, tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un  laurel; por décima vez, cinco soles con un laurel, y así sucesivamente las  veces que sea necesario, siempre en la parte superior. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.3.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 31. Diploma. El diploma que  acredita el otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR Debe ser elaborado en papel  pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco  (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el  dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al  lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 19    

4. Medalla  militar “herido en acción”    

Nota, artículo 31: Ver artículo 2.3.1.3.4.3.7. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 32. Origen. La Medalla  Militar “Herido en Acción” fue creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007,  para reconocer a lo Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y  civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas en donde se  desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento del Orden  Público, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acción del  enemigo. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.4.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 33. Consejo de la Medalla. El Consejo  de la medalla militar “Herido en Acción”, estará integrado así, según sea la  Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.    

Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la  respectiva Fuerza, según corresponda.    

Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada  Fuerza, según corresponda.    

Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de  cada Fuerza, según corresponda.    

Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza,  según corresponda.    

Nota, artículo 33: Ver artículo 2.3.1.3.4.4.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 34. Otorgamiento. La Medalla será  conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes  de Fuerza, según corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma  persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.    

Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la  medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es  orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere  la presea.    

Parágrafo transitorio. Al personal de Oficiales,  Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares  que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se les haya  otorgado el Distintivo “Herido en Acción”, podrán portar la medalla “Herido en  Acción” creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007.  El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza,  según corresponda, expedirán el acto administrativo correspondiente para tal  efecto.    

Nota, artículo 34: Ver artículo 2.3.1.3.4.4.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 35. Imposición. La Medalla será  impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos al  agraciado en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial  Militar. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4.4.4.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 36. Características. La Joya es un  sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro  lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta  el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras “Herido en  Acción”. En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar  “Herido en Acción” (las palabras “Medalla Militar” van formando un semicírculo,  y en la parte inferior de este la palabra “Herido en Acción” colocadas en  semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es  elaborada en plata para todo el personal.    

El sol va suspendido en una barra de cuatro (4)  milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de  color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una  estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta  azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.    

La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada  de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de  alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y  cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:    

Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera  y en la cinta llevan una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de  diámetro; cuando se confiere por segunda vez, llevan dos estrellas una en  Bronce y la otra en plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una;    

cuando se confiere por tercera vez llevan tres (3)  estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro  que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una  de la otra. Al conferirse por cuarta vez llevan cuatro (4) estrellas iguales a  las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la  venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la  cinta colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte  superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de  las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas  similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro,  colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta  colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que  las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el  centro del mismo.    

Parágrafo. La venera de que trata el presente artículo,  debe portarse de forma  independiente en  la parte superior del bolsillo izquierdo encima de las demás veneras, sin  perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y  distintivos militares.    

Nota, artículo 36: Ver artículo 2.3.1.3.4.4.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 37. Diploma. El diploma que  acredita el Otorgamiento de la Medalla Militar “HERIDO EN ACCIÓN” debe ser  elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones:  Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de  ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el  reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:    

Ver Diario Oficial 47.908, pág. 19    

      

5. Medalla servicios distinguidos en “orden público”    

Nota, artículo 37: Ver artículo 2.3.1.3.4.4.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 38. Origen. Creada mediante Decreto número  803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero  11), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto 1880/88, con el fin de recompensar a los  miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden  Público, en función del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor,  fuera del común cumplimiento del deber. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.4.5.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 39. Otorgamiento. La condecoración  puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a  las Unidades Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en  operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere  que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se  desarrollan operaciones.    

La condecoración Servicios Distinguidos en “Orden  Público” se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos,  quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza  Aérea, para su estudio y trámite, los documentos probatorios, donde conste que  los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.    

Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos  Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de  los cuales se otorga la condecoración.    

La presente condecoración será conferida por decreto del  Gobierno Nacional.    

Parágrafo 1°. Esta condecoración podrá ser otorgada a un  mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones  diferentes.    

Parágrafo 2°. Al personal de las Fuerzas Militares que  falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio  para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma  póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por  la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas  Militares.    

Parágrafo 3°. Cuando esta condecoración ha sido impuesta  en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de  mayor categoría.    

Nota, artículo 39: Ver artículo 2.3.1.3.4.5.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 40. Características. La joya tiene  las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45)  milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil  en barra entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes  descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo  ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el  mismo círculo, con la inscripción Servicios Distinguidos en “Orden Público”  (las palabras Servicios Distinguidos van formando un semicírculo y en la parte  inferior de este, las palabras “Orden Público” colocadas en semicírculo). Es  elaborada en plata quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en  bronce para el personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color  gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55)  milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la  Bandera de Colombia.    

Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la  venera y en la cinta lleva una estrella de plata de cinco (5) puntas y de cinco  (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2)  estrellas similares, separadas cinco milímetros una de la otra en forma  horizontal, por cuarta vez tres (3), y por quinta vez cuatro (4) estrellas.    

Si la medalla se otorga por sexta vez, tanto en la venera  como en la cinta, debajo de las estrellas de plata en el centro, se colocará  una estrella de oro de igual magnitud, y así sucesivamente cuantas veces se  otorgue, alternándolas a la derecha e izquierda en forma horizontal en una  segunda hilera, para mantener la armonía.    

Nota, artículo 40: Ver artículo 2.3.1.3.4.5.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 41. Diploma. El diploma que  acredita el otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en “Orden  Público” lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante  General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o  pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el  Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:    

Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 20    

6. Medalla  militar “Campaña del Sur”    

Nota, artículo 41: Ver artículo 2.3.1.3.4.5.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 42. Creación. La Medalla  Militar “Campaña del Sur”, fue creada en el artículo 36 del Decreto 1816 de 2007,  en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales,  Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen de  manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las  operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el área  geográfica de los departamentos del Caquetá, Guaviare, Meta y sur del país.    

La Medalla Militar “Campaña del Sur” será otorgada al  personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y miembros de  los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que  se encuentren en el campo de combate o que hayan participado en forma  significativa y sobresaliente en el planeamiento, orientación, dirección,  desarrollo y ejecución de las operaciones, cuyo desempeño y gestión de su cargo  haya sido decisivo para el éxito de la operación, presentando resultados  tangibles en contra de los grupos narcoterroristas que contribuyan al  debilitamiento de su infraestructura logística, disminución de su pie de fuerza  por entregas voluntarias, desmovilizaciones, capturas, o muertes en combate  ante la resistencia armada enemiga y al mantenimiento del control de área.    

Nota, artículo 42: Ver artículo 2.3.1.3.4.6.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 43. Requisitos. Los requisitos  mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Militar “Campaña del Sur”  son:    

1. Para Comandantes de la Fuerza de Tarea Conjunta,  Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la campaña del sur,  tener un tiempo mínimo de un año en el cargo.    

2. Para los demás oficiales, suboficiales, soldados e  infantes de marina, tener un tiempo mínimo de año y medio en el desempeño y  gestión de operaciones en la campaña del sur.    

Nota, artículo 43: Ver artículo 2.3.1.3.4.6.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 44. Características. La joya consiste  en un campo metálico dorado que guarda la forma de la “Cruz de Hierro”, con  unas dimensiones equitativas de 50 milímetros, largo por ancho; en el centro en  un círculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 milímetros de diámetro,  van grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los símbolos representativos  de las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos,  los fusiles que hacen referencia al Ejército, el ancla a la Armada, y las alas  a la Fuerza Aérea.    

La parte superior de la cruz está esmaltada con un  tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el cuadrante va  grabada la letra griega “Omega” y de esta hacia los extremos diestro y  siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya está suspendida de una  cinta calidad motre de 55 milímetros de largo y 40 milímetros de ancho, de tres  colores rojo, azul primario, y azul celeste, repartidos equitativamente en  sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un círculo de iguales  proporciones y características del anverso, rodeando la parte superior va la  leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central horizontalmente, va  el nombre de la condecoración “Campaña del Sur” y terminando en la parte  inferior bordeando el círculo, va grabado el lema “DIOS Y VICTORIA”.    

Nota, artículo 44: Ver artículo 2.3.1.3.4.6.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 45. Otorgamiento. La condecoración  Medalla Militar “Campaña del Sur”, se otorgará a solicitud del Comandante  directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea  Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han  cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y  aprobación.    

El Consejo de la Medalla Militar “Campaña del Sur”,  estará compuesto así:    

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.    

Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.    

Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.    

Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la  medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares,  expedir la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.    

Nota, artículo 45: Ver artículo 2.3.1.3.4.6.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 46. Imposición. La condecoración  será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos o  resultados que dieron origen a su otorgamiento, en ceremonia especial, de  acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.4.6.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 47. Diploma. El diploma que  acredita el otorgamiento de la medalla Militar “Campaña del Sur”, lleva las  firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla,  debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco  (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el  escudo del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente  leyenda:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 20    

7. Medalla  militar “servicios distinguidos en operaciones especiales”    

Nota, artículo 47: Ver artículo 2.3.1.3.4.6.6 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 48. Creación. Créase la  Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, categoría  única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e  Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía  Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo,  desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando  Conjunto de Operaciones Especiales, en todo el territorio nacional.    

La Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones  Especiales” será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e  Infantes de Marina y personal uniformado de la Policía Nacional que participe  directamente en la ejecución de Operaciones Especiales que arrojen resultados  de nivel estratégico u operacional y a los Comandantes y miembros de los  Estados Mayores del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Divisiones,  Fuerzas Navales, Comandos Aéreos de Combate, Brigadas y grupos de Combate, que  hayan participado en el planeamiento y conducción de las mismas.    

También podrá ser otorgada a la Bandera de Guerra de las  Unidades Orgánicas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Unidades  Operativas Mayores y Menores Unidades de Apoyo Logístico, Unidades Tácticas o  su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y unidades de la Policía  Nacional, que de manera sobresaliente, hayan participado en apoyo y beneficio  de las Operaciones Especiales Conjuntas.    

La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal  fallecido en la ejecución de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de  la Medalla.    

Nota, artículo 48: Ver artículo 2.3.1.3.4.7.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 49. Características. La joya consiste  en una estrella metálica dorada de cinco puntas terminadas en círculos, con un  diámetro de 45 milímetros entre sus puntas, con el escudo de armas del “Comando  Conjunto de Operaciones Especiales”, grabado en alto relieve en su centro,  sobrepuesta sobre un círculo metálico de 30 milímetros de diámetro.    

En el reverso sobre el círculo lleva grabada, en la  periferia y en la parte superior la leyenda “SERVICIOS DISTINGUIDOS” y en la  parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”; en el centro “OMNIA POSSIBILIA SUNT  CREDENTI” en forma horizontal, dos palabras debajo de las otras.    

La joya va suspendida en una cinta de 40 milímetros de  ancho, la que tiene siete (7) franjas con los colores de izquierda a derecha:  terracota, negro, rojo, azul marino, azul celeste, terracota y negro. Las  franjas terracota y negra de los extremos son de siete punto cinco (7,5)  milímetros y las cinco del centro de cinco (5) milímetros. La cinta lleva en la  parte superior un soporte metálico dorado de cuarenta (40) milímetros de  longitud por diez (10) milímetros de ancho con la inscripción “OPERACIONES” y  en su parte inferior otro soporte metálico dorado de treinta (30) milímetros de  longitud y seis (6) milímetros de ancho con la inscripción “ESPECIALES” con una  argolla de la cual pende la joya.    

Nota, artículo 49: Ver artículo 2.3.1.3.4.7.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 50. Otorgamiento. La Medalla  Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, se otorgará a  solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del  Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos  que sustentan la actuación del candidato al Consejo de la Medalla, para su  estudio y aprobación.    

El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos  en Operaciones Especiales”, estará compuesto así:    

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.    

Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.    

Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.    

Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la  medalla, corresponderá al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar  la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.    

Nota, artículo 50: Ver artículo 2.3.1.3.4.7.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 51. Imposición. La Medalla será  impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento  de Ceremonial Militar. Parágrafo. La condecoración solamente podrá ser  conferida por una sola vez a una misma persona. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.4.7.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 52. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar “Servicios  Distinguidos en Operaciones Especiales”, lleva las firmas del Presidente,  Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en  papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de  largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando  General en colores en la parte superior izquierda y el del Comando Conjunto de  Operaciones especiales en la parte superior derecha, y con la siguiente  leyenda:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 21    

Nota, artículo 52: Ver artículo 2.3.1.3.4.7.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPÍTULO IV    

Condecoraciones por virtudes militares y profesionales de  carácter excepcional de las órdenes y su consejo    

Artículo 53. Propósitos y Categorías. Las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José  María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea  al “Mérito Aeronáutico”, del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid” y la  Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, fueron establecidas  como premio y estímulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan  sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al  trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de  Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.    

Las órdenes por virtudes militares ostentan seis (6)  categorías:    

a) Gran Cruz;    

b) Gran Oficial;    

c) Comendador;    

d) Oficial;    

e) Caballero;    

f) Compañero.    

Nota, artículo 53:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.1 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 54. Consejo de las Órdenes. El Consejo de las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito  Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la  Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico” y del Mérito Sanitario “José Fernández  Madrid”, está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de  Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de  Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de Fuerza. Actúa como secretario de  este consejo el Jefe de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien  haga sus veces, como Canciller de las Órdenes “Antonio Nariño” y “José  Fernández Madrid”, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de las Órdenes “José  María Córdova”, “Almirante Padilla” y Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito  Aeronáutico”, los Segundos Comandantes del Ejército Nacional, la Armada  Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente.    

El señor Presidente de la República tiene el título de  “Gran Maestre” de las Órdenes y el Ministro de Defensa el de “Gran Canciller”,  el Comandante General de las Fuerzas Militares es el “Miembro Benemérito” del  Consejo de las Órdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes del  Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.    

Nota, artículo 54:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.2 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 55. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo:    

a) Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta,  las condecoraciones que se sometan a su consideración;    

b) Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando  el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el  Título III del presente decreto;    

c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes  estatutos.    

Son atribuciones del Gran Maestre:    

a) Presidir las reuniones del Consejo;    

b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo  estime necesario;    

c) Presentar al Consejo, para su consideración, los  candidatos que a bien tenga;    

d) Someter a la decisión de los miembros las propuestas  que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las órdenes;    

e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos  relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos correspondientes.    

Son atribuciones del Gran Canciller:    

a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando  este no pueda presidir las reuniones del Consejo;    

b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de  conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;    

c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea  conveniente.    

Son atribuciones del miembro Benemérito:    

a) Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus  funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo;    

b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de  conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;    

c) Promover reuniones extraordinarias, cuando así lo  considere.    

Son atribuciones de los vocales:    

a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de  conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del  proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición  presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan  su suspensión;    

b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a  la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión;    

c) Proponer reuniones extraordinarias.    

Son atribuciones de los secretarios:    

a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el  acta respectiva;    

b) Llevar un libro de actas y dar lectura de éstas en las  sesiones;    

c) Suministrar todas las informaciones que los miembros  del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes;    

d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran  Canciller;    

e) Llevar el registro general de todos los miembros de  las Órdenes.    

Son funciones del Canciller:    

a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso  de la fecha en que deben efectuarse las reuniones;    

b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del  Consejo;    

c) Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el  Gran Canciller;    

d) Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la  Condecoración que corresponda.    

Nota, artículo 55:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.3 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 56. Otorgamiento. Las  condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional  que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito  Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la  Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico,” Orden del Mérito Sanitario “José  Fernández Madrid”, podrán otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades  civiles o Eclesiásticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros,  unidades militares, terrestres, aéreas o a flote; a entidades públicas o  privadas, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a  particulares prominentes de acuerdo con la categoría que les corresponda y que  reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular.    

Las condecoraciones por virtudes militares y  profesionales, serán otorgadas por decreto del Gobierno Nacional.    

Los Decretos que expida el ejecutivo con los cuales se  confieren condecoraciones por virtudes militares y profesionales, a dignatarios  y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones  Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la  del Ministro de Defensa Nacional.    

Nota, artículo 56:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.4 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 57. Las condecoraciones por virtudes militares y  profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito  Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito  Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico,”  Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, pueden otorgarse, en cada  categoría, de acuerdo con las siguientes normas:    

a) En la categoría de “Gran Cruz”, se podrá conceder a  los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro de Defensa, Comandante General de  las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, o  aquellas personas que hayan desempeñado los anteriores cargos;    

b) En la categoría de “Gran Oficial”, se podrá conferir o  promover a los señores Viceministros de Defensa, a los Oficiales Generales y de  Insignia en los grados de Teniente General y Mayor General o sus equivalentes  en las Fuerzas y Brigadier General o Contralmirante, en el segundo año de  servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes Ejecutivo,  Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Fiscal General de la Nación,  Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador  del Estado Civil y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su  posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades militares,  terrestres, aéreas o a flote y a entidades públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, cuando han participado en actos destacados de gran conveniencia  para el país;    

c) En la categoría de “Comendador”, se podrá conferir y  promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente  Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al  Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los empleados de  las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Directivo, a los  servidores públicos y a particulares prominentes que se han destacado por  servicios distinguidos a las Fuerzas Militares;    

d) En la categoría de “Oficial”, se podrá conferir y  promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o  Teniente de Navío, Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas, a los  empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Asesor,  Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores públicos y  particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios distinguidos  a las Fuerzas Militares:    

e) En la categoría de “Caballero”, se podrá conferir y  promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los  Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Viceprimero, o sus  equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y a los servidores públicos del  Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Técnico que se hayan  destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares;    

f) En la categoría de “Compañero”, se podrá conferir y  promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Cabo Segundo, o  sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, al personal de Soldados e  Infantes de Marina y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa  Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus  servicios a las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Para el otorgamiento de la condecoración José  Fernández Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado haya prestado  eminentes servicios a la Sanidad Militar.    

Nota, artículo 57:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.5 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 58. Otorgamiento de las Órdenes para situaciones especiales. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares y  profesionales de carácter excepcional podrán conferirse, a quienes se  encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:    

a) A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro,  cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su  permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la  institución militar y con la guarda de su prestigio;    

b) A los miembros de las misiones militares extranjeras y  de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia,  cuando se hayan destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y  colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier militar  extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado;    

c) Al personal de la Policía Nacional, servidores públicos  y a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado servicios  meritorios a las Fuerzas Militares;    

d) Las condecoraciones podrán conferirse, en forma  póstuma, al personal militar o policial y a los servidores públicos del Sector  Defensa que fallezca en el servicio por causa y razón del mismo durante el  desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.    

Parágrafo. En todo caso, las condecoraciones y medallas a  que se refiere este decreto, podrán conferirse y promoverse a personal colombiano  o extranjero, en la categoría que señale el consejo de la condecoración o  medalla.    

Nota, artículo 58:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.6 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 59. La Gran Cruz del Gran Maestre. Será entregada por el señor Presidente de la República saliente al señor  Presidente de la República entrante cuando inicie el período de su mandato. A  este acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden, el Gran  Canciller presentará la venera y el diploma correspondiente. (Nota:  Ver artículo 2.3.1.3.5.7 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 60. Diplomas. Los diplomas que  acreditan las Órdenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel  cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de  lado, con el Escudo de la Orden en colores, en la parte superior y con la  siguiente leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 21    

Nota, artículo 60:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.8 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

1. Orden  del Mérito Militar “Antonio Nariño”    

Artículo 61. Origen. Creada mediante Decreto  número 1415 del 13 de junio de 1942 y reglamentada mediante Decretos  números 659 del  21 de marzo de 1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y  recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido  por sus virtudes militares, consagración al trabajo, rendimiento en la  instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan  distinguido en actos de valor, en comisiones de orden público, o en acción de  armas. La condecoración Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño” ostenta la  mayor jerarquía entre las condecoraciones por virtudes militares y  profesionales de carácter excepcional. Por lo tanto, será el Comandante General  de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del Consejo de la  Orden, para su otorgamiento, los candidatos que él seleccione entre los  propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, y Jefe  del Gabinete Militar del Ministerio de Defensa (Secretario General del  Ministerio de Defensa). La condecoración ostenta las categorías enunciadas en  el artículo 53 del presente decreto.    

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente  artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoración la  eleve el Ministerio de Defensa Nacional.    

Nota, artículo 61:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.1.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 62. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con  lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una  cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de  siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas,  en plateado o dorado respectivamente;    

b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran  Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la  estrella.    

Nota, artículo 62:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.1.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 63. Características. En sus distintas  categorías la joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”: Cruz gamada atravesada por dos espadas  con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros y el eje transversal de cuatro  (4) centímetros; en el anverso ostenta la efigie de Nariño en traje militar y  en el reverso la siguiente leyenda: “Amé a mi patria, cuanto fue ese amor, lo  dirá la historia”. Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta  (40) milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. Similar a la anterior, en plateado  antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho,  en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. Similar a la anterior, en plateado  brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro,  esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) milímetros de  diámetro;    

d) “Comendador”. Similar a la anterior, dorada, para  suspender al cuello por medio de    

una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y  cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro  (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si  se trata de un militar y sobre el cuello si es civil;    

e) “Gran Oficial’. Placa convexa de plata dorada, estrellada,  con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros  y en su centro lleva una cruz    

igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho,  inmediatamente encima del cinturón;    

f) “Gran Cruz”. Consiste en una placa de plata brillante  similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de  Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color  amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho  de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco  (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya  similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al  costado izquierdo.    

Nota, artículo 63:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 64. Diploma. Las  características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente  decreto.    

2. Orden  del Mérito Militar “José María Córdova”    

Nota, artículo 64:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.1.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 65. Origen. Creada mediante Decreto  3950 del 28 de diciembre de 1950 y reglamentada por Decreto  805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los  miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor,  disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo.    

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el  artículo 53 del presente decreto.    

Nota, artículo 65:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.2.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 66. Otorgamiento. La condecoración  puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades  establecidas en el artículo 56 del presente decreto.    

La condecoración Orden del Mérito Militar “José María  Córdova” se confiere preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin  embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas o de la Policía Nacional  cuando hayan prestado al Ejército servicios que los hacen acreedores a este  honor.    

Nota, artículo 66:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.2.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 67. Características. En sus distintas  categorías la joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Medalla circular de cuarenta y tres (43)  milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en  el cual va en alto relieve la efigie del General “José María Córdova”. En el  fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color  negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la  medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4)  milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda “Orden del Mérito”  y en la inferior “General José María Córdova”, al respaldo lleva grabado este  lema: “Armas a discreción, paso de vencedores”. Es de bronce platinado,  suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. De plateado antiguo, suspendida de una  cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de  cinco (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una  cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros  de diámetro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional;    

d) Comendador”. Dorada, suspendida al cuello por una  cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de  longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, en  forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un diámetro de ochenta  (80) milímetros y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva  un poco arriba de la cintura, al lado derecho;    

f) “Gran Cruz”. Placa de plata brillante, similar a la de  Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada.  Lleva una banda rojo cereza de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes  lleva el Tricolor Nacional, de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la  banda es de uno sesenta y cinco (1,65) metros. En su extremo lleva un lazo  especial y de este pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada  del hombro derecho al costado izquierdo.    

Nota, artículo 67:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.2.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 68. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con  lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una  cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de  siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas,  en plateado o dorado respectivamente;    

b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran  Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la  estrella.    

Nota, artículo 68:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.2.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 69. Diploma. Las  características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente  decreto.    

3. Orden  del Mérito Naval “Almirante Padilla”    

Nota, artículo 69:  Ver  artículo 2.3.1.3.5.2.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 70. Origen. Creada mediante Decreto  2409 del 8 de julio de 1947 y reglamentada por Decreto  805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los actos de valor, las  acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales  distinguidos, la disciplina ejemplar y el compañerismo del personal de la  Armada. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53  del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.5.3.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 71. Otorgamiento. La condecoración  puede otorgarse en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades  establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración Orden del  Mérito Naval “Almirante Padilla”, se confiere preferencialmente al personal de  la Armada Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras  Fuerzas o de la Policía Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios  que los hagan acreedores a este honor. (Nota:  Ver artículo 2.3.1.3.5.3.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 72. Características. En sus distintas  categorías la joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Cruz de Malta, irradiada de cuarenta y  cinco (45) milímetros de diámetro, con sus brazos terminados en dos (2) ángulos  rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros  de radio, encerrado por un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el Tricolor  Nacional; sobre este en alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo,  con un cabo entrelazado.    

En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del  Almirante Padilla, circundada por la leyenda “Orden Naval Almirante Padilla  1823-1947”. En las extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve  de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas  desplegadas. En el reverso del Cóndor va un dispositivo especial para fijar la  cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40)  milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. Es de plateado antiguo, suspendida de una  cinta similar a la anterior, pero con tres (3) franjas blancas verticales al  centro, de tres (3) milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;    

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una  cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con  los colores nacionales;    

d) “Comendador”. Dorada, suspendida al cuello de una  cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de  longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada  irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos con radios y estrellas  de ocho (8) puntas respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80) milímetros y  en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador.    

Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;    

f. “Gran Cruz”. Similar a la de Gran Oficial, pero la  placa es de plata brillante. Lleva además una cruz igual a la de Comendador,  suspendida por una cinta azul aguamarina de cien (100) milímetros de ancho y  uno sesenta y cinco (1.65) centímetros de longitud, con tres franjas blancas  longitudinales al centro, de nueve milímetros de ancho cada una, separadas  entre sí dieciocho (18) milímetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado  izquierdo.    

Nota, artículo 72: Ver artículo 2.3.1.3.5.3.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 73. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial la  cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de  siete (7) por diecisiete (17) milímetros, plateado para la primera y dorado  para la segunda y sobre estos un ancla dorada;    

b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran  Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar del ancla.    

Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.5.3.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 74. Diploma. Las características  del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.    

4. Cruz  de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”    

Nota, artículo 74: Ver artículo 2.3.1.3.5.3.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 75. Origen. Creada mediante Decreto  1068 del 20 de marzo de 1948, reglamentada por el Decreto  805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por el Decreto  1289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de valor,  las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal  militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas o de  Policía y en casos especiales a los particulares, militares y civiles  extranjeros, por servicios meritorios prestados al país o a las Fuerzas  Militares.    

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el  artículo 53 del presente decreto.    

Nota, artículo 75: Ver artículo 2.3.1.3.5.4.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 76. Otorgamiento. La condecoración  puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades  establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración se  confiere preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin  embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a  la Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.5.4.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 77. Características. En sus distintas  categorías la joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Un cóndor en vuelo, sostiene en sus  garras y por medio de un eslabón oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos  y cincuenta y dos (52) milímetros de longitud; los brazos son adornados, terminados  en garras de águila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en  azul Prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre esta  la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana. En el reverso va en alto relieve, el  Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por una corona de laurel en  forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40)  milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. De plateado antiguo, suspendida de una  cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de  cinco (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una  cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con  los colores nacionales;    

d) “Comendador”. Dorada, suspendida del cuello por una  cinta igual a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de  longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, con  ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) milímetros de diámetro y  ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de diámetro, sobre la cual va  una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en  azul Prusia. Se suprime el cóndor en vuelo. Se lleva un poco arriba de la  cintura, al lado derecho;    

f) “Gran Cruz”. Similar a la de Gran Oficial, pero la  placa es de plata brillante.  Lleva una  banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco  (1,65) metros de longitud, con el Tricolor Nacional en los bordes, de diez (10)  milímetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de  este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos  horizontales esmaltados en azul Prusia. Va terciada del hombro derecho al  costado izquierdo.    

Nota, artículo 77: Ver artículo 2.3.1.3.5.4.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 78. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por el  artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una  cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de  siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas  de color plateado o dorado, respectivamente;    

b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la  de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar  de la estrella.    

Nota, artículo 78: Ver artículo 2.3.1.3.5.4.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 79. Diploma. Las  características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente  decreto.    

5. Orden  del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”    

Nota, artículo 79: Ver artículo 2.3.1.3.5.4.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 80. Origen y Categorías. Creada  mediante Decreto  2423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto  805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar los actos  de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica,  el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar  Colombiana.    

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el  artículo 53 del presente decreto.    

Nota, artículo 80: Ver artículo 2.3.1.3.5.5.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 81. Otorgamiento. La condecoración  puede otorgarse, en cada categoría a las personas que reúnan las calidades  establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración se  confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se  puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o  actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que  los hacen acreedores a este honor. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.5.5.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 82. Características. En sus distintas  categorías la joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero’. Cruz paté esmaltada en verde esmeralda,  de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por  una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco,  se halla escrito: “Orden José Fernández Madrid” circundada por este, se  encuentra la efigie del prócer, en alto relieve. En el reverso de la insignia  va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina y en los extremos de  este las leyendas: “República de Colombia” y “Sanidad Militar”. Es de bronce,  suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. De plateado antiguo, suspendida de una  cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de  cinco (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una  cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con  los colores nacionales y de seis (6) milímetros de diámetro;    

d) “Comendador”. Dorada, suspendida al cuello por una  cinta similar a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de  longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, de ocho  (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios  mayores están conformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de  estos van otros tres (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco  (55) milímetros, también escalonados y finalmente, en medio de los anteriores  van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y tres (43)  milímetros;    

Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de  Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;    

f) “Gran Cruz”. Consiste en una placa brillante, similar  a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda  blanca de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el Tricolor  Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros. La banda tiene una longitud de  uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su extremo lleva un lazo especial del  cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro  derecho al costado izquierdo.    

Nota, artículo 82: Ver artículo 2.3.1.3.5.5.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 83. Características de la venera en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo  determinado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una  cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de siete (7) por  diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color  plateado o dorado, respectivamente.    

b. En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la  de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.    

Nota, artículo 83: Ver artículo 2.3.1.3.5.5.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 84. Diploma. Las  características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente  decreto.    

6. Medalla  Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”    

Nota, artículo 84: Ver artículo 2.3.1.3.5.5.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 85. Origen. Fue establecida  en el artículo 48 del Decreto 1776 de 1979,  Reglamento de Régimen Disciplinario FF.MM, como premio al soldado o Infante de  Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, aérea o a  flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares,  aprovechamiento en la instrucción, sentido de pertenencia con la Institución,  iniciativa e interés por el servicio. (Nota:  Ver artículo 2.3.1.3.5.6.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 86. Otorgamiento. Para conferir la  Medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” solamente se observarán los  requisitos citados en el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás  disposiciones de este capítulo que se refieren a las Órdenes Militares.    

La Medalla es otorgada por disposición del Comandante de  la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias  estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la  Fuerza.    

El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en  la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la respectiva  Fuerza.    

Nota, artículo 86: Ver artículo 2.3.1.3.5.6.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 87. Características. La joya es de  plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su anverso el  Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre  del cuerpo de tropa, base o repartición al cual pertenezca el agraciado, la  fecha y la leyenda: Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, Va  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores  amarillo, azul y rojo.    

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado  en el artículo 8° del presente decreto.    

Nota, artículo 87: Ver artículo 2.3.1.3.5.6.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 88. Diploma. Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el  Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o  Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se  elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por  veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo Nacional en colores, en la  parte superior y con la siguiente leyenda:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag, 24    

Nota, artículo 88: Ver artículo 2.3.1.3.5.6.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPÍTULO V    

Condecoraciones por Servicios Distinguidos prestados a la  Institución Militar    

Artículo 89. Son condecoraciones militares por servicios  distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:    

Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla  “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, Medalla Militar  “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”, Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra”, Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”,  Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”, Medalla Militar “Escuela  Militar de Cadetes”, Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes  General José María Córdova”, Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José  Celestino Mutis Bossio”, Medalla “Batalla de Ayacucho”, Medalla “San Jorge”,  Medalla “Santa Bárbara”, Medalla “Torre de Castilla”, Medalla “Brigadier  General Ricardo Charry Solano”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “General Francisco de Paula Santander”, Medalla “Guardia Presidencial”, Medalla  Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”, Medalla “Escuela de  Lanceros”, Medalla “San Gabriel”, Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del  Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, Medalla Militar “San Miguel Arcángel”,  Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales  “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, Medalla Militar “Servicios Meritorios  Inteligencia Militar Guardián de la Patria”, Medalla “Servicios Distinguidos en  Operaciones de Aviación”, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a  Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, Medalla “Servicios Distinguidos a la  Armada Nacional”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes  Almirante Padilla”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de  Suboficiales”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”,  Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, Medalla “Servicios  Distinguidos a la Fuerza Submarina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la  Aviación Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”,  Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de  Marina”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael  Tono”, Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”,  Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”, Medalla “Servicios  Distinguidos a la Inteligencia Naval”, Medalla “Marco Fidel Suárez”, Medalla  “Águila de Gules”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de  Bases Aéreas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”,  Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”, Medalla  “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo” y Medalla  “Ciencia y Tecnología”, tienen como propósito estimular a quienes se destaquen  por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.    

Nota 1, artículo 89: Ver artículo 2.3.1.3.6.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Nota 2,  artículo 89: El Decreto 2281 de 2012,  artículo 11: Incluyó la Medalla  “San Rafael Arcángel”, como una condecoración por servicios distinguidos  prestados a la Institución Militar.    

Nota 3, artículo 89: El Decreto 1599 de 2014,  artículo 11, incluyó: Medalla “Guardia de Honor de Colombia”.    

Artículo 90. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el  Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en  cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:    

Para la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.    

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su  Delegado.    

Vicepresidente: El Secretario General del Ministro de  Defensa Nacional.    

Vocal: El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien  haga sus veces.    

Secretario: El Ayudante General o quien haga sus veces.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia  Penal Militar”.    

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su  Delegado.    

Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

Vocal: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal  Militar.    

Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la  Justicia Penal Militar.    

Para la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las  Fuerzas Militares de Colombia”.    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.    

Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.    

Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas  Militares.    

Para la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de  Guerra.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra    

Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de  Guerra.    

Para la Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares o su Delegado. Vicepresidente:    

El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado.    

Vocales: Jefe del Departamento de Acción Integral del  E.M.C.    

Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales  de la Reserva.    

Para la Medalla Militar “General José Hilario López  Valdés”.    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares    

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.    

Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.    

Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del  Comando General.    

Para la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de  Cadetes.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes.    

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar  de Cadetes.    

Para la Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de  Cadetes General José María Córdova”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de  Cadetes.    

Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batallón de  la Escuela Militar de Cadetes.    

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar  de Cadetes.    

Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios  “José Celestino Mutis Bossio”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y  Servicios.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y Servicios    

Secretario: El Ayudante de Comando de la Escuela de Armas  y Servicios.    

Para las Medallas: “Batalla de Ayacucho”, “San Jorge”,  “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”, “Brigadier General Ricardo Charry  Solano”, Al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula  Santander”.    

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: Oficial del arma más antiguo presente en  la Guarnición de Bogotá.    

Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma  respectiva.    

Secretario:  Ayudante del comando o dirección de la Escuela del Arma respectiva    

Para la Medalla “Guardia Presidencial”.    

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la  Presidencia.    

Vocal: Comandante del Batallón Guardia Presidencial.    

Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del Batallón  Guardia Presidencial.    

Para la Medalla Militar Policía Militar “General Tomás  Cipriano de Mosquera”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Policía  Militar.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela de Policía Militar.    

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de  Policía Militar.    

Para la Medalla “Escuela de Lanceros”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Oficial lancero más antiguo presente  en la guarnición de Bogotá.    

Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Lanceros    

Secretario: Ayudante del comando o dirección de la  Escuela de Lanceros.    

Para la Medalla “San Gabriel”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Oficial del arma más antiguo.    

Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de  Comunicaciones.    

Secretario: El Ayudante de comando o dirección de la  Escuela de Comunicaciones.    

Para la Medalla Militar “Sargento Inocencio Chincá”.    

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales  Inocencio Chincá.    

Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales  Inocencio Chincá.    

Secretario: Oficial de Personal Escuela de Suboficiales  Inocencio Chincá.    

Para la Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.    

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Comandante de la Unidad Superior de  Aviación.    

Vocal: El Comandante de la Escuela de Aviación del  Ejército Nacional.    

Secretario: El Ayudante del comando o dirección de la  Escuela de Aviación del Ejército Nacional.    

Para la Medalla “Honor al Deber Cumplido”.    

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Comandante del Batallón Colombia N°  28.    

Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón  Colombia N° 28.    

Secretario: El Oficial de Personal del Batallón Colombia  N° 28.    

Para la Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales  “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Comandante o Director de la Escuela de  Formación de Soldados Profesionales.    

Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la Escuela de  Formación de Soldados Profesionales.    

Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de  Formación de Soldados Profesionales.    

Para la Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia  Militar “Guardián de la Patria”.    

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ejército  Nacional.    

Vocal: El Director de Inteligencia.    

Secretario: El Director de la Central de Inteligencia  Militar y el Suboficial de mayor antigüedad de la DINTE.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones de  Aviación”.    

Presidente: Comandante del Ejército Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de  Aviación.    

Vocal: Oficial de Operaciones de la Unidad Superior de  Aviación.    

Secretario: Director de la Escuela de Aviación del  Ejército Nacional.    

Para la Medalla “Centenario Servicios Distinguidos a  Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”.    

Presidente: Comandante del Ejército o su Delegado.    

Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de  Reclutamiento y Control    

Reservas del Ejército Nacional.    

Vocal: El Subdirector de la Unidad Superior de  Reclutamiento y Control    

Reservas del Ejército Nacional.    

Secretario: El Oficial B-3 de la Unidad Superior de  Reclutamiento y Control    

Reservas del Ejército Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada  Nacional”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Segundo Comandante Armada Nacional.    

Vocal: Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela  Naval de Cadetes Almirante Padilla”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Director de la Escuela Naval.    

Vocal: Subdirector de la Escuela Naval.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela  Naval de Suboficiales”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada  Nacional.    

Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de  Superficie”    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada  Nacional.    

Vocal: Director de Operaciones Navales.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería  de Marina”.    

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.    

Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza  Submarina”.    

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada  Nacional.    

Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación  Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada  Nacional.    

Vocal: Comandante Aviación Naval.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de  Guardacostas”    

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada  Nacional.    

Vocal: Comandante Guardacostas.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de  Formación de Infantería de Marina”.    

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.    

Vocal: Director de la Escuela de Formación de Infantería  de Marina.    

Secretario: El Director de Personal de la Armada  Nacional.    

Para la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “Contralmirante Rafael Tono”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Logísticas.    

Vocal: Director de Economía y Finanzas de la Armada  Nacional.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Dirección  General Marítima”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Director General Marítimo.    

Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla de “Servicios Distinguidos a la  Ingeniería Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada  Nacional.    

Vocal: Director de Ingeniería Naval Armada Nacional.    

Secretario: Director de Personal Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia  Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada  Nacional.    

Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Marco Fidel Suárez”.    

Presidente: Comandante Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor  de la Fuerza Aérea Colombiana    

Vocal: Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la Medalla “Águila de Gules”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea    

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y  Defensa de Bases Aéreas”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado  Mayor de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia  Aérea”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado  Mayor de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de Inteligencia Aérea.    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa  Aérea y Navegación Aérea”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado.    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado  Mayor Aéreo.    

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas.    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo  Logístico y Administrativo”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado.    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado  Mayor de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de Operaciones Logísticas.    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la “Medalla de Ciencia y Tecnología”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado.    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor  de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de Educación Aeronáutica.    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Adición  del Decreto 2066 de 2011,  artículo 3º:    

Para la Medalla  Militar “Fe en la Causa”    

Presidente: Comandante  del Ejército Nacional    

Vicepresidente: Jefe  de Estado Mayor del Ejército Nacional    

Vocales: Jefe de  Operaciones del Ejército Nacional    

Jefe de Desarrollo  Humano del Ejército Nacional    

Secretario: Director  de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional    

Adición  del Decreto 2281 de 2012,  artículo 4º:    

Para la Medalla “San  Rafael Arcángel”.    

Presidente: Comandante  del Ejército Nacional    

Vicepresidente: Jefe de  Estado Mayor del Ejército Nacional    

Vocales: Jefe de  Operaciones del Ejército Nacional    

Jefe de Desarrollo Humano  del Ejército Nacional    

Secretario: Director de  Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional.    

Adicionado  por el Decreto 2457 de 2013,  artículo 3°. Para la Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y  Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea  Colombiana.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea  Colombiana o su delegado.    

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe  de Estado Mayor de la Fuerza Aérea o su delegado.    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su  delegado.    

Vocal: Jefe Jefatura Jurídica y Derechos  Humanos FAC.    

Adicionado por el Decreto 151 de 2014,  artículo 3º. Para la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la  Escuela de Formación de Infantería de Marina”.    

Presidente: Director de la Escuela de Formación de Infantería de  Marina. Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formación de Infantería de  Marina.    

Vocales: Decano Académico Escuela de Formación de Infantería de  Marina y Comandante del Batallón de Alumnos de la Escuela de Formación de  Infantería de Marina.    

Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formación de  Infantería de Marina.    

Adicionado por el Decreto 932 de 2014,  artículo 4º (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.3.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). Para la Medalla Militar “FE EN LA  CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares.    

Presidente:                    

Comandante    General de las Fuerzas Militares   

Vicepresidente:                    

Jefe de Estado    Mayor Conjunto   

Vocal:                    

Jefe Jefatura    Desarrollo Humano Conjunto   

Secretario:                    

Ayudante General    del Comando General    

Adicionado por el Decreto 1599 de 2014,  artículo 4º. Para la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del  Ejército Nacional    

Presidente:    

Vicepresidente:    

 Vocal:    

 Secretarios:                    

El Comandante del Ejército    Nacional o su delegado    

 El Director de la Escuela de    Fuerzas Especiales    

 El Subdirector de la Escuela de    Fuerzas Especiales    

 El Inspector de Estudios de la    Escuela de Fuerzas Especiales    

 El Jefe de Desarrollo Humano de    la Escuela de Fuerzas Especiales    

Parágrafo 1°. Los Consejos sesionarán en forma  extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

 Parágrafo 2°. Son atribuciones del Consejo:    

a) Recibir las solicitudes formuladas para el  otorgamiento de la medalla;    

b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto  cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva  medalla;    

c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes  puestas a su consideración;    

d) Suspender por medio de acto administrativo motivado,  previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien  incurra en las causales contempladas para tal efecto;    

e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la  aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento,  recomendados, acordadas por el Consejo.    

Son atribuciones del Presidente:    

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y  extraordinarias del Consejo;    

b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad  con el orden del día que se elabore para cada sesión;    

c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime  convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;    

d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de  las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en  contrario;    

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:    

a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se  sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en  comisión;    

b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de  conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.    

Son funciones del Secretario del Consejo:    

a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar  el acta correspondiente en el libro de actas;    

b) Recopilar y suministrar toda la información que los  miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;    

c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar  cada sesión;    

d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el  servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el  arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje  póstumo;    

e) Coordinar la elaboración de los proyectos de  resolución de otorgamiento de la Medalla;    

f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a  los miembros con suficiente anticipación;    

g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de la  disposición con que se le otorga la Medalla;    

h) Coordinar la elaboración de los diplomas  correspondientes;    

i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones  o actas que concedan la Medalla;    

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la  Medalla.    

Nota, parágrafo 2 del artículo 90: Ver artículo 2.3.1.3.6.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Nota,  artículo 90: Ver Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa,  artículos 2.3.1.3.6.55.4, 2.3.1.3.6.54.3, 2.3.1.3.6.53.3, 2.3.1.3.6.52.3,  2.3.1.3.6.51.3, 2.3.1.3.6.49.3, 2.3.1.3.6.48.3, 2.3.1.3.6.47.3, 2.3.1.3.6.46.3,  2.3.1.3.6.45.3, 2.3.1.3.6.44.3, 2.3.1.3.6.43.3, 2.3.1.3.6.42.3, 2.3.1.3.6.41.3,  2.3.1.3.6.40.3, 2.3.1.3.6.39.3, 2.3.1.3.6.38.3, 2.3.1.3.6.37.3, 2.3.1.3.6.35.3,  2.3.1.3.6.34.3, 2.3.1.3.6.30.4, 2.3.1.3.6.29.3, 2.3.1.3.6.28.3, 2.3.1.3.6.27.3,  2.3.1.3.6.26.3 2.3.1.3.6.25.3., 2.3.1.3.6.24.3.,  2.3.1.3.6.23.3., 2.3.1.3.6.22.4,  2.3.1.3.6.21.3, 2.3.1.3.6.20.4., 2.3.1.3.6.19.3., 2.3.1.3.6.18.3.,  2.3.1.3.6.17.3., 2.3.1.3.6.16.3., 2.3.1.3.6.15.3., 2.3.1.3.6.14.3.,  2.3.1.3.6.13.3., 2.3.1.3.6.12.3., 2.3.1.3.6.11.3., 2.3.1.3.6.7.3.,  2.3.1.3.6.6.3., 2.3.1.3.6.5.3., 2.3.1.3.6.4.3., 2.3.1.3.6.2.3. y 2.3.1.3.6.1.4.    

Artículo 91. Otorgamiento e Imposición. Puede otorgarse por una sola vez al personal Militar o de Policía, civil  y particular y a entidades oficiales o particulares previo el cumplimiento de  lo establecido en el artículo 9° del presente decreto y que a consideración  del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su  decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Ministerio de  Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de  las Fuerzas Militares, así:    

a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla  alcancen la jerarquía de General de la República, oficial de insignia, sargento  mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, o su  equivalente en las otras fuerzas y a los servidores públicos del Sector Defensa  que cumpla veinte (20) años de servicio;    

b) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan destacado por  sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina,  consagración al trabajo y sobresaliente desempeño;    

c) Al Director o Comandante de las Escuelas de Formación  y a los comandantes de las unidades tácticas del arma o especialidad que en el  desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones  sean de sobresaliente beneficio para la unidad; así como su celo por estrechar  los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando que  merezcan ser reconocidos;    

d) A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades  de Apoyo Logístico, Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Unidades  Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, que por sus  realizaciones sobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia  para el país;    

e) A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o  de la Policía Nacional en servicio activo que hayan prestado distinguidos  servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y  méritos personales se hagan acreedores a la distinción;    

f) En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles  extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan  colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por  su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la  distinción;    

g) A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas  Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las  escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como “Graduados de  Honor”;    

h) Al personal de oficiales, suboficiales y servidores  públicos del Sector Defensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la  reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios a la  unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos  personales se hagan acreedores a la distinción;    

i) A los servidores públicos del Sector Defensa que se  hayan distinguido por su conducta    

intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y  excelente desempeño en beneficio de la unidad, arma o especialidad;    

j) A entidades oficiales o particulares que a criterio  del Consejo de la Medalla hayan tenido especial significación en el desarrollo  y progreso de la unidad, arma o especialidad y se hagan acreedores a la  distinción;    

k) La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al  personal fallecido en actividades propias del servicio a criterio del Consejo  de la Medalla;    

l) Para las Medallas “Águila de Gules”, Servicios  Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas” y Servicios  Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo, se establece como requisito  indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de  las especialidades;    

m) Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario  Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, el personal  propuesto debe haber prestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control  Reservas del Ejército Nacional. Su imposición se hará de acuerdo con lo  dispuesto en el reglamento de ceremonial militar.    

Nota, artículo 91: Ver artículo 2.3.1.3.6.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 92. Diplomas. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las  siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por  veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla  al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro  la siguiente leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 27    

1. Ministerio  de Defensa Nacional    

a) Medalla  Militar “Ministerio de Defensa Nacional”    

Nota, artículo 92: Ver artículo 2.3.1.3.6.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 93. Origen. Creada mediante Decreto  784 del 29 de abril de 1996 (modificado por el artículo 1° de Decreto 699 de 2009),  para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo,  disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa  Nacional.    

La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”,  podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:    

a) En categoría de “Gran Cruz por Servicios  Distinguidos”, se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros,  Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las  Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza,  Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de  la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o  extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta  gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la  Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios  Distinguidos”.    

b) En la categoría de “Gran Oficial por Servicios  Distinguidos”, se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de grado  oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado  de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios públicos del  nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos nacionales o  extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al  Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes  se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la  categoría “Servicios Distinguidos”.    

c) En la categoría de “Servicios Distinguidos”, se podrá  conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por  sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan  acreedores a ella.    

Nota, artículo 93: Ver artículo 2.3.1.3.6.1.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 94. Características. La Medalla Militar  “Ministerio de Defensa Nacional”, tiene las siguientes características:    

a) En la categoría “Gran Cruz por Servicios  Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45)  milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas,  con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales  en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta  (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base  medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de cien (100) milímetros  de ancho con colores verde inglés y gris plomo repartidos, los dos colores de  la banda estarán separados por una línea vertical dorada de diez (10)  milímetros de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado  izquierdo; la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65)  metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita.    

b) En la categoría “Gran Oficial por Servicios  Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45)  milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas.  Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros  de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en  crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos,  con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras  de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar  dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.    

c) En la categoría “Servicios Distinguidos”. La joya  pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) milímetros de  ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de  cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de  fijación hasta el vértice donde va la argolla soportando la medalla; los dos  colores de la cinta estarán separados por una línea vertical dorada de un milímetro  de ancho.    

La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado  en el artículo 8° del presente decreto.    

Nota, artículo 94: Ver artículo 2.3.1.3.6.1.2. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 95. La medalla será conferida a militares,  policiales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios  prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.    

b) Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”    

Nota, artículo 95: Ver artículo 2.3.1.3.6.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 96. Origen y categorías. Creada mediante Decreto  798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su  amor a la Institución, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la función que  cumple la Justicia Penal Militar. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.2.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 97. Las características de la Medalla “Servicios  Distinguidos a la Justicia Penal Militar” son: La joya. Placa convexa de plata  brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo  central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en  alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante  un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia.  En el anverso lleva inscrita la frase latina “DURA LEX, SED LEX”, la ley es  dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe  caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su  cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos  constitucionales y legales.    

En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que  hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante;  la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul  celeste y verde significando el color blanco como manifestación de la  transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes  administran justicia al interior de la Institución; los colores rojo, azul  oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada  una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio:  Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.    

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

2) Comando  General de las Fuerzas Militares    

a) Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”    

Nota,  artículo 97: Ver artículo  2.3.1.3.6.2.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 98. Origen. Creada mediante el Decreto 1816 de 2007,  en categoría única, para estimular y premiar al personal de la Fuerza Pública,  nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesiásticas, Servidores  Públicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus  eminentes servicios a las Fuerzas Militares. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.4.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 99. Características. La joya es una cruz teutónica de color dorado de  cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un  círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el  Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales.  El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción “Fuerzas Militares” en la  parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior “Comando  General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas  desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de  cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de  longitud, para suspender al cuello, con tiras de tres (3) o cuatro (4)  milímetros de ancho para anudarla. La cinta se divide en tres (3) franjas en  los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros  azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

b) Medalla  Militar “Escuela Superior de Guerra”    

Nota,  artículo 99: Ver artículo  2.3.1.3.6.4.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 100. Origen. Creada en su  categoría única, mediante Decreto  número 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan  caracterizado por su consagración al trabajo, colaboración y servicios  eminentes para con la Escuela Superior de Guerra. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.5.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.)    

Artículo 101. Características. La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55)  milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas  equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un  círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltada en azul,  ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de Guerra en el  reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva  grabado en la periferia y en la parte superior “Escuela Superior de Guerra”, la  joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y  cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los tres  (3) colores de las Fuerzas Militares. Ejército, Armada y Fuerza Aérea, rojo,  azul marino y azul celeste. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

c) Medalla  Militar al “Mérito de la Reserva”    

Nota,  artículo 101: Ver artículo  2.3.1.3.6.5.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 102. Origen. Creada mediante Decreto  880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del  Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su  dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio  de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los  objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o  aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios  meritorios a la Institución Militar. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.6.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 103. Características. La Joya será una  cruz simétrica de 50 mm, compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se  unen por su vértice inferior con base de 8 mm, 20 mm en el extremo superior y  altura de 15 mm, foliadas en tres rayos así: Rojo el central, azul marino el  izquierdo y azul cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión  de las cuatro aspas dos círculos concéntricos: el interior de 14 mm y el  exterior de 20 mm de diámetro, entre los cuáles se leerá en letras de oro sobre  fondo blanco: “TODO POR LA PATRIA”. Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la  medalla, de 5 mm, y separación de 3 mm, del círculo externo. En el interior del  círculo central llevará en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra “R” del  escudo de la reserva de 10 mm, de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y  realzados en el mismo color, ostentará: arriba dos fusiles cruzados, un ancla  en el centro y unas alas abajo, símbolos de las tres Fuerzas presentes en la  joya.    

La cinta: En la parte superior de la cruz, un eslabón  fijo de tres (3) milímetros, sujetará otro de cinco (5) milímetros que unirá la  cruz con la cinta de la medalla, que será en seda moiré amarillo dorado de  sesenta (60) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho, con tres  franjas verticales laterales de cuatro (4) milímetros cada una de color azul  marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda. La venera y la  miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

d) Medalla  Militar “General José Hilario López Valdés”    

Nota,  artículo 103: Ver artículo  2.3.1.3.6.6.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 104. Origen. La Medalla  Militar “General José Hilario López Valdés” creada mediante Decreto  número 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la  Fuerza Pública, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones  nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la  labor y a la promoción de los derechos humanos y el derecho internacional  humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas  jurídicas, a favor de las distintas instancias en las que se hayan  comprometidas. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.7.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 105. Características. La joya Medalla  circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Lleva en el anverso  la efigie del General José Hilario López Valdés, bajo el lema “Soldado de la  democracia, de la libertad, de los derechos humanos”. Al reverso el Escudo del  Comando General con la siguiente inscripción: “Los militares son los  principales defensores de los derechos humanos”.    

La medalla va suspendida de una argolla plateada, por  medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40)  milímetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez  (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la Armada  Nacional, azul celeste de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al  centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

3) Ejército  Nacional    

a) Medalla  Militar “Escuela Militar de Cadetes”    

Nota, artículo 105: Ver artículo 2.3.1.3.6.7.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 106. Origen.  La Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, categoría única, creada  mediante Decreto  número 971 del 30 de mayo de 1996, para estimular a quienes se hayan  caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes  prestados en beneficio del Instituto. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.11.1 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 107. Características. La Joya es una  cruz de malta de color azul ultramar, con rayos de setenta (70) milímetros, de  color dorado con sus puntas rematadas en esferas, llevará sobre el área central  de su anverso un círculo de treinta (30) milímetros de diámetro y sobre él en  alto relieve, el escudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al  centro llevará un círculo de treinta milímetros de diámetro, grabada la efigie  del General José María Córdova, circundándola la inscripción en alto relieve en  la parte superior, la leyenda “Servicios Distinguidos” y en la parte inferior  la leyenda “General José María Córdova”. La joya pende de una argolla dorada  unida mediante un aro dorado a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho  con los colores al centro azul ultramar con un ancho de veinticuatro (24)  milímetros y dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y  rojo escarlata seguidamente, de cuatro (4) milímetros de ancho cada una. La  longitud de la cinta será de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el  borde superior del gancho de fijación, hasta el borde inferior donde va el aro  soportando la argolla de la cual pende la medalla.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

b) Medalla  Militar “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes General José María  Córdova”    

Nota, artículo 107: Ver artículo 2.3.1.3.6.11.2 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa    

Artículo 108. Origen. La Medalla  Militar “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes General José María  Córdova”, fue creada en el artículo 103 del Decreto 1816 de 2007,  en categoría única, para reconocer, exaltar y premiar a los alumnos eméritos,  oficiales y suboficiales del Ejército Nacional y servidores públicos que con  sus servicios distinguidos han contribuido al progreso, fortalecimiento, logro  de los objetivos misionales, enaltecer la magna labor y nombre de la Escuela  Militar de Cadetes “General José María Córdova”. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.12.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 109. Características. La Joya de la  Medalla Militar “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes, General José  María Córdova” consiste en un sol de General con relieve artístico de 60 mm de  diámetro, que lleva en su centro en un círculo 16 mm con una esfinge escultural  dorada de José María Córdova, bordeada por un círculo de 24 mm de fondo rojo  escarlata con la leyenda : “Escuela Militar de Cadetes 100 años” en letras  doradas, rodeada esta por dos ramas de laurel de color plata que forman un  semicírculo sobrepuesto de 32 mm de diámetro. En el anverso tendrá dentro de un  círculo de 27 mm color plata el casco con penacho y la daga de cadete sobre un  libro, simbolizando los principios y valores que enmarcan la formación del  Oficial; en la parte superior lleva la inscripción “1907” y en la parte  inferior “2007” que corresponde a la creación y el centenario de la Escuela  Militar de Cadetes “General José María Córdova”. La joya se adhiere a dos ramas  de laurel dorado en semicírculo de 16 milímetros de diámetro que en su unión  forman una argolla a la cual también se enlazan a la cinta de la joya. La cinta  para oficiales Generales y Superiores es de tipo moaré de 4 cm de ancho por 55  centímetros de longitud, dividida en tres (3) franjas, una de color azul  ultramar de dos (2) centímetros de ancho al costado izquierdo, seguidamente una  verde esmeralda en el centro de un centímetro de ancho y una rojo escarlata al  costado derecho también de un centímetro de ancho. La cinta para oficiales  subalternos, suboficiales y civiles es de tipo moaré de 4 centímetros de ancho  por 16 centímetros de alto, dividida en tres franjas una de color azul ultramar  de 2 cm de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el  centro de 1 centímetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho también  de un centímetro de ancho, se fijará en una barra dorada en forma rectangular  de 4.5 centímetros de ancho, por 2 cm de alto, con una ventana de 4 cm de ancho  por 1.5 centímetros de alto.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente Decreto.    

c) Medalla  Militar Escuela de Armas y Servicios “José Celestino Mutis Bossio”    

Nota, artículo 109: Ver artículo 2.3.1.3.6.12.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 110. Origen. Creada mediante Decreto  número 1434 del 27 de julio de 1998 para estimular y premiar al personal de  la Institución que sobresalga por su dedicación, capacidad Profesional,  desarrollo Académico, colaboración y Servicios eminentes en beneficio de la  Escuela de Armas y Servicios, y a las Entidades Públicas y Privadas que con su  colaboración contribuyan al engrandecimiento de la Institución. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.13.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 111. Características. La Joya de la Medalla Militar Escuela de Armas y  Servicios “JOSÉ CELESTINO MUTIS BOSSIO”, consiste en una estrella radiada de  5.5 centímetros de diámetro, con un laurel de 5 centímetros de color verde y  dorado, con un círculo anterior dorado de 2 centímetros de diámetro adornado  con óvalos, un círculo interno color azul de 1.3 centímetros de diámetro y en  el centro una antorcha dorada de 0.9 centímetros. Tendrá aspas con bordes  exteriores dorados, una franja de color púrpura, borde exterior dorado y centro  blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas cruzadas en color  dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de cinco (5) centímetros de  ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2 centímetros y dos  blancos a los lados de 1.5 centímetros cada una.    

d) Medalla  “Batalla de Ayacucho”    

Nota, artículo 111: Ver artículo 2.3.1.3.6.13.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 112. Origen. Creada mediante Disposición número 0019 del 17 de octubre  de 1979 del Comando del Ejército y aprobada por Resolución número 2276 de 1979  del Ministerio de Defensa y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988,  ostenta una sola categoría. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.14.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 113. Características. La joya es una  cruz teutónica de color plata, con eje de cincuenta (50) milímetros. En la  parte superior lleva una corona de laurel y en el centro del anverso la efigie  de la carga de Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda:    

“Infantería  Colombiana – Medalla Ayacucho”. La joya va suspendida por una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho y cuarenta (40) milímetros de largo. La cinta se  divide en franjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de  afuera hacia el centro, rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de  los extremos de ocho (8) milímetros de ancho y que son los colores  correspondientes a las banderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador,  Perú y Bolivia, donde la Infantería colombiana se coronó de gloria.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado  en el artículo 8° del presente Decreto.    

e) Medalla  “San Jorge”    

Nota, artículo 113: Ver artículo 2.3.1.3.6.14.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 114. Origen. La Medalla “San Jorge” categoría única,  creada mediante Disposición número 003 del 31 de marzo de 1955 del Comando del  Ejército y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988,  como estímulo al espíritu de arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio  de la Escuela de Caballería y unidades del arma, se han distinguido en el  cumplimiento de sus deberes. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.15.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 115. Características. La joya es una  medalla circular con un diámetro de cuarenta (40) milímetros, recubierta de  oro, en el anverso lleva grabado el Escudo de la Caballería Colombiana, con la  siguiente inscripción: “Por Mi Dios, Por Mi Patria, Por Mi Arma”. Al reverso  lleva grabada la efigie de San Jorge. Va suspendida por una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con  cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, de colores  amarillo y negro, que se alternan iniciando con la de color amarillo.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

f) Medalla  “Santa Bárbara”    

Nota, artículo 115: Ver artículo 2.3.1.3.6.15.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 116. Origen. La Medalla  “Santa Barbará” categoría única, creada en la Escuela de Artillería mediante la  Orden del Día número 096 para el 10 de septiembre de 1963 y aprobada por el  Comando del Ejército con Oficio número 41991-CE-E1-184 de octubre de 1963, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988,  para acrecentar el espíritu de cuerpo, compañerismo y estimular a quienes hayan  prestado eminentes servicios al Arma de Artillería, a juicio del Consejo de la  Medalla. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.16.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 117. Características. La joya es una  medalla circular dorada, de cuarenta (40) milímetros de diámetro; lleva en el  anverso la efigie de Santa Bárbara, en alto relieve y la inscripción: “Santa  Bárbara, Patrona de los Artilleros, Ruega por Nosotros”, alrededor de un borde  de dos (2) milímetros de ancho. Al reverso lleva una figura de un cañón Skoda  de setenta y cinco (75) milímetros modelo 1928 en alto relieve y la leyenda:  “Medalla Santa Bárbara Deber antes que vida”. Va suspendida de una argolla  dorada por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta  y cinco (55) milímetros de longitud, de tres (3) franjas verticales con los  colores negro, rojo y blanco, de izquierda a derecha y en cuyo centro lleva dos  cañones cruzados por una granada de setenta y cinco (75) milímetros en metal  dorado. Las fajas laterales son de quince (15) milímetros de ancho y la roja  del centro de diez (10) milímetros.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

g) Medalla  “Torre de Castilla”    

Nota, artículo 117: Ver artículo 2.3.1.3.6.16.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 118. Origen. La Medalla  “Torre de Castilla” categoría única, creada mediante Disposición número 00012  del Comando del Ejército, de septiembre 30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988,  para acrecentar el espíritu de cuerpo y compañerismo y para estimular a quienes hayan prestado servicios eminentes  al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el concepto del Consejo de la Medalla. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.17.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 119. Características. La joya es una  estrella de ocho (8) puntas, con radios mayores de treinta (30) milímetros y menores  de veinte (20) milímetros. En el centro lleva acolado un escudo de color  púrpura y cenefa blanca sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal  dorado, representando así los dos símbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo  estará orlado por una corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos  extremos se tocan en la parte superior; la corona de laurel tendrá un diámetro  exterior de treinta y siete (37) milímetros, será de cuatro (4) milímetros de  espesor, con sus detalles en alto relieve.    

Al reverso lleva la inscripción “Vencer o Morir”, lema  del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una cinta  de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho por ochenta y siete (87)  milímetros de longitud, de color púrpura, con dos franjas verticales de cinco  (5) milímetros de ancho, separadas entre sí por quince (15) milímetros.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

h) Medalla  “Brigadier General Ricardo Charry Solano”    

Nota, artículo 119: Ver artículo 2.3.1.3.6.17.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 120. Origen. Medalla “Brigadier  General Ricardo Charry Solano”, categoría única. Creada mediante Decreto  1880 del 16 de Septiembre de 1993, con el propósito de enaltecer a los  militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los  particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la  Inteligencia Militar. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.18.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 121. Características. La Joya es una  cruz de malta irradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) milímetros de  diámetro y sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con  un círculo central de veinticuatro (24) milímetros, encerrado por un calabrote  en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará una lámpara de aceite  con su llama encendida y en forma circular la leyenda “Brigadier General  Ricardo Charry Solano”. En el reverso llevará en forma circular la leyenda  “INTELIGENCIA MILITAR” y penderá de una cinta de calidad moaré de cuarenta (40)  milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud de colores  plata y azul adornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos,  siendo el color azul de dos cuartos (2/4) del total del ancho y el color plata  de un cuarto (1/4) del total. La cinta irá acoplada a una barreta de color  bronce platinado con gancho de fijación.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

i) Medalla  al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”    

Nota, artículo 121: Ver artículo 2.3.1.3.6.18.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 122. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de Septiembre de 1988 artículo 81, con el fin de premiar a los  miembros del Ejército Nacional que hayan sobresalido en las actividades  administrativas y técnicas, al igual que a funcionarios de las entidades  públicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los  cuerpos logístico y administrativo del Ejército. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.19.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 123. Características. La joya es una  cruz paté esmaltada de verde esmeralda de un tamaño de cincuenta y cinco (55)  milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de  laurel, en el centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, irá escrito:  “Orden al Mérito Militar General Francisco de Paula Santander”, circundado por  este se encuentra la efigie en alto relieve del General “Francisco de Paula  Santander”.    

En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el  escudo del Comando General de las Fuerzas Militares circundado por la  inscripción: “Si las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la  libertad”. Será de bronce platinado, la joya pende de una cinta de seda moaré,  de cuarenta (40) milímetros de ancho y ochenta (80) milímetros de largo, en  tres (3) franjas verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo  cereza y azul Prusia, de derecha a izquierda.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

j) Medalla  “Guardia Presidencial”    

Nota, artículo 123: Ver artículo 2.3.1.3.6.19.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 124. Origen. Creada mediante  Resolución número 3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y  reglamentada por el Decreto 1880 de 1988,  destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable  conducta de los miembros del Batallón Guardia Presidencial. La Medalla ostenta  las categorías de: Honoraria y Mérito Militar. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.20.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 125. Otorgamiento. La medalla podrá  otorgarse en cada categoría, así:    

a) Honoraria:    

A los ex Presidentes de la República, a presidentes o  primeros ministros de otras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a  ministros de Estado, a los Generales y Oficiales de insignia de las Fuerzas  Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones hubieren  efectuado acciones o actividades en beneficio del Batallón Guardia  Presidencial.    

b) Mérito Militar:    

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del  presente decreto.    

Nota, artículo 125: Ver artículo 2.3.1.3.6.20.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 126. Características. La joya que se  otorga en forma Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada,  conformada por ocho (8) brazos principales con un diámetro de ochenta (80)  milímetros en cuyo centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres  (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con  bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas, con sus  brazos entrelazados por una corona de laurel y adornada con rayos en su centro.  Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro  con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un  campo de esmalte azul circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón  Guardia Presidencial”. Comprende además de una banda de ciento dos (102)  centímetros de largo por cien (100) milímetros de ancho en seda moaré con  franjas de color verde, blanco, verde, siendo el blanco el doble de ancho que  el verde, rematada en un lazo del cual pende una estrella igual a la del mérito  militar.    

La joya en la Categoría Mérito Militar es una cruz de  malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro, dorada y  esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos  exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazados por una corona  de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un  medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león  rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul,  circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Al  reverso lleva la inscripción “En Defensa del Honor Hasta la Muerte”.    

La cruz pende a través de un óvalo de laurel, de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo  con los colores verde, blanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el  blanco el doble de ancho del verde.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

k) Medalla  Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”    

Nota, artículo 126: Ver artículo 2.3.1.3.6.20.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 127. Origen. La Medalla  Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera” categoría única, creada mediante  Decreto  2544 del 17 de noviembre de 1994, categoría única, a quienes se hayan  caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio de la Policía Militar y  que hayan ejecutado actos que pongan el alto en nombre de la institución  militar. Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.21.1.  del Decreto 1070  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 128. Características. La Joya es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros  de diámetro dorada y esmaltada al fuego, entrelazada en sus brazos exteriores  por una corona de laurel dorado, en fondo con los colores de la Policía Militar  en negro en su línea vertical y blanco en su línea horizontal, en su ángulo  superior una corona de laurel dorado, incrustado en el centro de la cruz el  escudo de la Policía Militar en forma circular de veintidós (22) milímetros de  diámetro. La cruz pende de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y  sesenta (60) milímetros de largo con los colores negro y blanco en franjas  longitudinales siendo el blanco el doble de ancho del negro.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

l) Medalla  “Escuela de Lanceros”    

Nota, artículo 128: Ver artículo 2.3.1.3.6.21.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 129. Origen. Creada mediante  Resolución número 00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ejército y  reglamentada por el Decreto 1880 de 1988,  para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en  el mantenimiento de la mística y tradiciones que nos legaron los lanceros de la  Campaña Libertadora. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.22.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 130. Otorgamiento. La Medalla se  otorgará en forma honoraria o por méritos militares de acuerdo con lo  establecido en el artículo 91 del presente decreto. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.22.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 131. Características. La joya es una  cruz cuyos extremos redondeados corresponden a un círculo de cincuenta y cinco  (55) milímetros de diámetro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20)  milímetros de diámetro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado  de dos (2) milímetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de  la Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor  esmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los  brazos de la cruz son esmaltado en color naranja, con borde dorado. Al reverso  lleva, en alto relieve, una réplica del monumento a los lanceros caídos en  acción y la inscripción: “Escuela de Lanceros”. La joya va suspendida de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4)  franjas verticales con los colores de las armas, en su orden: rojo, amarillo,  negro, morado. El broche de la cinta es un rectángulo dorado con la  inscripción: “Lancero”, en relieve.    

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada al  fuego de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, lleva en los  extremos fajas verticales con los colores de la bandera de la Escuela, en su  orden: rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una estrella dorada  de cinco (5) puntas.    

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, con un  diámetro de quince (15) mm, pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por  treinta y cinco (35) mm de largo similar a la de la joya.    

m) Medalla  Militar “San Gabriel”    

Nota, artículo 131: Ver artículo 2.3.1.3.6.22.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 132. Origen. Creada mediante Decreto  número 1336 del 13 de julio de 1998, para estimular y premiar al personal  de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional al  Servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades  privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de las  Comunicaciones Militares. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.23.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 133. Características. La Joya.  Consiste en una cruz de malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2  cm de diámetro, pendiente de un laurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por  2.0 cm de alto. Penderá de una banda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm  de largo en cuyo centro y en forma vertical irán representados los colores de  las Armas; en la parte posterior se leerá la inscripción “CIENCIA, DOMINIO Y  VIGILANCIA”.    

La venera. Consiste en una cinta metálica esmaltada al  fuego, de cuatro (4) cm de largo por un (1) cm de ancho, dividida en tres  franjas, dos de las cuales llevarán el color naranja y la tercera llevará  representado el color de las armas: en la parte central tendrá la banderola de  las Comunicaciones Militares.    

La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, en un  diámetro de uno punto cinco (1.5) cm y penderá de una cinta de cuatro (4) cm de  largo por uno punto cinco (1.5) de ancho.    

n) Medalla  Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”    

Nota, artículo 133: Ver artículo 2.3.1.3.6.23.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 134. Origen. La Medalla  Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”  categoría única, creada mediante Decreto  2491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan  caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes  prestados en beneficio del Instituto. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.24.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 135. Características. La Joya consiste  en una estrella de cinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata,  lleva sobre el área central de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de  diámetro en color rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales  del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”; al reverso y al centro de la estrella  lleva un disco de veinticinco (25) mm de diámetro, sobre este va grabada la  leyenda en forma circular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO “SARGENTO  INOCENCIO CHINCA”, en el centro “09-SEP-68”. La joya pende de una argolla es  esmalte de plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de  cuarenta (40) mm de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud,  dividida en cinco franjas blancas y amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma  alternada, iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de  fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud.    

La venera: Será una cinta metálica de cuarenta (40) mm de  ancho por diez (10) mm de longitud, con los detalles previstos por la cinta de  la cual pende la Joya; sobre la franja del centro va el Escudo de la Escuela de  Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”.    

La miniatura: O réplica, tiene el mismo diseño de la  joya, con un diámetro de dieciocho (18) mm. Pende de una cinta de quince (15)  mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de longitud.    

ñ) Medalla  Militar “San Miguel Arcángel”    

Nota, artículo 135: Ver artículo 2.3.1.3.6.24.2. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 136. En adelante la Medalla Militar “Alas  Doradas”, creada mediante Decreto 1834 de 1998,  se denominará Medalla Militar “San Miguel Arcángel”, en categoría única, creada  para estimular y premiar a quienes se hayan caracterizado por su consagración  al trabajo, disciplina, colaboración y actos de valor en el desempeño de sus  funciones en el Arma de la Aviación del Ejército, o aquellas personas,  entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio de  la Aviación del Ejército. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.25.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 137. Características. La joya consiste  en una medalla circular plateada con un diámetro de cuarenta (40) milímetros:  en su anverso lleva grabado el Escudo de la Aviación del Ejército Nacional con  la inscripción “GLORIA SOBRE EL HORIZONTE”. Penderá de una banda de sesenta  (60) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación  hasta el vértice donde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40)  milímetros de ancho, los colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en sentido  vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados  de dos (2) milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensión.  En la parte central va superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del  Ejército Nacional en miniatura. El rectángulo fijador de color plateado recibe  la cinta en su parte superior: en la parte posterior, la medalla llevará la  imagen en alto relieve de “San Miguel Arcángel”.    

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada de  cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con los detalles para la  cinta de la cual pende la Joya, separando los colores con una línea vertical  dorada de dos (2) mm de ancha y superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación  del Ejército Nacional en miniatura.    

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, en un  diámetro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de quince (15) mm de ancho  por treinta y cinco (35) mm de largo.    

o) Medalla  Militar “Honor al Deber Cumplido”    

Nota, artículo 137: Ver artículo 2.3.1.3.6.25.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 138. Origen. Creada en el  artículo 194 del Orden del Día del 23 de febrero de 1953 del Batallón  “Colombia” y consagrada como tal en el artículo 133 del Decreto 1816 de 2007,  para reconocer los servicios sobresalientes prestados al país y los méritos  militares de quienes en aquella contienda prolongaron el honor y gloria en  tierras de Ultramar las tradiciones heroicas del pueblo colombiano. Además, se  podrá conferir igualmente a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan  sobrepasado el normal cumplimiento del deber y que de su abnegación y trabajo se  hayan deducido beneficios para la Unidad y crédito para el Ejército y la Patria  tanto en el exterior como al interior del país, dándole la validez que le  corresponde por los nobles títulos que encierra. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.26.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 139. Características. La joya será  circular, en el anverso tendrá, en relieve, la figura de un soldado colombiano  clavando el tricolor en la cresta de una colina. En el reverso, el escudo del  Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia en doble borde;  debajo, sobre este escudo en una placa simulada, la leyenda: “Honor al Deber  Cumplido”. Bordeando la Medalla en la parte Superior: Batallón de Infantería  Aerotransportado número 28 Colombia, Campaña de Corea; y en la parte inferior:  1952-1953. El borde inferior de la medalla irá orlado en laurel en las 2/3  partes de su perímetro. La joya penderá de una cinta de dimensiones  reglamentarias y tendrá los siete colores del arco iris; coronará la cinta la  leyenda “Corea”.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

p) Medalla  Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas  Pinilla”    

Nota, artículo 139: Ver artículo 2.3.1.3.6.26.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 140. Origen. La Medalla  Militar de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales “Teniente General  Gustavo Rojas Pinilla”, fue creada en el artículo 135 del Decreto 1816 de 2007,  categoría única, para estimular a los Soldados Profesionales que se hayan  caracterizado por sus Méritos Académicos, Militares y Profesionales en  beneficio de la Fuerza, como también a todo el personal de Oficiales y  Suboficiales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Escuela Militar de  Soldados Profesionales y hayan contribuido a acrecentar la formación académica,  Militar y profesional del personal de Soldados Profesionales, como también al  personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Servidores  Públicos y a todas las personas y entidades Oficiales y particulares, que se  hayan destacado en tal propósito en beneficio de la Institución. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.27.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.):    

Artículo 141. Características. La joya consiste  en una circunferencia en esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso un rayo  de tres colores en diagonal de la parte superior derecha a la inferior  izquierda amarillo de cinco (5) milímetros, azul y rojo de tres (3) centímetros  de ancho, y sobre este, la figura de un soldado en la posición de pie treinta  (30) milímetros de longitud por quince (15) milímetros de ancho, equipado,  apuntando su fusil, representativo del Escudo de la Unidad, al reverso la  leyenda “TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA” y en forma circular el lema de  la Escuela “HONOR, DISCIPLINA Y VALENTIA”. La joya pende de una argolla en  esmalte de plata unidad mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de  cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de  longitud, de color verde esmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas  continuas de izquierda a derecha, roja, amarilla, negra, vino tinto, gris y  azul representativo del color de las Armas del Ejército, de dos (2) milímetros  de ancho cada una. La cinta pende de un ancho de fijación de diez (10)  milímetros de longitud por cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho, sobre su  anverso la leyenda ESPRO, en color esmalte plateado.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

q) Medalla  Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”    

Nota, artículo 141: Ver artículo 2.3.1.3.6.27.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 142. La Medalla Militar Servicios Meritorios  Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”, fue creada en el artículo 137 del  Decreto 1816 de 2007,  en categoría única, la cual puede ser otorgada al personal de Oficiales,  Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares,  cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en diferentes  operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia.  (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.28.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 143. Características. La joya será de  55 mm de ancho, por 55 mm de alto, irá esmaltado como fondo la rosa de las  guerras con una águila superpuesta con las alas abiertas en la parte inferior,  con la cabeza mirando hacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un  anillo de laurel, el cual a su vez penderá de una cinta de 40 mm de ancho de  color azul y gris, y bordes de 4 mm. Con los colores de la Bandera de Colombia  llevará una cinta tricolor a ambos lados, al respaldo lleva impresa en alto  relieve la rosa de las guerras, emblema universal de los servicios de  inteligencia, bordeada por la frase “Servicios Meritorios Inteligencia Militar  Guardián de la Patria”.    

La venera: La venera será una cinta rectangular de 40 mm,  por 11 de ancho, llevará las secciones de izquierda a derecha así: azul y gris  en medidas iguales, y en esmalte al fuego, en los extremos llevará el Tricolor  Nacional, esta se otorgará por primera vez, cuando la medalla se confiere por  segunda vez en la venera y la cinta lleva una estrella de bronce de 5 puntas y  5 mm de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos estrellas  similares a las ya descritas una de bronce, una de plata, con una separación de  5 mm, al conferirse por cuarta vez lleva tres estrellas similares a las ya  descritas : una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en  forma similar a lo dispuesto y en la cinta en forma de triángulo de tal manera  que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera 5  milímetros debajo de las anteriores; si se llegase a otorgar por quinta vez  llevará cuatro estrellas similares, una de bronce, una de plata y dos de oro en  forma horizontal en la venera y en la cinta colocadas formando un cuadro de 5  mm de lado.    

La miniatura será de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 8° del presente decreto.    

r) Medalla  Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”    

Nota, artículo 143: Ver artículo 2.3.1.3.6.28.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 144. Créase la Medalla Militar “Servicios  Distinguidos en Operaciones de Aviación”, como un reconocimiento a los  Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, en servicio activo miembros de una  tripulación, destacados en cumplimiento de operaciones de Aviación, cuyo  desempeño conlleve al logro de objetivos tácticos, operacionales y  estratégicos. Así mismo, a la tripulación o miembro de la tripulación que  durante el desarrollo de operaciones de Aviación y que por acción del vuelo su  aeronave sufra daños que conlleven a una emergencia de la misma y que con su  pericia y coraje lleve a buen término el aterrizaje, salvaguardando la vida de  sus ocupantes.    

Parágrafo 1°. Esta condecoración podrá ser otorgada a un  mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones  diferentes.    

Parágrafo 2°. Se concederá de manera póstuma a Oficiales,  Suboficiales, Soldados y Civiles que fallezcan en actividades propias del  cumplimiento de la misión asignada a la especialidad, y que a criterio del  Consejo de la Medalla hayan reunido los requisitos establecidos.    

Nota, artículo 144: Ver artículo 2.3.1.3.6.29.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 145. Características. La joya consiste  en una cruz forjada de color dorado mate, entrelazada por una corona de laurel  con fondo azul y la cabeza de una águila dorada en el centro, con las  inscripciones en semicírculo “Coraje y Pericia” en la parte superior y “En  Operaciones de Aviación” en la parte inferior. En la parte posterior lleva el  escudo de armas de la Aviación del Ejército Nacional. Pende de una cinta de 40  milímetros color azul con dos franjas en los extremos de diez (10) milímetros  cada una con el tricolor nacional.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

s) Medalla  Militar Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de  Alzate”    

Nota, artículo 145: Ver artículo 2.3.1.3.6.29.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 146. Créase la Medalla Centenario Servicios  Distinguidos A Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, en las categorías de Comendador,  Oficial y Compañero, para reconocer y honrar al personal de Oficiales,  Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, así como  a Unidades militares, servidores públicos del sector defensa, personalidades  Civiles y Eclesiásticas nacionales o extranjeras, militares extranjeros, y  entidades públicas y privadas que presten eminentes servicios a Reclutamiento y  Control Reservas y Movilización del Ejército Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.30.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 147. La medalla Centenario Servicios  Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Álzate” será otorgada en cada  categoría, como se indica a continuación:    

a) En el grado de “Comendador” se podrá conferir y  promover a los señores Oficiales Generales o de Insignia y al Jefe o Director  de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en  las Fuerzas, a los Empleados de las Entidades que conforman el sector Defensa  en el Nivel Directivo, a los Servidores Públicos y a Particulares eminentes que  se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del  Ejército Nacional.    

b) En el grado de “Oficial” se podrá conferir y promover  a los Oficiales en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán,  Teniente, Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando,  Sargento Mayor y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados del Sector  Defensa en el Nivel Asesor, Profesional y Orientador de Defensa Espiritual, y a  Servidores Públicos y a particulares prominentes que se destaquen por Servicios  Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.    

c) En el grado de “Compañero” se podrá conferir a los  Suboficiales en los grados de Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento  Segundo, Cabo Primero, y sus equivalentes en las Fuerzas, al personal de  Soldados e Infantes de Marina y a los Servidores Públicos del Ministerio de  Defensa Nacional clasificados en el nivel Asistencial, que se hayan destacado  por sus servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.    

Nota, artículo 147: Ver artículo 2.3.1.3.6.30.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 148. Características. En sus distintas  categorías la joya tiene las siguientes características:    

a) La joya en la categoría de “Comendador’ consiste en  una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; de  cincuenta (50) milímetros de diámetro, color bronce, sobrepuesta un centro de  veintiocho (28) milímetros de diámetro de color dorado brillante, con el rostro  de la heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de  Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros  de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante,  a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y  cinco (55) centímetros de largo, de tres franjas así: la franja izquierda de  color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de  veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de  diez (10) milímetros de ancho.    

b) La joya en la categoría de “Oficial” consiste en una  estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales de (50)  milímetros de diámetro, color plata brillante, sobrepuesto un centro de  veintiocho (28) milímetros de diámetro de color bronce con el rostro de la  heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de  Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros  de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante,  a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y  cuarenta y ocho (48) milímetros de longitud, de tres franjas así: la franja  izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro  color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul  turquesa de diez (10) milímetros de ancho.    

c) La joya en la categoría de “Compañero” consiste en una  estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; (50) milímetros  de diámetro, color bronce, sobrepuesto un centro de (28) milímetros de diámetro  de color bronce con el rostro de la Heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE  tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto  en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una  argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de  cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) milímetros  de longitud, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de  diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20)  milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros  de ancho.    

d) La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

4. Armada  Nacional    

a) Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”    

Nota, artículo 148: Ver artículo 2.3.1.3.6.30.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 149. La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Armada  Nacional”, fue creada mediante el artículo 139 del Decreto 1816 de 2007,  para estimular al personal de la Institución y servidores públicos del Sector  Defensa que sobresalgan por su dedicación y capacidad profesional, en  cumplimiento de sus funciones o para aquellas personas particulares, entidades  públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio del  desarrollo de la Armada Nacional. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.34.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 150. Características. La joya consiste  en una medalla circular dorada, con un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En  el anverso lleva en alto relieve el escudo heráldico de la Armada Nacional, el  cual es una representación emblemática de la nacionalidad y los valores  genuinos y característicos de la Institución. El material de la Medalla será  bronce platinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal lleva grabada la  inscripción:    

“Medalla de Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”;  alrededor del reverso de la medalla con un ancho de dos (2) milímetros, en alto  relieve, lleva inscrita la frase “Morir o ser Libres” y debajo de ella  inscrito, también en alto relieve, el nombre “Almirante José Prudencio  Padilla”. La joya pende de una cinta de seda moaré, de sesenta (60) milímetros  de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul oscuro de fondo con  tres (3) franjas verticales iguales de tres (3) milímetros con los colores oro  (amarillo), Plata (gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda. Estos colores  corresponden a los que adornan el escudo simbólico de la Armada Nacional. La  venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del  presente decreto.    

b) Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante  Padilla”    

Nota, artículo 150: Ver artículo 2.3.1.3.6.34.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 151. Creada Mediante Decreto 1189 de 2000  (28 de junio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus  capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades  oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya  participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de  Cadetes “Almirante Padilla”. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.35.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 152. Características. La Joya es una  cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, en esmalte de  color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos terminados  en dos (2) ángulos. La cruz está circundada por una corona de laureles  representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y la  excelencia.    

La cruz llevará en el centro el escudo de la Escuela  Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un  círculo de esmalte azul marino llevará inscrito el Código de Honor del Cadete  “HONOR, LEALTAD, HONESTIDAD”. Será de bronce suspendida de una cinta de cinco  (5) franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de  catorce (14) milímetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis  punto cinco (6.5) milímetros y terminando cada banda de la cinta con una franja  de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros. En la parte  superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la medalla.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

c) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”    

Nota, artículo 152: Ver artículo 2.3.1.3.6.35.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 153. Origen. La Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”, fue creada  mediante el artículo 143 del Decreto 1816 de 2007,  para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades  personales, profesionales, tecnológicas y dedicación, al igual que a entidades  oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya  participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de  Suboficiales ARC Barranquilla. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.37.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 154. Características. La Joya consiste  en una medalla circular en bronce de 35 milímetros de diámetro, rodeada por una  corona de laurel de 5 milímetros de ancho. Al centro lleva grabado en relieve  la Heráldica de la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevará la  leyenda “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”. La Joya va  suspendida de una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco, azul  aguamarina, gris y blanco, siendo el color blanco de 5 milímetros llevando en  la parte central el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

d) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”    

Nota, artículo 154: Ver artículo 2.3.1.3.6.37.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 155. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los méritos de  quienes denoten un sobresaliente espíritu marinero y aquellos que se destaquen  en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la  Armada Nacional. Ostenta una sola categoría. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.38.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 156. Características. La joya es una  cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro con sus puntas  rematadas en esferas; sobre la cruz va un círculo de veinticuatro (24)  milímetros de diámetro encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo  círculo va la constelación de Orión en dorado por encima del horizonte, este  está dividido por una cuerda geométrica de diecisiete (17) milímetros, la parte  inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la superior en azul cielo  oscuro. Las puntas de la cruz están bordeadas por un cintillo de color azul de  un (1) milímetro de grosor, la cruz va superpuesta a una corona de laurel de  cinco (5) milímetros de grosor cuyo eje está sobre un círculo de treinta y  cuatro (34) milímetros de diámetro; en la parte superior de la cruz lleva una  flor de lis. En el reverso la cruz lleva la siguiente leyenda: en la parte  superior “Servicios Distinguidos”, en el centro “Fuerza de Superficie” y en la  parte inferior “Colombia”. Será dorada, suspendida de una cinta de color azul  mar profundo de cuarenta (40) milímetros de ancho, en los bordes lleva dos  franjas de color rojo de cinco (5) milímetros y en el centro una de color azul  cielo y ocho (8) milímetros de ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo  en dorado. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 8° del presente decreto.    

e) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”    

Nota, artículo 156: Ver artículo 2.3.1.3.6.38.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 157. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular el  Cuerpo de Infantería de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en  actividades propias de la especialidad, así como al personal militar o civil y  a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras  que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infantería de Marina. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.39.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 158. Características. La joya es una  cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos  esmaltados con los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado  de un (1) milímetro de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por  esferas, con un círculo central de esmalte blanco de veinticuatro (24)  milímetros y sobre este, en relieve el escudo de Infantería de Marina en sus  colores originales, encerrados por una corona de laurel. En el reverso lleva la  leyenda Servicios Distinguidos a la “Infantería de Marina – Colombia”. Será  dorada, suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta  (60) milímetros de largo, en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul  de diez (10) mm de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte  central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro. En la parte  superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la medalla. La venera  y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del  presente decreto.    

f) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”    

Nota, artículo 158: Ver artículo 2.3.1.3.6.39.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 159. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular y  premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus  capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades públicas o  privadas y a sus funcionarios que así lo ameriten por servicios a la Fuerza  Submarina. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.40.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 160. Características. La joya es un  círculo de veinte (20) milímetros de diámetro bordeado por un anillo de uno y  medio (1,5) milímetros simulando un cabo marinero – dorado – superpuesto a la  parte central de una cruz paté recortada, cuya distancia máxima entre brazos  opuestos es de cuarenta y siete (47) milímetros. Dicha cruz debe llevar un  borde biselado de uno y medio (1,5) milímetros de ancho en color dorado. Sobre  el cuerpo central va suspendido un tridente clásico de color dorado de diez  (10) milímetros de ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en  esmalte azul oscuro profundo.    

En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores  a manera de corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz.  El ancho de estos sectores es de cinco (5) milímetros. El reverso será de color  dorado y llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”  (Colombia). La cinta tiene un ancho de cuarenta (40) milímetros y una altura de  cincuenta y dos (52) milímetros, medida desde el borde superior del gancho de  fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de  la medalla.    

En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de  color dorado de un espesor de dos y medio (2,5) milímetros, separadas entre sí  por dos y medio (2,5) milímetros partiendo de los bordes verticales exteriores  de la cinta. Esta cinta es de fondo azul oscuro profundo.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

g) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”    

Nota, artículo 160: Ver artículo 2.3.1.3.6.40.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 161. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros  de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y  técnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o  particular que hayan prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviación  Naval. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.41.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 162. Características. La joya es una  cruz de malta de cuarenta (40) milímetros en su máxima extensión y de color  azul cielo, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los  bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente en color dorado  conteniendo líneas periféricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz  contiene un círculo central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves)  cuyo anillo exterior es de color blanco con ribetes dorados. La parte central  dividida en menor proporción por una sección de color azul mar y otra de mayor  proporción de color azul cielo que contiene una silueta alada significando el  lema “Alas Sobre el Mar”. La cruz está circundada por un anillo de estrellas  doradas significando el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un  ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito  “Servicios Distinguidos Aviación Naval. – Colombia”. Será dorada suspendida por  una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55)  milímetros de longitud. Los colores azul cielo, blanco y azul mar dispuestos en  sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes  dorados de dos (2) milímetros. El ribete circunda la cinta en toda su  extensión. En la parte central van superpuestas las alas de la Aviación Naval  en miniatura.    

El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en  su parte superior.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

h) Medalla  “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”    

Nota, artículo 162: Ver artículo 2.3.1.3.6.41.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 163. Origen. Creada mediante Decreto  399 del 18 febrero de 1994, para estimular y premiar al personal que haya  sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual  que a entidades oficiales y particulares y personal civil o particular que haya  prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.42.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 164. Características. La joya es una  cruz de malta de sesenta (60) milímetros en su máxima extensión y de color  azul, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los  bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado  conteniendo líneas periféricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz  contiene un círculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los  guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados. En la  parte central se encuentra el escudo del Cuerpo de Guardacostas significando el  lema “Servir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar”. La cruz está  circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la  persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un  ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito  “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas – Colombia”. Será dorada  suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65) milímetros de largo por  cincuenta (50) milímetros de ancho, con un fondo color azul mar, y los colores  rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rectángulo fijador de color  dorado recibe la cinta en su parte superior.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

i) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”    

Nota, artículo 164: Ver artículo 2.3.1.3.6.42.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 165. Origen. La Medalla  “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, fue  creada mediante el artículo 155 del Decreto 1816 de 2007,  para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades  profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales,  particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por  el desarrollo y proyección de la Escuela de Formación de Infantería de Marina. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.43.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 166. Características. La joya es una  estrella de cinco (5) puntas, de cincuenta (50) milímetros, tanto de ancho como  de alto, esmaltada en sinople verde y bordes color dorado. Centrado en el  pentagrama irá un sello circular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias  de los Ejércitos que combaten a pie; plasmados sobre el campo circular, estará  la antorcha como símbolo de la búsqueda del conocimiento. Sobrepuesta irá el  ancla como símbolo de la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina.  Todo ello enmarcado en su parte inferior por dos (2) laureles que representan  la excelencia. La estrella en su parte superior o cabeza llevará un sello  dorado formado por las letras griegas Alfa y Omega, haciendo una evocación a  Dios como principio y fin de todas las cosas.    

La estrella penderá de una cinta dividida en tres (3)  colores, sobresaliendo en proporción de tres sobre cinco (5) en matiz verde,  como significado del saber y la superación, por ser esta la razón de la presea.  Por otra parte en proporciones iguales a diestra y siniestra de la cinta, son  tenantes del matiz verde, y el color azul propio del pendón de la Armada Nacional  y el rojo que por tradición que lleva el arma de Infantería de Marina. La cara  posterior del pentagrama va en oros su totalidad y centrado en esta sobre un  campo circular van grabados la antorcha y el libro abierto, símbolo de los  institutos que enseñan y forman.    

La divisa plasmada con la frase en latín “Alma Mater”  hace evocación a la madre nutricia como significado de la razón de la Escuela.  El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su totalidad por la frase  “Escuela de Formación de Infantería de Marina”.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

j) Medalla  al Mérito Logístico y Administrativo “Contraalmirante Rafael Tono”    

Nota, artículo 166: Ver artículo 2.3.1.3.6.43.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 167. Origen. Creada y reglamentada mediante el Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de premiar a miembros  de la Institución, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades  públicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades  logísticas, administrativas y técnicas que redunden en beneficio de la Armada  Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.44.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 168. Características. La Joya es un  círculo de cincuenta (50) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote. En  su anverso irá la efigie en alto relieve del “Contraalmirante Rafael Tono”, en  su parte superior llevará la leyenda “Mérito Logístico” y en la inferior  “Contraalmirante Rafael Tono”; al respaldo llevará grabada la leyenda “Armada  Nacional – Julio 12 de 1984”. Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo  central estarán colocados el cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas  uñas serán tangentes a este. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la  cruz del ancla estará entrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado  brillante, suspendida por el arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40)  milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro  (4) franjas verticales de colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes  iguales de izquierda a derecha. En la parte superior la cinta llevará una  hebilla del mismo material de la Medalla.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

k) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima”    

Nota, artículo 168: Ver artículo 2.3.1.3.6.44.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 169. Origen. Se crea mediante  Decreto  2352 del 26 de diciembre de 1996, para estimular al personal que haya  sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual  que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya  prestado eficientes servicios en beneficio del Desarrollo Marítimo Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.45.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 170. Características. La Joya es una  ancla plateada de cincuenta (50) milímetros de diámetro; sobre la cual va  clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el  hombre de mar y las actividades marítimas. El arganeo del ancla sirve de  pedestal a un Cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas;  en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos  simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y  tecnologías del mar, la rosa de los vientos aloja en su interior un círculo, el  cual contiene un faro iluminado como guía y seguridad de los navegantes y un  microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la  investigación científica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente  marino; al reverso de la Joya va inscrito: “Servicios Distinguidos a la  Dirección General Marítima”. La joya a través del cóndor va suspendida en una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55)  milímetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas verticales  paralelas, de cinco (5) milímetros de espesor ubicadas hacia los extremos y  separadas de estos cinco (5) milímetros.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

l) Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”    

Nota, artículo 170: Ver artículo 2.3.1.3.6.45.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 171. Origen. La Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval” fue creada mediante el  artículo 161 del Decreto 1816 de 2007,  con el propósito de estimular y premiar al personal que haya sobresalido por  sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades  oficiales, particulares y personal civil que haya prestado eficientes servicios  en beneficio de la Ingeniería Naval. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.46.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 172. Características. La joya es una  cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos  esmaltados de color morado y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor  terminado en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de  veinticuatro (24) milímetros dividido por una cuerda geométrica de diecinueve  (17) milímetros figurando un horizonte marino; la parte inferior de la cuerda  va en color azul marino profundo y sobre este la letra griega Alfa de color  dorado de un (1) milímetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en  color azul cielo y sobre él la letra griega Pi (TT) en color dorado de un (1)  milímetro de grosor. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda  “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”. Suspendida por una cinta de  fondo morado, de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (52)  milímetros de longitud, medida desde el borde superior del gancho de fijación  hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la  Medalla. A una distancia de dos y medio (2,5) milímetros de los bordes  laterales, lleva una franja de color azul cielo de dos y medio (2,5) milímetros  de ancho.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

m) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”    

Nota, artículo 172: Ver artículo 2.3.1.3.6.46.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 173. Origen. La Medalla  “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”, fue creada mediante el  artículo 163 del Decreto 1816 de 2007,  para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades  profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales,  particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribución  de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y proyección en la  Armada Nacional. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.47.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 174. Características. La Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a Inteligencia Naval” en su categoría única, es  una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, y de color  azul marino, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado.  Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado,  conteniendo líneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un  círculo central encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre  este y en alto relieve llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional. En el  reverso llevará en forma circular la leyenda “Servicios Distinguidos a  Inteligencia Naval”, y penderá de una cinta de cuarenta (40) milímetros de  ancho, de color azul marino, adornada con el Tricolor Nacional en sus extremos.  La cinta irá acoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con  gancho de fijación.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

5. Fuerza  Aérea Colombiana    

a) Medalla  “Marco Fidel Suárez”    

Nota, artículo 174: Ver artículo 2.3.1.3.6.47.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 175. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco  Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera  origen al “Arma Aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de  premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Institución, a  oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan  contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la institución y al  perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos,  dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.48.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 176. Características. La Joya es una  medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro en metal color oro  mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve  colocado entre las alas del Águila de Gules y en la parte inferior el lema “Sic  Itur ad Astra” escrito en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va  inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez” en la parte media superior y debajo en  la parte central la leyenda “Creador del Arma Aérea” y debajo de esta el año  1919. La medalla está suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con  dos (2) franjas de un (1) cm en color azul intenso en los extremos laterales,  dos (2) franjas de cinco (5) milímetros en color blanco hacia el centro y una  franja de un (1) cm en color rojo en el centro.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

b) Medalla  “Águila de Gules”    

Nota, artículo 176: Ver artículo 2.3.1.3.6.48.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 177. Origen. Creada mediante Decreto  número 786 del 12 de mayo de 1995, ostenta una sola categoría “Honor  Aéreo”, con el fin de enaltecer y destacar al personal de oficiales de vuelo y  suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea que desempeñen misiones como  tripulantes de vuelo, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido  por sus servicios prestados a las operaciones aéreas o aquellas personas o  entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar sus  aportes al cumplimiento de las operaciones aéreas. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.49.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 178. Características. La Joya su base  es una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) milímetros de  diámetro, con un ángulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando  hacia arriba, y con sus dos (2) ángulos inferiores cargados hacia abajo en un  diedro de veinte (20) grados, sobre esta en alto relieve, un águila metálica de  color bronce rojizo en posición de vuelo ascendente hacia la diestra con las  alas plenamente desplegadas cuya envergadura es de quince (15) mm, protegida y  coronada por dos (2) ramos de laurel dorado que la circundan abiertos y arriba.  Este conjunto está suspendido de unas alas abiertas y limpias, las cuales se  unen al delta mediante un anillo de unión también dorado.    

Las alas penden a su vez, de una cinta de seda de  cuarenta (40) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de longitud  de color rojo, con una franja central en azul oscuro de diez (10) milímetros de  ancho, sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50)  milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en  todos sus costados.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

c) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”    

Nota, artículo 178: Ver artículo 2.3.1.3.6.49.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 179. Origen. Creada mediante Decreto  número 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla “Servicios Distinguidos a  la Infantería de Aviación”, hoy especialidad de “Seguridad y Defensa de Bases  Aéreas”, con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de  sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la  Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea  considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las  misiones de seguridad. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.6.51.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 180. Características. La joya en la base  está materializada por una Medalla Circular Dorada de cuarenta (40) milímetros  de diámetro de la cual se desprenden radialmente, también en dorado cinco (5)  grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro  se destaca el perfil de un aguerrido león rampante en relieve, mirando a la  derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de  orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente  alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud  de los hombres que lo ejercen. Es también ello símbolo de arrojo y valentía.  Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un Águila que vigilante mira a  la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo  de unión; el león protege esta águila como símbolo de la labor cumplida por los  hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberanía Aérea. Este  conjunto va también dorado. El Águila pende a su vez, de una cinta de seda de  cuarenta (40) milímetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda  tres (3) bandas de similar anchura (13,3 milímetros) los colores rojo, blanco y  azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra  sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50)  milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en  todos sus bordes. Los colores tienen el significado que en cada caso se indica,  así: El color oro (dorado) simboliza al astro del sol a la nobleza y la luz; el  rojo (Gules) evoca al planeta Marte, el fuego, a la fortaleza y al valor; al  honor, a la fidelidad y a la sangre derramada en el cumplimiento del deber; el  banco (plata) simboliza la luna, la fe y la integridad; el azul oscuro (azul)  representa a Venus al aire y al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos  ellos tienen un estrecho y permanente vínculo con la abnegada, gloriosa y  sacrificada labor que cumplen todos aquellos hombres, que permanecen atentos  velando y protegiendo aquella invaluable herencia que se ha puesto a su  cuidado. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 8° del presente decreto.    

d) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”    

Nota, artículo 180: Ver artículo 2.3.1.3.6.51.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 181. Origen. Crease la  “Medalla Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea” para estimular y  premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Personal Civil, que  se haya destacado por su participación en operaciones de Inteligencia Militar,  Inteligencia Técnica y Contrainteligencia, o a quienes se hayan distinguido por  su capacidad profesional, técnica o sobresaliente dedicación a esta  especialidad, al igual que entidades oficiales, particulares y personal que  haya prestado eminentes servicios en contribución de la inteligencia Aérea,  propendiendo por su desarrollo y proyección en la Institución. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.52.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 182. Características. La Joya consiste  en una cruz de malta metálica dorada en cuyo centro sobre un círculo se  encuentra el norte del hemisferio occidental terrestre y la bóveda celeste,  proyectado sobre la línea ecuatorial en el que se destaca el mapa de la  República de Colombia; sobre este aparece un águila en vuelo con sus alas  desplegadas, el sol a la derecha, saliendo del globo terráqueo y la luna a la  izquierda en el firmamento, en cuarto creciente. Pende de un Grifo cuya mitad  superior es de águila y la mitad inferior de león, y este a su vez de una cinta  de cuarenta (40) milímetros de ancho con cinco (5) franjas verticales así: en  el centro una franja dorada de diez (10) milímetros, dos franjas blancas de  cinco (5) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de  color azul cielo de diez (10) milímetros cada una en los extremos exteriores.  En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica dorada de cuarenta  (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

e) Medalla  “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”    

Nota, artículo 182: Ver artículo 2.3.1.3.6.52.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 183. Origen. Créase la  Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea” para  enaltecer y premiar el espíritu de consagración y esmero del personal militar y  civil que labora en el aérea de Defensa Aérea o Navegación Aérea, quienes con  su trabajo hayan contribuido al engrandecimiento del tránsito aéreo,  meteorología, servicios de información aeronáutica y aeronavegabilidad, como  partícipes de la planeación y el desarrollo de las operaciones aéreas, así como  a los funcionarios, personalidades o entidades que con su gestión hayan  contribuido a la evolución y mejoramiento de estas especialidades. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.53.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 184. Características. La Joya consiste  en una rosa de los vientos con sus ejes longitudinal y transversal y el escudo  de las especialidades en el centro, sobrepuesta sobre un círculo dorado con  cuatro (4) círculos concéntricos. En la parte inferior, en semicírculo de fondo  azul, lleva la inscripción “UBI LABOR IBI VIRTUS” en letras doradas, que  significa “Donde hay trabajo hay virtud”. Pende de un águila dorada con sus  alas extendidas, y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de  ancho de cinco (5) franjas así: en el centro una franja amarilla de ocho (8)  milímetros, dos franjas azules de seis (6) milímetros de ancho, una a cada lado  de la central, y dos franjas de color rojo de diez (10) milímetros cada una en  los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica  de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

f) Medalla  “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”    

Nota, artículo 184: Ver artículo 2.3.1.3.6.53.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 185. Origen. Creada mediante Decreto  número 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al  personal del Cuerpo Logístico y Administrativo, que en cumplimiento de sus  funciones se haya distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o  aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere  meritorio resaltar, por sus aportes para el cumplimiento del apoyo logístico. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.54.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 186. Características. La Joya es una  corona de laurel circular plateada y cerrada en señal de victoria, con sus  frutos también plateados, en un diámetro total de cincuenta (50) milímetros,  donde cada uno de sus ramos laterales mide seis (6) milímetros de ancho.    

Estos circundan un águila imperial explayada que sostiene  en sus garras un cuerno de la abundancia, que va de derecha a izquierda como  símbolo de la riqueza de recursos y de la oportunidad de la gestión logística;  el cuerno sobrepasa ligeramente la base inferior de la corona. A su vez, la  Medalla pende de un par de lambrequines en forma de hojas y de flores en  caprichosas y graciosas vueltas. Todo este conjunto va también en plateado. La  Medalla pende de una cinta en seda de cuarenta (40) milímetros de ancho, que  lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de igual anchura trece  punto tres (13.3) milímetros con los colores azul celeste, verde y azul oscuro.  La cinta con treinta y cinco (35) mm de longitud está sostenida por una barra  metálica rectangular plateada también, de cincuenta (50) milímetros de longitud  y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. Los  colores quieren significar lo que en cada caso, se indica a continuación: el  plateado simboliza la luna, la fe y la integridad, el azul celeste es el  símbolo inequívoco e inconfundible de nuestra bella institución área y de aquel  límpido cielo que ejerce su soberanía; el verde (sinople) representa el planeta  mercurio, al agua y a la esperanza, a las riquezas de la tierra, a la constancia  y a la intrepidez, el azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al acero  y al aire, a la lealtad y a la justicia. Todos estos colores tienen íntimos  vínculos con la silenciosa e imprescindible gestión que cumplen los hombres y  mujeres de la especialidad, que son garantes de la preservación y del  mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo inventario  aeroespacial, tesoros de la Fuerza Aérea Colombiana. La venera y la miniatura  serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

g) Medalla  a la “Ciencia y la Tecnología”    

Nota, artículo 186: Ver artículo 2.3.1.3.6.54.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 187. Origen y Categorías. Créase  la “Medalla a la Ciencia y la Tecnología” por Servicios Distinguidos a la  Institución Militar, para estimular, enaltecer y premiar a los miembros de las  Fuerzas Militares, Servidores Públicos del Sector Defensa Particulares  Prominentes o Instituciones que sobresalgan apoyando el desarrollo de la  Gestión o Investigación Científica y Tecnológica en la Fuerza Aérea o a los  funcionarios, personalidades o entidades, que con su gestión hayan contribuido  a la evolución y mejoramiento de la misma. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.6.55.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Ostenta dos (2) categorías:    

a) Gestión Tecnológica    

b) Investigación.    

Artículo 188. La medalla Ciencia y Tecnología puede  otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:    

a) Gestión Tecnológica.    

Se confiere al personal que se haya desempeñado mínimo  dos años en cargos como Director de Ciencia y Tecnología Centro de  Investigación en Tecnología Aeronáutica, Subdirector de Administración de  Líneas de Investigación, Subdirector de Gestión de Ciencia y Tecnología,  Analista de Investigación, Jefe de Sección de Desarrollo Tecnológico, Jefe de  Sección de investigación, Asesor de Gestión Tecnológica o a funcionarios y  particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la  misma.    

b) Investigación.    

Se confiere al personal que haya desarrollado proyectos  de investigación o sean ganadores de los premios de ciencia y tecnología o a  funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al  desarrollo de la misma.    

Nota, artículo 188: Ver artículo 2.3.1.3.6.55.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 189. Características. La Joya consiste  en una circunferencia metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta  en la parte superior; en el centro a la derecha lleva la cabeza de un hombre  desde el cuello, de perfil derecho, y en su parte posterior y superior cuatro  (4) piñones de diferente tamaño engranados entre sí; atrás a la altura de la  frente, un globo terráqueo y debajo de este dos tableros de reloj con números  romanos y sobre estos el símbolo del átomo con su núcleo a la altura de la  oreja de la figura humana.    

En semicírculo en la parte superior lleva la inscripción  “Fuerza Aérea Colombiana” y en la parte inferior “Ciencia y Tecnología”.    

El reverso de la joya, consiste en una circunferencia  metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior,  en el centro desde el borde inferior se levantaun cohete espacial con el escudo  de la Fuerza Aérea en su base y el globo terráqueo en la parte superior, el  cual muestra el continente americano en color verde con el mapa de Colombia  resaltado en dorado y los dos casquetes polares en color blanco. Alrededor del mundo  lleva una elipse a la altura del Ecuador.    

La joya pende de una cinta de seda de cuarenta (40)  milímetros de ancho de siete franjas así: una franja central negra de diez (10)  milímetros de ancho, dos franjas amarillas de   cinco (05) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, en la  parte exterior de las franjas amarillas, dos negras de cinco (5) milímetros y a  continuación de esta, en los bordes exteriores, dos franjas azul celeste de  cinco (5) milímetros cada una. En la parte superior de la cinta, lleva una  placa metálica de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de  sujeción.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Nota, artículo 189: Ver artículo 2.3.1.3.6.55.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPÍTULO VI    

Medalla por “Tiempo de Servicio”    

Artículo 190. Origen. La Medalla por  tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929  y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989 como  reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial,  Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares.  Ostenta las siguientes categorías:    

1. Medalla de Quince (15) años de servicio.    

2. Medalla de Veinte (20) años de servicio.    

3. Medalla de Veinticinco (25) años de servicio,    

4. Medalla de Treinta (30) años de servicio.    

5. Medalla de Treinta y Cinco (35) años de servicio.    

6. Medalla de Cuarenta (40) años de Servicio.    

Nota, artículo 190: Ver artículo 2.3.1.3.7.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 191. Otorgamiento. Las Medallas por  tiempo de servicio se confieren así:    

a) Para Oficiales    

Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) años  de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de  Treinta (30) años de Servicio, por disposición del Comando General de las  Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15)  años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza.    

b) Para Suboficiales    

Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) años  de servicio, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, y  las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio,  por disposición del Comando de la respectiva Fuerza. c) Para Soldados e  Infantes de Marina Profesionales.    

Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) años de  Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.    

Nota, artículo 191: Ver artículo 2.3.1.3.7.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

                      

Artículo 192. Características. La joya es una  estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8)  puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el  anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de  diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la  parte inferior en semicírculo la inscripción 15-20-25-30-35-40 años de servicio  según sea el caso. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20)  milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la  leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior  (15-20-25-30-35-40 años), según sea el caso; en el centro “Servicio Activo” en  forma horizontal una palabra debajo de la otra.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

En las diferentes categorías, presenta las siguientes  características:    

a) Para Oficiales:    

1. De quince años  de servicio:    

La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de  una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de  color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas  azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20)  milímetros.    

2. De veinte años de servicio:    

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta  centímetro de longitud, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y  dos (2) franjas de color amarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de  diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la  del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho. Se lleva  suspendida en el cuello.    

3. De veinticinco años de servicio:    

La medalla de veinticinco (25) años es de color oro  brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y  sesenta centímetros de longitud, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul  oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas  azules son de nueve (9) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2)  milímetros las del centro y las amarillas de seis (6) milímetros de ancho. Se  lleva suspendida en el cuello.    

4. De treinta años de Servicio:    

La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en  una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos  bifurcados en acabado color oro brillante; lleva en su reverso en semicírculo  las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior,  “treinta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio  Activo”, una palabra debajo de la otra.    

5. De treinta y cinco años de servicio:    

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta  en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos  bifurcados en acabado color plata brillante, la cual lleva en su reverso en  semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte  superior, “treinta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro  “Servicio Activo”, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100)  milímetros de ancho, la cual tiene seis (6) franjas de color azul oscuro y  cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de  los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros, las cuatro (4)  azules del centro de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son  de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del  cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la  inscripción “treinta y cinco años de servicio” en su reverso. Esta banda se  lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

6. De cuarenta años de servicio:    

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta  en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos  bifurcados en acabado color oro brillante, la cual lleva en su reverso en  semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior,  “cuarenta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio  Activo”, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de  ancho, la cual tiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color  amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de  dieciséis punto cinco (16.5) milímetros, las cinco (5) azules del centro de  cinco (5) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7)  milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una  joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción  “cuarenta años de servicio” en su reverso. Esta banda se lleva terciada del  hombro derecho al costado izquierdo.    

b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina  Profesionales    

1. De quince años de servicio:    

La misma otorgada al personal de oficiales.    

2. De veinte años de servicio:    

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres  (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado,  alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los  extremos y de dos (2) milímetros la del centro, y las amarillas de nueve (9)  milímetros.    

3. De veinticinco años de servicio:    

Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de  cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color  azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las  franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros de ancho, dos y medio  (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.    

4. De treinta años de servicio:    

La medalla es color oro brillante, suspendida de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de  color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas;  las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro  de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros.    

5. De treinta y cinco años de servicio:    

La medalla es de color oro brillante, suspendida de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de  longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4)  franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los  extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y  las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros. Se lleva suspendida al cuello.    

El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o  pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de  lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente  leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 35    

Nota, artículo 192: Ver artículo 2.3.1.3.7.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPÍTULO VII    

Medallas por Mérito Académico    

1. Medalla  Militar “Francisco José de Caldas”    

Nota, artículo 192: Ver artículo 2.3.1.3.7.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 193. Origen. Creada mediante Decreto número  3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y  contemplada en el Decreto 1880 de 1988,  su propósito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas  Militares y servidores públicos del Sector Defensa que por su consagración al  estudio hayan sobresalido, ocupando el primer puesto en las escuelas de  formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de profesor  militar de primera categoría. Ostenta las siguientes categorías:    

a) Profesor.    

b) Al Mérito.    

c) A la Consagración.    

d) Al Esfuerzo.    

e) A la Aplicación.    

Nota, artículo 193: Ver artículo 2.3.1.3.8.1.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 194. Otorgamiento. Se otorga en  cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:    

a) En la categoría “Profesor”, se confiere a los  oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que obtengan el título de  profesor militar de primera categoría; a los servidores públicos del Sector  Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años  de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como  profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o capacitación de las  Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo rector  o comandante del instituto o centro de formación o capacitación donde presten  sus servicios.    

b) En la categoría “Al Mérito”, se confiere al oficial de  cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor y al primer  puesto del Curso de Información Militar, en la Escuela Superior de Guerra.    

c) En la categoría “A la Consagración”, se confiere a los  Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el primer puesto en el curso de  comando para ascenso a mayor o Capitán de Corbeta y a los Sargentos Segundos,  Suboficiales Segundos y Suboficiales Técnicos Segundos que ocupen el primer  puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Viceprimero,  Suboficial Primero y Técnico Primero.    

d) En la categoría “Al Esfuerzo”, se confiere a los  Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de  capacitación para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como también a los  Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de  capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los Cabos Segundos,  Marineros Primeros y Técnicos Cuartos que ocupen el primer puesto en el curso  de capacitación para ascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico  Tercero, respectivamente y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o  Suboficiales Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de  ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo.    

e) En la categoría “A la aplicación”, se confiere a los  Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las  escuelas de formación de oficiales para obtener el grado de Subteniente y/o  Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formación  de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la promoción para ascenso a  Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerotécnicos. También podrá conferirse,  únicamente al primer puesto del curso del personal que realiza el curso de  orientación militar para ingreso al Escalafón de Oficiales o Suboficiales del  Cuerpo Administrativo. Además de lo establecido anteriormente, puede otorgarse  en los siguientes casos y categorías:    

a) En la categoría “A la Consagración”, a los oficiales,  suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en servicio activo que,  debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad  del país y que al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoción.    

b) En las diferentes categorías, a militares y civiles de  países con los que se mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de  Defensa Nacional o el Comando General determine o a aquellos que estando en el  país reúnan los requisitos exigidos.    

El Otorgamiento se efectuará mediante resolución  ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los  candidatos.    

Nota, artículo 194: Ver artículo 2.3.1.3.8.1.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 195. Características. La Medalla  “Francisco José de Caldas” tiene las siguientes características:    

a) A la  Aplicación. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco  (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y  roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.    

Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el  centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del  prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: “La  gloria militar es la recompensa a la virtud”.    

Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde  claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3)  colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y lleva una  estrella de hierro en el centro.    

b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta  igual a la anterior y lleva una estrella de bronce.    

c) A la Consagración. Es de plateado brillante,  suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada  brillante.    

d) Al mérito. Es de plata dorada, suspendida por una  cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada.    

e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de  estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de  diámetro.    

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

El Diploma. El  Diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en  papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30)  centímetros de lado, con la siguiente leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 36    

Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de  Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante  General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual  pertenezca el agraciado.    

2. Medalla  “Cadete José María Rosillo”    

Nota, artículo 195: Ver artículo 2.3.1.3.8.1.3. y  2.3.1.3.8.1.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 196. Origen. La Medalla  “Cadete José María Rosillo”, creada mediante el artículo 107 del Decreto 1880 de 1988  en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979,  Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa época, como  mérito académico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes  “General José María Córdova” que se destaquen por su excelente rendimiento  académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.8.2.1.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 197. Otorgamiento. Es concedido por  el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, a  los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren  por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el  servicio. Su Otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en  ceremonia especial al finalizar el período lectivo de cada promoción. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.8.2.2.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 198. Características. La joya es una  medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva  el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el  nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda “Cadete José  María Rosillo”, pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros  de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera  Nacional en fajas verticales.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Nota, artículo 198: Ver artículo 2.3.1.3.8.2.3.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 199. Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o  cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco  (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la medalla al lado  izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 36    

3. Medalla  “Alumno Distinguido”    

Nota, artículo 199: Ver artículo 2.3.1.3.8.2.4.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 200. Origen. Creada por el Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de estimular a los  alumnos de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” que se destaquen por  su conducta, estudios y condiciones militares. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.8.3.1.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 201. Otorgamiento. La medalla se  otorgará a juicio del Concejo de la medalla, constituido por el Director de la  Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de  Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario.    

Las atribuciones y funciones de los integrantes del  Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 55 del presente decreto.    

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben  llenar los siguientes requisitos:    

Promedio de calificaciones así:    

1. Conducta 10/10.    

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que  la integran inferior a 8.5/10.    

3. Académico ponderado 8.5/10    

4. Ninguna materia al finalizar el término académico con  la nota inferior a 7.5/10.    

El Otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la  orden del día de la Unidad. La Medalla se puede conferir cuantas veces el  alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se  agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces  consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se  impondrá en ceremonial militar en la Escuela “Almirante Padilla” conforme al  Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.    

Nota, artículo 201: Ver artículo 2.3.1.3.8.3.2.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 202. Características. La joya es una  medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en  relieve el Escudo de la Escuela “Almirante Padilla”, en la mitad superior en  forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad  inferior el letrero Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior  en forma semicircular el nombre “Escuela Naval Almirante Padilla” en el centro  “Alumno Distinguido” y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una  argolla a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores del  escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a  izquierda: azul marino veinte (20) milímetros, amarillo diez (10) milímetros y  azul marino diez (10) milímetros.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente Decreto.    

Nota, artículo 202: Ver artículo 2.3.1.3.8.3.3.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 203. Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o  cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco  (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado  izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente  leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 36    

4. Medalla  Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”    

Nota, artículo 203: Ver artículo 2.3.1.3.8.3.4.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 204. Origen. La Medalla  Militar “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales” fue creada en  el artículo 187 del Decreto 1816 de 2007,  para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos  académicos, conducta y aptitud naval en su desempeño como alumnos de la Escuela  Naval de Suboficiales. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.8.4.1.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 205. Otorgamiento e imposición. La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la Medalla, constituido  por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como  Vicepresidente, el Decano Académico y el Comandante del Batallón Naval como  vocales y el Secretario Académico como secretario. Las atribuciones y funciones  de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo  50 del presente decreto.    

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben  llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones, así:    

1. Conducta 10/10    

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que  la integran inferior a 8.5/10    

3. Académico ponderado 9.0/10    

4. Ninguna materia al finalizar el término académico con  nota inferior a 8.5/10.    

El otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la  orden del día de la Unidad. La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno  se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una  estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le  sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se impondrá en ceremonia  militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla”, conforme al  Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma  póstuma.    

Nota, artículo 205: Ver artículo 2.3.1.3.8.4.2.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 206. Características. La joya consiste en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En  su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales  A.R.C. “Barranquilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero  “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero “Armada  Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el  nombre “Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla” en el centro “Alumno  Distinguido”. Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho  con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes  dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, blanco 10  milímetros y azul marino 10 milímetros.    

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente Decreto.    

Nota, artículo 206: Ver artículo 2.3.1.3.8.4.3.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 207. Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o  cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco  (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado  izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente  leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 37    

5. Medalla  a la Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”    

Nota, artículo 207: Ver artículo 2.3.1.3.8.5.1.  del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 208. Origen. La Medalla a la  Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval” fue creada mediante el artículo 115 del Decreto 1880 de 1988  en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979,  Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con  el Decreto 1880 de 1988,  para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios oficiales que ha  tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito académico, con el fin de  estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez”  y alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz, que se destaquen  por su excelente rendimiento académico y conducta, iniciativa e interés por el  servicio. Ostenta una sola categoría. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.8.6.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 209. Otorgamiento. Es concedida por  el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo Académico, a los  Cadetes de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” y a los alumnos  de la Escuela de Suboficiales que durante los cursos de formación se destacaren  por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio.  Su otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia  especial, al finalizar el período lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta  a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.8.6.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 210. Características. La joya es una  medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro; en su anverso lleva una  cruz de Malta de cuarenta (40) milímetros en relieve, con la representación de  una pluma en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia, y  un sable en posición diagonal, de izquierda a derecha, símbolo de la  investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el  centro de la cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de veinte  (20) milímetros de diámetro del mismo metal de la medalla. En el reverso en la  parte superior central lleva la leyenda “Medalla a la Virtud” debajo “Capitán  José Edmundo Sandoval”, en la parte inferior central “Al Mejor Alumno”.    

La medalla pende de una cinta de cuarenta y ocho (48)  milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, con franjas azules de  siete (7) milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos (2) franjas  blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) milímetros cada una. El  azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el  blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia. La venera y la miniatura  serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente Decreto.    

Nota, artículo 210: Ver artículo 2.3.1.3.8.6.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.     

Artículo 211. Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o  cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco  (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado  izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente  leyenda:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.908, pag. 37    

CAPÍTULO VIII    

f) Medalla  por Mérito Deportivo Medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”    

Nota, artículo 211: Ver artículo 2.3.1.3.8.6.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 212. Origen. Creada mediante Decreto  1261 del cuatro (4) de julio de 2000, para estimular y premiar la afición y  esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Servidores  Públicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus méritos deportivos en  competencias Nacionales o internacionales, así como a quienes contribuyan de la  manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana  Deportiva Militar. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.9.1. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 213. Categorías. La Medalla  Deportiva de la Fuerza Pública ostenta las siguientes categorías:    

a) Campeón    

b) Subcampeón    

c) Aficionado    

d) Dirigente.    

Nota, artículo 213: Ver artículo 2.3.1.3.9.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 214. Características. La Joya consiste  en una Medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso  lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve, de igual forma  llevará formado un círculo interior la inscripción “Medalla Deportiva de la  Fuerza Pública”. En el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo,  azul y rojo), distintivos del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto  relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda “El  Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz” y la categoría en que se otorga. Va  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4)  franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con colores en el  siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y  Policía Nacional.    

La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de  cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de ancho con los mismos  detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de  olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul  y rojo) distintivos del Deporte Colombiano.    

La Miniatura tiene el mismo diseño de la joya en un  diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15)  milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo. Colores: La  medalla de la categoría “Campeón” llevará la corona de olivo en color dorado,  la de “Subcampeón” de color plateado, la de “Aficionado” en color bronce, y la  de “Dirigente” en color verde oliva. Su material de elaboración se ajustará a  la categoría respectiva.    

Artículo 215. Diploma. La Medalla se  acreditará con un diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm) por  veinticinco centímetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribirá la razón que  se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los Diplomas serán  firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las  Fuerzas Militares.    

Artículo 216. Otorgamiento. La “Medalla  Deportiva de la Fuerza Pública” puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo  con las siguientes normas:    

a) En la Categoría Campeón.    

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que reúnan alguno de  los siguientes requisitos: 1. Obtener un Campeonato Nacional individual o por  equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional.  Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el  Campeonato y que hayan participado.    

2. Obtener la clasificación que se indica en alguno de  los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca  nacional en esta categoría:    

a) En los campeonatos mundiales y juegos Olímpicos entre  los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4)  primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean  diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos.    

b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos  Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3)  primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la  clasificación por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos  sean cinco (5) por lo menos.    

c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento  internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer  puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean  cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.    

3. Establecer un récord Nacional    

b) En la Categoría Subcampeón.    

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de  la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que en representación  de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cumplan una de las  siguientes condiciones:    

1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional  individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la  Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores  inscritos en el Campeonato y que hayan participado.    

2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro  evento internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales,  Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando  ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los  competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos.    

c) En la categoría Aficionado.    

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o  Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en  representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una  de las siguientes exigencias:    

1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato  Nacional en Representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.    

2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos  Ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selección Representativa  de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca Nacional en  esta categoría (3°) tercer lugar a excepción de aquellas disciplinas que no  tienen puntaje o marca establecida.    

d) En la Categoría  Dirigente.    

Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos,  miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o servidores  públicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su  apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor  beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

1. Igualmente, se harán acreedores a ella, el personal de  las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos  de la “Federación Colombiana Deportiva Militar” o como Presidente de una de las  Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y cuando su permanencia sea  mínima de un año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de  la Fuerza Pública.    

2. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros  que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de  beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

3. En esta Categoría solamente se concederán hasta el  número siguiente cada año.    

a) A Militares y Policías colombianos Hasta 10    

b) A Civiles colombianos Hasta 05    

c) A Extranjeros Hasta 03    

Nota, artículo 216: Ver artículo 2.3.1.3.9.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 217. Consejo de la Medalla. El  consejo de la Medalla estará integrado como    

se indica a continuación;    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares o su representante.    

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las  Fuerzas Militares.    

Vocal: El Presidente de la Federación Colombiana  Deportiva Militar.    

Secretario: El Vicepresidente de la Federación Deportiva  Militar.    

Nota, artículo 217: Ver artículo 2.3.1.3.9.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 218. Son condiciones de adjudicación las siguientes:    

Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública,  a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del  Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en  el artículo 10 del presente decreto, se debe tener en cuenta que el candidato  tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico  Colombiano.    

Parágrafo 1°. La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública,  se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza  Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los  candidatos cumplen los requisitos exigidos.    

El presidente de la Federación Colombiana Deportiva  Militar elaborará los Proyectos    

de Resolución Ministerial por medio de los cuales se  concede la condecoración.    

Parágrafo 2°. Esta medalla podrá ser otorgada al  individuo una sola vez en las diferentes categorías.    

Nota, artículo 218: Ver artículo 2.3.1.3.9.7. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

T Í T U L O III    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 219. Uso de las Condecoraciones. Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan  conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo,  Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares  y a las disposiciones del presente decreto. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.1.4. parágrafo 2 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 220. Registro. En las Jefaturas  de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe  llevarse el registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la  Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas  Militares, o quien haga sus veces. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.1.7. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 221. Autorización y uso de las Condecoraciones Extranjeras. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas  por Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de  Fuerza, acompañada de copia del documento que la confiere, con el objeto de  obtener autorización para su aceptación y uso por parte del Gobierno Nacional,  de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.1.4.  parágrafo 3 del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 222. Prohibición. Queda prohibido el  uso de las condecoraciones diferentes a:    

a) Condecoraciones militares establecidas en el presente decreto,  Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito  Policial.    

b) Condecoraciones conferidas con anterioridad por el  Gobierno Nacional (Boyacá–San Carlos–Orden Militar 13 de junio–Orden Nacional  al Mérito–Coronel Guillermo Fergusson).    

c) Condecoraciones conferidas por el Congreso de la  República.    

d) Condecoraciones de países extranjeros debidamente  autorizadas.    

e) Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales  con misiones especificas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).    

Parágrafo 1°. Las condecoraciones militares que hayan  sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a la publicación del  presente decreto, conservarán toda su vigencia.    

Parágrafo 2°. Las medallas cívicas o de entidades  públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones  Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no  podrán usarse en uniformes Militares.    

Nota, artículo 222: Ver artículo 2.3.1.3.1.8. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 223. Pérdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes  causas:    

a) Los militares en servicio activo o en retiro, por  haber sido condenados por delitos dolosos a la pena de prisión por la Justicia  Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de  las Fuerzas Militares por conductas indebidas.    

b) Para los servidores públicos del sector Defensa y los  particulares, por haber sido retirado del servicio como consecuencia de  investigación penal o disciplinaria, o por haber sido condenado por delitos  dolosos a la pena principal de prisión por la justicia ordinaria.    

Nota, artículo 223: Ver artículo 2.3.1.3.1.9. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 224. Uso sin Derecho. El miembro de  las Fuerzas Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en  categorías diferentes a aquellas a las que le han sido otorgadas y que en el  presente Decreto se autorizan, incurrirá en las sanciones de conformidad con  las normas legales vigentes. (Nota: Ver artículo  2.3.1.3.1.10 del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 225. Plagios. La autoridad  militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las  condecoraciones consagradas en el presente decreto, será sancionada de  conformidad con las leyes y demás disposiciones vigentes. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.1.11 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

 Artículo 226. Creación o Supresión de Condecoraciones. Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear  o suprimir condecoraciones militares. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.3.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Conc. Decreto 932 de 2014.  Decreto 151 de 2014.  Decreto 2281 de 2012.    

Artículo 227. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga los Decretos 1816 de 2007, 4949 de 2007, 699 de 2009 y 4856 de 2009 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 29 de noviembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo  Rivera Salazar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *