DECRETO 4440 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4440 DE 2010     

(noviembre 26)    

D.O. 47.905, noviembre 26 de  2010    

por el cual se  amplía el término señalado en el artículo 1° del Decreto 3159 de 2010  que suspendió el plazo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010  y se prorroga el plazo establecido en el artículo 8° del Decreto 2390 de 2010.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de Funciones  Presidenciales mediante Decreto 4415 de 2010,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2°  de la Ley 828 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 3159 de 2010,  se suspendió por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de  la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad  Social Integral y de la Protección Social manifestaran su voluntad de no  participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único  de Afiliados –RUAF–.    

Que las entidades  públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del  Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras  pertenecientes al Sistema, están analizando el esquema de operación de la  entidad que administrará el RUAF y su participación  en la misma.    

Que las entidades  administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección  Social, requieren de un plazo adicional al previsto en el artículo 8° del Decreto 2390 de 2010  para poner a disposición de sus afiliados, cotizantes y aportantes el  Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades, en razón a  las revisiones y ajustes que se están efectuando por parte del Ministerio de la  Protección Social,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliación  de un término. Amplíase por cuatro (4) meses  contados a partir de la publicación del presente decreto, el término  establecido en el artículo primero del Decreto 3159 de 2010,  para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección  Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta  que administrará el Registro Único de Afiliados –RUAF–  o guarden silencio sobre el particular.    

Artículo 2°. Prórroga  de un plazo. Prorrógase por el término de seis  (6) meses, el plazo establecido en el artículo 8° del Decreto 2390 de 2010,  para que las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la  Protección Social, pongan a disposición de sus afiliados, cotizantes y  aportantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades.    

Artículo 3°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 3159 de 2010,  el artículo 8º del Decreto 2390 de 2010  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 26 de noviembre de 2010.    

GERMÁN VARGAS LLERAS.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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