DECRETO 4410 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4410 DE 2010     

(noviembre 24)    

D.O. 47.903,  noviembre 24 DE 2010    

por el cual se  establece la transición a la nueva jerarquía de los Oficiales Generales y de  Insignia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los parágrafos transitorios de los artículos 3° y 8° de la Ley 1405 de 2010,    

CONSIDERANDO:    

Que para efectos de preservar la antigüedad  dentro del Escalafón Militar, mantener la continuidad de ascensos anuales y  establecer la transición a la nueva jerarquía de los Oficiales Generales y de  Insignia en servicio activo, el Gobierno Nacional debe establecer las  equivalencias en tiempo y causar los ascensos a que haya lugar.    

Que para efectos de preservar la antigüedad  dentro del Escalafón Policial, mantener la continuidad de ascensos anuales y  establecer la transición a la nueva jerarquía de los Oficiales Generales en  servicio activo, el Gobierno Nacional debe establecer las equivalencias en  tiempo y causar los ascensos a que haya lugar.    

Que para efectos de preservar la antigüedad  dentro del Escalafón Militar y Policial, se debe establecer la transición a la  nueva jerarquía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Transición a la nueva  jerarquía de los Oficiales Generales y de insignia de las Fuerzas Militares y  de la Policía Nacional. Para efectos de preservar la antigüedad dentro del  Escalafón Militar y Policial establézcase la transición a la nueva jerarquía de  los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional, así:    

1. El Brigadier General, el Contralmirante o  Brigadier General del Aire, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional  que se encuentre en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto, cuando tenga cuatro (4) años de permanencia mínima en este  grado, podrá ser ascendido al grado de Mayor General, previo el cumplimiento de  los demás requisitos establecidos en la ley.    

2. El Mayor General, el Vicealmirante o Mayor General del Aire, de  las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que se encuentre en servicio  activo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, cuando tenga  cuatro (4) años de permanencia mínima en este grado, podrá ser ascendido al  grado de General, previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos  en la ley.    

3. El Oficial Superior  que ascienda a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto a  Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares o de la Policía  Nacional, podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior de acuerdo con  la nueva jerarquía y tiempos mínimos en el grado dispuesto en la Ley 1405 de 2010.    

Parágrafo 1°. Los  Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares en servicio activo a  la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que desempeñen en propiedad  los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor  Conjunto, Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza  Aérea Colombiana, serán ascendidos de conformidad con lo dispuesto en el  presente artículo, al Grado inmediatamente superior al que ostenten, siempre y  cuando exista la vacante en la planta de la respectiva Fuerza y el Oficial haya  permanecido por lo menos una cuarta parte del tiempo reglamentario en el Grado,  para el caso de los Brigadieres Generales y Contraalmirantes o una tercera  parte para los Mayores Generales o su equivalente en las Fuerzas y así  sucesivamente hasta ascender al Grado de General, según sea el caso.    

Parágrafo 2°. El  Oficial General de la Policía Nacional en servicio activo a la fecha de entrada  en vigencia del presente decreto, que desempeñe en propiedad el cargo de  Director General de la Policía Nacional, será ascendido de conformidad con lo  dispuesto en el presente artículo al Grado inmediatamente superior al que  ostente, siempre y cuando exista la vacante y el Oficial haya permanecido por  lo menos una cuarta parte del tiempo mínimo en el Grado, para el caso de los  Brigadieres Generales o una tercera parte para los Mayores Generales y así  sucesivamente hasta ascender al Grado de General, según sea el caso.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de noviembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

               

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