DECRETO 441 DE 2010
(febrero 10)
D.O. 47.619, febrero 10 de 2010
por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 160 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1°. El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – Incoder de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – Incora u otras entidades.
Parágrafo. Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 2°. Las entidades involucradas en la identificación jurídica y física de los resguardos Indígenas de origen colonial deben utilizar para estos fines cartografía básica oficial georreferenciada.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 10 días de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Juan Camilo Salazar Rueda.