DECRETO 441 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 441 DE 2010    

(febrero  10)    

D.O. 47.619, febrero 10 de 2010    

por el cual se reglamenta el artículo  85 de la Ley 160 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – Incoder de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994,  deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de  origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos  títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor  de la comunidad por el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria – Incora u otras entidades.    

Parágrafo. Mientras se adelantan los trámites de clarificación de  las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para  efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la  Ley 223 de 1995, para  la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá  en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de  la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y  de Justicia.    

Artículo 2°. Las entidades involucradas en la identificación  jurídica y física de los resguardos Indígenas de origen colonial deben utilizar  para estos fines cartografía básica oficial georreferenciada.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 10 días de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las  Funciones del Despacho del Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Juan Camilo Salazar Rueda.    

               

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