DECRETO 4393 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4393 DE 2010    

(noviembre 23)    

D.O. 47.902, noviembre 27 de 2010    

por  el cual se deroga el artículo 3° del Decreto 4819 de 2007.    

El Presidente de la Republica  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54, literal a) de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que Central de Inversiones  S. A., CISA, es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional,  vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única,  sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen del derecho  privado; cuyo objeto es gestionar, adquirir, administrar, comercializar,  cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda  clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos  contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos  liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o  rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución  Política y en la ley o sociedades con aportes estatales de régimen especial y  patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las  entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas  entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas  relacionados con el objeto social.    

Que mediante el artículo  3° del Decreto 4819 de 2007,  se dispuso que el seguimiento a la gestión de Central de Inversiones S. A.,  CISA, estaría a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  –Fogafín– en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de  capitalizar la experiencia adquirida por Fogafín en relación con el objeto y  funciones a cargo de CISA como colector de activos improductivos de entidades  financieras públicas.    

Que el objetivo citado ya  se cumplió, razón por la cual en la actualidad no se requiere del seguimiento  por parte de Fogafín a la gestión de Central de Inversiones S. A., CISA,    

DECRETA:    

Artículo 1. Derógase el  artículo 3° del Decreto 4819 de 2007.    

Artículo 2. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de noviembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

2 Los planes de acción  anuales deberán diseñarse teniendo en cuenta los siguientes parámetros:  acciones, productos, metas e indicadores; recursos asociados, tanto del Presupuesto  General de la Nación como de otras fuentes de financiamiento; mapa de riesgos;  cronograma y ruta crítica para cada actividad de los programas; identificación  de actores institucionales involucrados en el desarrollo de los programas; e  identificación de los programas que van a ser ejecutados con otros organismos  del Estado.              

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