DECRETO 4393 DE 2010
(noviembre 23)
D.O. 47.902, noviembre 27 de 2010
por el cual se deroga el artículo 3° del Decreto 4819 de 2007.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54, literal a) de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que Central de Inversiones S. A., CISA, es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen del derecho privado; cuyo objeto es gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Que mediante el artículo 3° del Decreto 4819 de 2007, se dispuso que el seguimiento a la gestión de Central de Inversiones S. A., CISA, estaría a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –Fogafín– en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de capitalizar la experiencia adquirida por Fogafín en relación con el objeto y funciones a cargo de CISA como colector de activos improductivos de entidades financieras públicas.
Que el objetivo citado ya se cumplió, razón por la cual en la actualidad no se requiere del seguimiento por parte de Fogafín a la gestión de Central de Inversiones S. A., CISA,
DECRETA:
Artículo 1. Derógase el artículo 3° del Decreto 4819 de 2007.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
2 Los planes de acción anuales deberán diseñarse teniendo en cuenta los siguientes parámetros: acciones, productos, metas e indicadores; recursos asociados, tanto del Presupuesto General de la Nación como de otras fuentes de financiamiento; mapa de riesgos; cronograma y ruta crítica para cada actividad de los programas; identificación de actores institucionales involucrados en el desarrollo de los programas; e identificación de los programas que van a ser ejecutados con otros organismos del Estado.