DECRETO 4390 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4390 DE 2010    

(noviembre 23)    

D.O. 47.902, noviembre 27 de 2010    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010,  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  al Gobierno Nacional desdoblar la subpar­tida 0210.99.90.00 con el fin de crear  una subpartida arancelaria específica para el producto “Carne de aves de la  partida 01.05, salados o en salmuera”.    

Que en la misma sesión, el Comité recomendó adicionar  una nota complementaria nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas con el  objeto de establecer fronteras claramente definidas para la clasificación del  producto “Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera”, en la  partida 02.10, de tal manera que se evite la elusión del cumplimiento de los  requisitos establecidos para la importación de estos productos,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Desdoblar la subpartida arancelaria 0210.99.90.00, la cual quedará con  el código, descripción y gravamen arancelario que se indican a continuación:    

Código                    

Descripción                    

Gravamen   

0210.99.90                    

– – – Los demás:                    

    

0210.99.90.10                    

– – – – Carne de    aves de la partida 01.05, salados o en salmuera                    

15%   

0210.99.90.90                    

– – – – Los    demás                    

15%    

Artículo 2. Adicionar una Nota Complementaria  Nacional al Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:    

2. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por  “Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera”, la carne comestible  que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un  porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total.    

Artículo 3. El presente decreto entra en vigencia a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.              

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